TEMA 8. PRESUPUESTOS POLÍTICOS Y SOCIALES DE LA ESPAÑA
MEDIEVAL
1.- MODALIDADES DE LA REPOBLACIÓN DE TIERRAS
Durante los siglos VIII y IX se organizó de forma planificada y metódica una
repoblación oficial que los reyes dirigen en persona o que encomiendan a una alta
jerarquía de la administración territorial. Otras veces la repoblación se realiza de forma
particular y espontánea.
La repoblación señorial
En la repoblación dirigida u oficial se procedía a :
I. Restaurar las construcciones y fortalezas ruinosas existentes en la región
II. Dividir la tierra en parcelas
III. Señalar los lotes que habían de ser distribuidos entre los colonos, en proporción
a los medios de trabajo que cada uno dispusiera.
Todas estas operaciones se efectuaban bajo la supervisión del señor que con frecuencia
se reservaba para sí considerables extensiones de tierra, sentando las bases de un régimen
de propiedad latifundista.
- Las cartas de población
Fueron realizadas también por los señores, y para ello utilizaron normalmente las Cartas
pueblas o Cartas de población: documentos que contenían una elemental regulación de
las condiciones que debían presidir el desarrollo de la convivencia en la zona.
En ellas quedaban reseñados los límites geográficos dentro de los cuales tenía vigencia
su contenido, y reflejaban las facultades reconocidas a los colonos en orden a la
explotación pacífica de sus parcelas, que el señor les aseguraba, y se hacía mención
también de las obligaciones que debían asumir (entre estas obligaciones destaca: la renta
por el aprovechamiento de la tierra por los colonos).
Estas cartas de población semejan, pues, contratos agrarios de carácter colectivo
propuestos por los señores, ofertas de contrato a las que los aspirantes a colonos debían
adherirse como único medio de recibir tierras de cultivo. (contratos de adhesión)
- Contenido de las cartas de población señoriales
La situación que ocupa el señor encargado de la repoblación del territorio determina que
los campesinos que reciben la tierra quedan económicamente vinculados a él.
A partir del siglo X, los señores asumen funciones jurisdiccionales que los reyes les
ceden, a la sumisión económica de los colonos vendrá a añadirse la sumisión jurídica,
generalizándose con ello el llamado “régimen señorial”, con el que el señor adquiere
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