Código tributario anotado de la República Dominicana
El Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92) define la depreciación como "las amortizaciones por desgastes, agotamiento y antigüedad, así como las pérdidas por desuso, justifícales, de la propiedad utilizada en la explotación".
TITULO I
DE LAS NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS
Y SANCIONES TRIBUTARIAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los
tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y
IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título
subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en
la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.
Artículo 2. Formas Jurídicas. Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no
obligan a la Administración Tributaria, la cual podrá atribuir a las situaciones y actos ocurridos
una significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador
fue definido atendiendo a la realidad. En cambio, cuando el hecho generador es definido
atendiendo a la forma jurídica, deberá atenerse a ésta.
Párrafo I. Cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los
hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, la ley
tributaria se aplicará prescindiendo de tales formas.
Artículo 3. Vigencia De La Ley Tributaria En El Tiempo. Derecho Supletorio. La ley
tributaria que deroga una anterior se aplicará a los hechos generadores que no se han
perfeccionado a su fecha de entrada en vigencia, ya que los mismos requieren el
transcurso de un período de tiempo en el cual se produzca su finalización.
Párrafo I. Las leyes tributarias que establecen normas administrativas y procesales se aplicarán
a todas las situaciones que a ellas corresponda existentes a la fecha de su entrada en vigor. Los
plazos o términos de cualquier naturaleza que hubieren empezado a correr y las actuaciones y
diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
Párrafo II. Las leyes que se limiten a declarar o interpretar el sentido de leyes tributarias, se
entenderán incorporadas a estas para los efectos de su vigencia y aplicación, pero no afectarán en
modo alguno los efectos de las resoluciones o sentencias que han adquirido el carácter de firmes
e irrevocables.
,Párrafo III. Cuando no existan disposiciones expresas en este Código para la solución de un
caso, regirán supletoriamente en el orden en que se indican, las leyes tributarias análogas, los
principios generales y normas del Derecho Tributario, del Derecho Público y del Derecho
Privado que más se avengan a la naturaleza y fines del Derecho Tributario; con excepción de las
sanciones represivas, las cuales serán únicamente las previstas expresamente en la presente ley.
CAPITULO II
SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Artículo 4. Definición Y Concepto. Sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien en virtud
de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable.
Párrafo I. La condición de sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales
y jurídicas o entes a los cuales el Derecho Tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos
y obligaciones.
Párrafo II. La capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad
civil y de las limitaciones de ésta.
Artículo 5. Contribuyente. Concepto. Contribuyente es aquel respecto del cual se verifica el
hecho generador de la obligación tributaria.
Párrafo I. Las obligaciones y derechos del contribuyente fallecido serán cumplidos o ejercidos,
en su caso, por los herederos sucesores y legatarios, sin perjuicio del derecho a la aceptación de
herencia a beneficio de inventario.
Artículo 6. Responsable. Concepto. Responsable de la obligación tributaria es quien sin tener.
El carácter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste, por disposición
expresa de este Código, de la Ley Tributaria, del Reglamento o de la norma de la Administración
Tributaria.
Artículo 7. Deberes Y Obligaciones De Los Contribuyentes Y Responsables. Los
contribuyentes y los responsables están obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias
y de los deberes formales establecidos en este Código o en normas especiales.
Párrafo I. La exención de la obligación tributaria, no libera al contribuyente del cumplimiento
de los demás deberes formales que le corresponden.
Párrafo II. Las obligaciones tributarias podrán ser cumplidas por medio de representantes
legales o mandatarios.
,Artículo 8. Agentes De Retención O Percepción. (Modificado por la Ley No.495-06, del 28
de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal). Son responsables directos en calidad de
agentes de retención o percepción las personas o entidades designadas por este Código, por el
reglamento o por las normas de la Administración Tributaria, que por sus funciones o por razón
de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan
efectuar, la retención o la percepción del tributo correspondiente.
Párrafo I. Los Agentes de Percepción, son todos aquellos sujetos que por su profesión, oficio,
actividad o función se encuentran en una situación que les permite recibir del contribuyente una
suma que opera como anticipo del impuesto que, en definitiva le corresponderá pagar, al
momento de percibir cualquier retribución, por la prestación de un servicio o la transferencia de
un bien. Tienen la facultad de adicionar, agregar o sumar al pago que reciben de los
contribuyentes, el monto del tributo que posteriormente deben depositar en manos de la
Administración Tributaria.
Párrafo II. Los Agentes de Retención son todos aquellos sujetos, que por su función pública o
en razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones en las cuales
pueden efectuar la retención del tributo correspondiente. En consecuencia el Agente de
Retención deja de pagar a su acreedor, el contribuyente, el monto correspondiente al gravamen
para ingresarlo en manos de la Administración Tributaria.
Párrafo III. Efectuada la designación de Agente de Retención o percepción, el agente es el
único obligado al pago de la suma retenida o percibida y responde ante el contribuyente por las
retenciones o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso.
Artículo 9. Prueba De La Retención Efectuada. Los agentes de retención deberán entregar a
los contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retención efectuada, en
la forma que indiquen este Código, los reglamentos o las normas de la Administración
Tributaria.
Artículo 10. Obligados A Cumplir La Obligación Tributaria. Son obligados al cumplimiento
de la obligación tributaria, todos los contribuyentes respecto de las cuales se verifique el hecho
generador.
Artículo 11. Responsables Solidarios De Su Cumplimiento. Son solidariamente responsables
de la obligación tributaria de los contribuyentes:
a) Los padres, tutores, curadores de los incapaces y, en general, los representantes legales;
b) Los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las
personas jurídicas y de los demás entes colectivos con personalidad reconocida;
c) Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los entes colectivos y empresas que
carecen de personalidad jurídicas, incluso las sucesiones indivisas;
d) Los mandatarios con administración de bienes;
, e) Los síndicos, liquidadores y representantes de quiebras, con cursos y sociedades en
liquidación;
f) Los socios en caso de liquidación o término de hecho de sociedades de personas o sociedades
de hecho y en participación;
g) Las personas y funcionarios que por disposición de la ley o de la Administración Tributaria
deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligación tributaria, cuando incumplan esta
obligación;
Nota: El párrafo III del Artículo 8 del Código Tributario, modificado por la Ley No.495-06, del 28 de diciembre
del 2006, de Rectificación Fiscal, estableció lo siguiente: “Efectuada la designación de Agente de Retención o
percepción, el agente es el único obligado al pago de la suma retenida o percibida y responde ante el
contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso.”
h) El agente de retención o percepción, por las sumas que no haya retenido o percibido de
acuerdo con la ley, los reglamentos las normas y prácticas tributarias;
i) Los terceros que faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa;
j) La persona jurídica o entidad que resulte de la fusión, transformación o incorporación de otra
persona jurídica o entidad, por los tributos debidos por ésta hasta la fecha del respectivo acto;
k) En la proporción correspondiente, los adquirientes de bienes afectados por la ley a la deuda
tributaria y los adquirientes de establecimientos, de empresas, de entes colectivos con
personalidad jurídica o sin ella, comprendiéndose en aquellos a los socios y accionistas de las
sociedades liquidadas, así como los adquirientes de los activos y pasivos de ellas. Cesará, sin
embargo, la responsabilidad del adquiriente en cuanto a la obligación tributaria no determinada:
1) Tres meses después de operada la transferencia, siempre que el adquiriente hubiese
comunicado la operación a la Administración Tributaria no menos de quince días antes de
efectuarla.
2) En cualquier momento en que la Administración Tributaria reconozca como suficiente la
solvencia del cedente en relación con el tributo que pudiere adeudarse. La responsabilidad de los
administradores, mandatarios, liquidadores o representantes, de los adquirientes de empresas o
de activos y pasivos se limita al valor de los bienes que administren o que reciban
respectivamente, a menos que hubiesen actuado con dolo, caso en el cual responderán con sus
bienes propios del total de la obligación.
Los agentes de retención o percepción que no hayan cumplido sus obligaciones de retener,
percibir y pagar el impuesto serán pasibles de la sanción por la infracción de mora cometida,
cuya sanción se establece en este Código.
Artículo 12. Del Domicilio Del Obligado. Para los efectos tributarios se considera domicilio del
obligado, indistintamente:
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