BLOQUE 10: LA SEGUNDA REPÚBLICA. LA GUERRA CIVIL EN
UN CONTEXTO DE CRISIS INTERNACIONAL (1931-1939)
10.1: LA PROCLAMACIÓN DE LA SEGUNDA REPÚBLICA. LA CONSTITUCIÓN DE
1931. EL BIENIO REFORMISTA (1931-1933).
El 14 de abril de 1931, Alcalá-Zamora proclamó en Madrid la Segunda República, y exigió
al rey que abandonara el país. El comité revolucionario, creado por el pacto de San
Sebastián, se convirtió en el gobierno provisional de la república, presidido por: Niceto
Alcalá-Zamora y Miguel Maura (Derecha Liberal Republicana), Alejandro Lerroux y Diego
Martínez Barrio (Partido Republicano Radical), Manuel Azaña y Marcelino Domingo
(Izquierda Republicana), Fernando de los Ríos, Francisco Largo Caballero e Indalecio
Prieto (PSOE), Santiago Casares Quiroga (ORGA). Este gobierno llevó a cabo
inmediatamente las reformas más necesarias: el debate territorial, la miseria campesina,
la educación y la reforma del ejército. La primera oposición fue de la Iglesia católica,
cuando el arzobispo de Toledo, el cardenal Segura, publicó una pastoral elogiando a
Alfonso XIII. Esto provocó un conflicto abierto con el gobierno, el cardenal fue expulsado
y se incendiaron iglesias y conventos. Las Cortes constituyentes elaboraron y aprobaron
la primera constitución republicana de la historia de España: la Constitución de 1931. El
proyecto estableció una república democrática y laica, definiendo a España como “una
república democrática de trabajadores de toda clase”. Recogía una amplia declaración
de derechos, como el derecho al voto de las mujeres, el establecimiento del matrimonio
civil y el divorcio, y el derecho a una educación primaria obligatoria y gratuita. Había
derecho a la propiedad privada, pero podía ser expropiada y podía haber derecho de
nacionalización. Hubo por primera vez en las Cortes tres mujeres diputadas: Clara
Campoamor, Victoria Kent y Margarita Nelken. También se estableció una radical división
de poderes: las Cortes, o Congreso de los Diputados (una única cámara con amplia
capacidad legislativa en la que se podía destituir al presidente de la república), la
Jefatura del Estado (atribuida al presidente de la república, entre cuyas funciones
destacaron la de nombrar y destituir al presidente del gobierno, promulgar las leyes y
disolver las Cortes). El poder judicial se basaba en la autonomía e independencia total de
los jueces. La república se definía como un Estado integral compatible con la autonomía
de los municipios y de las regiones. Varias provincias podían organizarse en región
autónoma. También se declaró la no confesionalidad del Estado, la libertad de culto, la
separación Estado-Iglesia y se eliminó la financiación estatal de la Iglesia. Prohibió a las
congregaciones religiosas ejercer la enseñanza, el comercio y la industria. Esto último
originó la dimisión de Alcalá-Zamora y de Miguel Maura, y fue la base del enfrentamiento
de la república con la Iglesia y la derecha no republicana. Todo esto quedó escrito en la
Constitución de 1931, aunque sin el consenso de todas las fuerzas políticas. Las Cortes
juzgaron las responsabilidades de Alfonso XIII en el golpe de Estado que instauró la
dictadura de Primo de Rivera, declarándolo “culpable de alta traición”; le desposeyeron
de sus bienes, derechos y títulos y le condenaron al destierro perpetuo. Una vez
aprobada la constitución, Alcalá-Zamora fue elegido presidente de la república. Encargó
a Manuel Azaña formar gobierno. Su intención era que continuasen todas las fuerzas
políticas representadas en dicho gobierno provisional. Sin embargo, Lerroux rechazó
permanecer en el gobierno si continuaban en él los socialistas, por lo que Azaña optó por
la alianza de los republicanos de izquierda y los socialistas. La instauración de la
república coincidió con la crisis mundial del crac de 1929. El sector más afectado fue el
comercio exterior (perdió un 30%). La influencia de la Gran Depresión fue mayor en la
agricultura de exportación (cítricos, vino, aceite de oliva) y en la minería. No obstante,
, las dificultades económicas más graves para la población se debieron más a los propios
problemas españoles: falta de inversión, producción poco competitiva y un desempleo
del 10%. La política económica fue capitalista liberal: un presupuesto equilibrado y una
moneda fuerte. Pero las reformas, y los recursos económicos para las reformas, eran
insuficientes. La evolución negativa de la economía dificulta el llevar a cabo dichas
reformas, que eran las siguientes: Reforma religiosa. Se estableció una clara separación
Iglesia-Estado y se redujo la influencia de la Iglesia en la sociedad española. Se elaboró
la ley de divorcio y la ley de confesiones y congregaciones religiosas, por la que el
Estado dejaba de realizar aportaciones a la Iglesia y ordenaba el cierre de los centros
docentes religiosos. También se disolvió la Compañía de Jesús. Todo esto provocó una
gran ofensiva en la jerarquía eclesiástica. Reforma educativa. La base era hacer la
educación gratuita y laica un derecho universal. En dos años se construyeron 13.000
escuelas, aumentó el número de maestros y el presupuesto en educación. Este fue uno
de los logros más destacados de la Segunda República. Se hicieron bibliotecas en las
escuelas primarias y se crearon las Misiones Pedagógicas destinadas a la extensión de la
cultura en las áreas rurales, y en las que colaboraron destacados intelectuales. Reforma
laboral. El ministro de Trabajo, Largo Caballero, prosiguió la política social y laboral que
ya había iniciado el gobierno provisional con una serie de leyes: la ley de contratos de
trabajo (regulaba los convenios colectivos en asuntos como la jornada laboral o el trabajo
de las mujeres y los niños; los contratos se hacían por escrito con una duración mínima
de dos años para proteger al trabajador), la ley de jurados mixtos (creaba organismos
constituidos por obreros y patronos para establecer las condiciones de trabajo, salarios,
despidos, etc) y la ley de asociaciones obreras (regulada los sindicatos). Largo Caballero
fortaleció las organizaciones obreras, sobre todo la UGT y su organización sindical
campesina, la Federación Nacional de Trabajadores de la Tierra (FNTT). Reformas
territoriales. Uno de los problemas que había era la organización territorial del Estado; la
constitución intentó resolverlo mediante el reconocimiento del derecho a la autonomía
de las regiones. Cataluña fue la primera en iniciar el proceso. Fue elaborado el Estatuto
de Nuria. Las instituciones autonómicas (la Generalitat, el Parlamento y el Tribunal de
Casación) obtuvieron competencias en sanidad, servicios sociales, educación, derecho
civil y transportes, entre otras. La elaboración del estatuto vasco fue difícil debido a las
profundas diferencias entre la izquierda republicana y socialista y la derecha, PNV y
carlitas. El proyecto incluía a las tres provincias vascas y Navarra (no alcanzó la mitad
del censo en una de sus provincias y Navarra lo rechazó). No se aprobó hasta ya en
plena guerra civil. En Galicia se retrasó, pero gracias a la labor del Partido Galleguista y
de Alfonso Rodríguez Castelao fue presentado y aprobado. En Andalucía una Asamblea
Regional aprobó un anteproyecto de Estatuto, en el que Blas Infante desempeñó un
papel crucial. De igual modo, en Valencia, Aragón y Baleares sus aspiraciones a la
autonomía se vieron frenadas por la guerra civil. Reformas agrarias. Los problemas
principales eran el latifundismo y el elevado número de jornaleros sin tierra. La ley de
reforma agraria de septiembre de 1932 era muy moderada: buscaba acabar con el
latifundismo, la modernización técnica y realizar una redistribución de la propiedad más
justa. Establecía cuatro tipo de tierras expropiables: los antiguos señoríos, las tierras mal
cultivadas, las permanentemente arrendadas y las de regadío no regadas. También se
expropiaron sin indemnización las tierras de la alta aristocracia (por haber apoyado el
fracasado intento golpista del general Sanjurjo). La lentitud de su aplicación y el aumento
del paro provocaron las frustración de los jornaleros y derivaron en protestas radicales.
Estallaron insurrecciones anarquistas con trágicos enfrentamientos con las fuerzas de
orden público.