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Caso

Divorcio Mutuo Consentimiento

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  • Grado
  • Institución

Divorcio Mutuo Consentimiento

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  • 1 de marzo de 2021
  • 5
  • 2020/2021
  • Caso
  • Juan perez
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SE SOLICITA VIA PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO NO
DISPOSITIVO LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL POR
MUTUO CONSENTIMIENTO.-CONVENIO REGULADOR.-

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZAN.

JORGE ALBERTO---------------, mayor de edad, casado, hondureño, con tarjeta de
identidad número 0801-1974-----------, con dirección en la Colonia Kennedy,
------------------- y con número de teléfono 9960-0000 y NORMA PATRICIA
------------ , mayor de edad, casada, hondureña, con tarjeta de identidad número 0801-
1973---------, con domicilio en Residencial Los Hidalgos, teléfono móvil número 9972-
9800; con el debido respeto comparecemos ante este Honorable Juzgado de Letras de
Familia SOLICITANDO VIA PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO NO
DISPOSITIVO LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL POR
MUTUO CONSENTIMIENTO; en consecuencia y en este acto, OTORGAMOS
PODER al abogado TONY ALTAMIRANO ANDINO, mayor de edad, casado,
hondureño y de este domicilio, con correo electrónico
tony.altamirano@unah.edu.hn, con números telefónicos para efectos de
notificación y cualquier acto de comunicación judicial: 9800-3377(móvil) y
teléfono fijo del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH) 2257-3695 y 2257-3079, inscrito en el
Honorable Colegio de Abogados de Honduras con Certificado número 13,164 como
Director en Juicio, y a la Pasante de la Carrera de Derecho ---------------, mayor de edad,
soltera, hondureña, con carnet número 873-14 como procuradora, con teléfono móvil
3305-3900 y con correo electrónico -----------------; quienes atienden sus asuntos
legales en el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras(UNAH), ubicado en el Boulevard Villa Olímpica, contiguo
al portón 1 de del Complejo Deportivo José Simón Azcona Hoyo, entrada a Ciudad
Universitaria, a quienes invisto de las facultades contenidas en el Mandato Judicial y las
Especiales contenidas en el artículo número 81 numeral 2 y 82 del Código Procesal Civil,
tales como: desistir en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones,
renunciar a los recursos y términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios,
percibir, sustituir y delegar este poder.

Interponemos esta petición en base a los hechos y consideraciones legales siguientes:

HECHOS
PRIMERO: En fecha dieciséis (16) de febrero del año mil novecientos noventa y seis
(1996) contrajimos matrimonio en el municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, teniendo como producto de nuestra relación a los menores
JORGE EDUARDO ------------------ nacido el catorce (14) de agosto del año mil
novecientos noventa y siete (1997) y EILEEN LISMETH ----------------- nacida el
treinta (30) de julio del año dos mil tres (2003) en el Municipio del Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán.

SEGUNDO: Durante los años que hemos estado juntos, han existido momentos tanto
buenos como malos, lo cual es normal en una relación conyugal, sin embargo existen
factores que han tornado la relación marital difícil y complicado de conllevar; es por
estas situaciones irreconciliables su Señoría, que deseamos disolver el vínculo
matrimonial que nos une.

TERCERO: Durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes en común.

CUARTO: En estricto cumplimiento a lo establecido en nuestro Código Procesal Civil y

, FUNDAMENTACION JURIDICA

Fundamentamos la presente solicitud en los siguientes Códigos y Leyes de nuestra
República:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Artículo 80: versa sobre el derecho de presentar peticiones ante las autoridades y
obtener pronta respuesta en el plazo legal, relacionado con el artículo 1.1 del Código
Procesal Civil que determina el derecho a solicitar la tutela efectiva de los intereses
legítimos de los individuos.

CÓDIGO DE FAMILIA
Artículo 6: La aplicación, interpretación y reglamentación de este Código deberá
inspirarse en la unidad y el fortalecimiento de la familia, el interés de los hijos y de los
menores, la igualdad de derechos y obligaciones de los cónyuges, así como en los otros
principios fundamentales del Derecho de Familia.
Artículo 227: El matrimonio termina:
4) Por sentencia firme que declare el divorcio.
Artículo 243: Transcurridos dos años desde que se celebró el matrimonio, podrá
disolverse por consentimiento de los cónyuges, si fueren mayores de edad.

Artículo 244: Los cónyuges que intenten disolver el vínculo matrimonial por mutuo
consentimiento presentarán personalmente y por escrito su solicitud al juez competente
de su domicilio, acompañando los documentos siguientes:

1. Certificaciones expedidas por el Registro Civil en que conste su edad y su
calidad de casados;

2. Certificación de actas de nacimiento de hijos menores, si los hubiere; y,

3. Propuesta de convenio regulador cuyo contenido deberá ser conforme a lo
establecido en el Código Procesal Civil.

Artículo 245: En la misma fecha de presentación de la solicitud, el Juez citará a los
cónyuges a una audiencia que se celebrará de inmediato, en la que les hará las
reflexiones que considere oportunas, poniéndoles de manifiesto las consecuencias de la
disolución del matrimonio. Si los cónyuges insisten en su solicitud y no hubiere hijos
menores o incapacitados el Juez dictará en forma inmediata la sentencia que
corresponda pronunciándose además sobre el convenio regulador.
Artículo 246: Si hubiere hijos menores o incapacitados en la misma audiencia a que se
refiere el Artículo anterior el juez citará a los cónyuges a una nueva audiencia, la que se
celebrará en el plazo de quince
Artículo 247: Cumplidas en su caso las actuaciones anteriores, el juez en la misma
audiencia o dentro del plazo de cinco días dictará sentencia declarando disuelto el
matrimonio, se pronunciará sobre el convenio regulador, mandará a inscribir en el
Registro de la Propiedad Inmueble la escritura de división cuando se refiera a bienes
inmuebles, asimismo, ordenará la inscripción de la sentencia de divorcio ante el
Registro Civil correspondiente

CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Artículos 2 al 19: Principios reguladores del proceso civil.
Artículo 20: El órgano jurisdiccional podrá ordenar la subsanación de los defectos
que contengan los actos procesales anulables de las partes, siempre que en dichos actos
se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 583: Requisitos que debe contener el escrito de la demanda en el proceso

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