Tema 5. Causas de justificación
Artículo 20.
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda
comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el
delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas
alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no
haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la
influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud
del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente
la conciencia de la realidad.
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los
mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la
morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja
un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.
7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
En el esquema del delito hay que estudiar la parte negativa del tipo y la culpabilidad. En la culpabilidad existe delito,
pero no se le puede reprochar penalmente su comportamiento por las circunstancias de la persona, en cambio, en
la ausencia de causa de justificación en la parte negativa del tipo, no hay delito directamente.
1. Causas de justificación
Hay dos formas de concebir el papel de las causas de justificación:
, La tipicidad constituye un indicio de la prohibición y las causas de justificación operan como normas de
permisión frente a conductas inicialmente prohibidas. Para esta tesis es posible hablar de conductas típicas no
prohibidas, aquéllas que están justificadas. comportamientos prohibidos que están permitidos
Teoría de los elementos negativos del tipo. Según esta teoría sólo podremos hablar de
conducta típica cuando no concurran causas de justificación, es decir, sólo habría conductas típicas prohibidas y
no podría hablarse de una conducta típica permitida. cuando se produce una causa de justificación no hay
delito
1.1. El principio del interés preponderante: Las causas de justificación se
caracterizan por la presencia de un conflicto entre bienes jurídicos de tal naturaleza que la salvaguarda de uno de
los bienes implica la lesión del otro. Para resolver ese conflicto, el ordenamiento jurídico permitiría que se pueda
lesionar uno de los bienes en conflicto siempre que, tras una ponderación de todos los intereses en juego, se
concluya que esa salvaguarda permite garantizar el interés preponderante.
El efecto principal de una causa de justificación es la exclusión de la antijuridicidad, el hecho es lícito (excluye la
responsabilidad jurídica en general)
Se diferencia de las causas que excluyen la culpabilidad. (Ej. enfermo mental). una cosa es las causas de
la culpabilidad y otras la antijuridicidad, como hemos explicado antes
Otras consecuencias:
La participación en un hecho justificado está también justificada, pues no existe un acto típico y antijurídico
del autor (principio de accesoriedad limitada). Esto se aplica a cómplices, coautores…
No cabe legítima defensa contra una conducta justificada.
No hay que seguir analizando la Teoría jurídica del delito, porque no hay delito
1.2. Límites:
Cuando la acción ya no sea precisa para esa garantía de los bienes jurídicos ya no podrá estar justificada. Ej: si
el uso del arma de fuego no es preciso no se puede alegar causa de justificación
La provocación intencionada de la situación justificante excluye la justificación del hecho
1.3. Parte objetiva y subjetiva de las causas de justificación
A) Elementos objetivos: son los requisitos de naturaleza objetiva que han de concurrir para apreciar
una causa de justificación. Por ejemplo, en una legítima defensa ha de existir una agresión ilegítima; en un estado de necesidad, un
situación de necesidad, el mal causado no puede ser mayor que el que trata de evitar, etc . Ej: A pega a B porque B acaba de darle un puñetazo
de forma sorpresiva: el sujeto conoce que está defendiéndose frente a una agresión ilegítima, que es el presupuesto objetivo principal de la
legítima defensa.
B) Elemento subjetivo: para apreciar una causa de justificación no basta con que concurran los
presupuestos objetivos, sino que el sujeto tiene que conocer que actúa en esa situación justificante. Ej: A rompe la
ventana de la cocina de un chalet para entrar a robar sin saber que ha habido un escape de gas y que esa acción salva la vida de los habitantes
de la casa que están ya desmayados en la cocina. Aunque se dé el presupuesto objetivo esencial del estado de necesidad, la situación de
necesidad (para salvar la vida de los dos sujetos hay que causar daños en la casa), A lo ignora, luego no se da el elemento subjetivo.
2. Ausencia de los elementos objetivos de la causa de
justificación. La eximente incompleta
Existen elementos que constituyen el presupuesto objetivo de la causa de justificación. Son los que se denominan
requisitos esenciales. Por ejemplo, no puedo actuar en legítima defensa si nadie me está atacando . si falta algún
requisito esencial, no hay causa de justificación . La diferencia entre requisitos esenciales e inesenciales es muy
importante, porque si el presupuesto ausente es esencial, en principio no podrá darse ninguna eficacia a la presencia
parcial de la eximente. Pero, si el presupuesto ausente es inesencial, podrá darse una gran eficacia atenuante
a la presencia parcial de la causa de justificación como eximente incompleta
Para que haya causa de justificación, la eximente completa, tiene que haber elemento esencial y no esencial. En
caso de que falte el elemento esencial no hay causa de justificación ( habría en todo caso un atenuante) y, si falta un
elemento no esencial, la eximente incompleta.