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Notas de lectura

Juicio Cambiario

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Tema 8. El juicio Cambiario

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  • 1 de marzo de 2021
  • 3
  • 2020/2021
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  • Urjc vicálvaro
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elenaaparicioquijada
Tema 8. El juicio cambiario
1. Ámbito del juicio cambiario
El Juicio cambiario es un proceso especial cuyo objeto son las pretensiones de tutela jurisdiccional basadas en letras
de cambio, pagarés y cheques:
1. Acciones por falta de aceptación y por falta de pago de una letra de cambio (arts. 49 y ss. LCCH).
2. Acciones por falta de pago de un pagaré (art. 96 LCCH)
3. Acciones en caso de falta de pago de un cheque (arts. 146 y ss. LCCH)


A) El título cambiario
Quien promueva un Juicio cambiario ha de acompañar a la demanda una letra de cambio, pagaré o cheque que reúna
los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque (art. 819 LEC y arts. 1, 2, 94, 95, 106 y 107 LCCH).


B) La pretensión basada en el título cambiario
1) Sujetos
• Legitimación activa. Corresponde al tenedor del título cambiario que pueda considerarse "portador legítimo"
según las previsiones de la LCCH (arts. 19 y 125).
• Legitimación pasiva. La demanda se puede dirigir frente a cualquier firmante del documento, en cualquier
concepto: aceptante, firmante del pagaré, librador, endosante y avalistas de cualquiera de ellos. La LCCH distingue entre
acción directa, que es la que se ejercita frente al aceptante de la letra (o su avalista) o frente al firmante del pagaré, y acción
de regreso, que es la que se dirige frente a cualquier otro obligado cambiario.

2) Petitum. La pretensión basada en un título cambiario sólo puede ser de entrega de una cantidad de dinero en
moneda nacional o en moneda extranjera convertible. La cantidad máxima que se puede reclamar es la expresada
en la letra, pagaré o cheque, más las cantidades adicionales en concepto de intereses, gastos e indemnizaciones
previstas en la LCCH (arts. 58, 59, 149 y 150). Además, la cantidad que se reclame ha de estar vencida y no pagada.

Cuando se ejerciten acciones de regreso y el título no incluya la cláusula "sin gastos" el vencimiento y la falta de pago
han de acreditarse mediante protesto (documento notarial en el que se hace constar que el documento se ha
presentado al deudor y éste no ha pagado) o declaración equivalente al protesto extendida en el propio documento
cambiario. Si no se cumplen estos requisitos, el tribunal (Juez de 1ª Instancia) no debe admitir a trámite la demanda
de Juicio cambiario.

3) Causa de pedir. En las acciones cambiarias la causa de pedir consiste, simplemente, en que el demandante sea
portador legítimo y el demandado firmante, en cualquier concepto, del documento cambiario.

Las relaciones jurídicas (compraventa, concesión de crédito, descuento bancario, etc.) que estén en la base de la
creación o de las eventuales transmisiones (endosos) del documento son, en principio, irrelevantes. Sólo cuando el
demandante y el demandado en Juicio cambiario son también los sujetos de la relación jurídica subyacente o negocio
causal (por ejemplo, el comprador y el vendedor, cuando la letra se haya extendido para documentar un aplazamiento
del pago del precio) pueden alegarse por el demandado, para oponerse a la reclamación, las vicisitudes de la relación
subyacente o negocio causal (por ejemplo, que el televisor que compró firmando letras no funciona).


2. Sustanciación del juicio cambiario
A) Competencia
Corresponde al Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del deudor. Si la acción se ejercita frente a varios deudores cuya
obligación nazca del mismo título, la demanda podrá presentarse ante el Juzgado del domicilio de cualquiera de ellos
(art. 820 LEC).
La regla de competencia territorial es imperativa, no siendo de aplicación las normas de sumisión expresa o tácita.




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