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Notas de lectura

El juicio verbal

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El juicio verbal en el proceso civil

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  • 1 de marzo de 2021
  • 5
  • 2020/2021
  • Notas de lectura
  • Urjc vicálvaro
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elenaaparicioquijada
Tema 4. El juicio verbal: tramitación
1. Ámbito
Se tramitan por juicio verbal todas aquellas materias recogidas en el art. 250.1 LEC. Por razón de la cuantía se
sustancian en juicio verbal las demandas cuyo valor no exceda de 6.000 euros (art. 250.2 LEC) y no se refieran a las
mencionadas en el 250.1. La LEC dice que prima la materia, por tanto, si hay una materia específica regulada en el
art. 250.1 LEC, la tramitación va a seguir estos pasos  “se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las
demandas siguientes”.

Entre las materias más importantes son (art.250.1):
1. Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con
fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado
contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una
finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha
finca  2 supuestos: reclamaciones de cantidades por impago o, en arrendamientos para recuperar posesión
o Los arrendamientos se tramitan como juicio ordinario salvo reclamaciones de cantidad por impagos
de alquiler o la expiración del plazo
o Aparcería: arrendamiento de finca rustica cediendo la finca a cambio de que alguien plante un
determinado producto y se quede el arrendador la mitad de los beneficios
2. Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el
dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca .  ceder en precario: sin un
contrato
5. Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.  por ejemplo,
porque no tenga licencia o permiso de la comunidad de propietarios
6. Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol,
columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande 
No siempre se condena al pago de una cantidad, en este caso se condena por ejemplo, al derribo de
una vivienda. Si el demandado no lo hace, hay que solicitar del juez la ejecución forzosa, que obligue
al condenado a demoler, mediante el ayuntamiento o empresa particular, transfiriendo el importe al
condenado
8. Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título.
9. Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.  por ejemplo, ante
medios de comunicación

2. Demanda
La demanda del juicio verbal es igual que la del juicio ordinario en cuanto a forma y contenido (arts. 437.1: El juicio
verbal principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario, siendo también de aplicación lo dispuesto
para dicho juicio en materia de preclusión de alegaciones y litispendencia. y 399 LEC: “la demanda y su contenido”).

No obstante, si no intervienen Abogado y Procurador (-6000€), la demanda puede ser sucinta, esto es, limitada a
 los datos y circunstancias de identificación de las partes y sus domicilios
 la formulación de la petición que se dirige al tribunal
 concreción de los hechos fundamentales en que se basa la petición.

En estos casos, se podrán utilizar impresos normalizados para la redacción de la demanda (art. 437.2 LEC). No
interviene abogado y procurador, es decir, no es preceptivo cuando no sean materias que superen los 6000€

3. Contestación y reconvención
3.1. Admisión de la demanda
Art. 438.1. El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, la admitirá por decreto o dará cuenta de ella al
tribunal en los supuestos del artículo 404 para que resuelva lo que proceda. Admitida la demanda, dará traslado de ella al
demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el
demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme al artículo 496


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, En los casos en que sea posible actuar sin abogado ni procurador, se indicará así en el decreto de admisión y se
comunicará al demandado que están a su disposición en el juzgado unos impresos normalizados que puede emplear para la
contestación a la demanda.

Sigue el mismo régimen que en el juicio ordinario: el Letrado de la Administración de Justicia examina la demanda y
la admite mediante decreto si no aprecia ninguna causa de inadmisión; en otro caso, da cuenta al Juez para que
decida mediante auto (404 LEC).

En el decreto de admisión de la demanda se ordena emplazar al demandado por 10 días para presentar la
contestación (art. 438.1 LEC), mientras que en el juicio ordinario son de 20.

3.2. Contestación
Como regla, la contestación se efectúa por escrito, al igual que en el juicio ordinario (art. 438.1, I LEC).

En los procesos en los que no sea preceptivo la intervención de abogado y procurador, el demandado podrá
contestar mediante impresos normalizados disponibles en el Juzgado (art. 438.1, II LEC).
3.3. Rebeldía
Si el demandado no compareciese dentro del plazo para contestar será declarado en rebeldía, con los efectos que
dicha declaración comporta (arts. 438.1 y 496 LEC).
Artículo 496. Declaración de rebeldía y efectos.
1. El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la
fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la
declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.
2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda,
salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.

El allanamiento es la admisión de la culpabilidad, por lo que esto no se considera cuando se declara la rebeldía, pero
hay que ver que ocurre en la vista porque el proceso continúa y a vistas del juez no suele ser favorable no haberse
presentado.

3.4. Reconvención
En juicio verbal sólo se admitirá la reconvención (contrademanda) cuando:
 ésta no determine la improcedencia del juicio verbal y
 exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal.

La reconvención se tramita igual que en el juicio ordinario, salvo el plazo de contestación, que es de diez días (art.
438.2, II LEC).

En ningún caso se admite la reconvención en los juicios verbales que finalizan con sentencia sin fuerza de cosa
juzgada (ej. juicio verbal de desahucio por falta de pago).

4. Señalamiento y citación para la vista
4.1. Procedencia de la celebración de vista
La Ley exige a las partes que se pronuncien expresamente sobre la pertinencia de la celebración de la vista: el
demandado deberá pronunciarse en la contestación y el actor en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de
contestación (art. 438.4 LEC).

Si cualquiera de las partes solicita la celebración de vista, el Letrado de la Administración de Justicia hará el
señalamiento. Cuando ninguna de las partes solicite la vista y el tribunal tampoco la considere necesario, decidirá
sentencia sin más trámites.

4.2. Citación para la vista
La citación para la vista, cuando proceda, se efectúa por el Letrado de la Administración de Justicia y debe incluir las
siguientes indicaciones:
1. Día y hora de celebración de la vista, que deberá fijarse dentro del plazo máximo de un mes desde el
señalamiento.
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