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TEMA 7 - TEORIA DEL DERECHO

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Tema 7 - El estado democrático en la Constitución.
Thursday, November 9, 2017 10:51 AM

Dentro del Título Preliminar de la Constitución (artículos 1-9) se recogen los principios que caracterizan al Estado español, en concreto en los artículos 1,
apartados 1 y 3, y en el artículo 2. En el artículo 1.1 se establece que el Estado español es uno democrático, de derecho y social. En el artículo 1.3 se
establece que la forma de gobierno del Estado español es la monarquía parlamentaria (esto se regula en el Título II). En el artículo 2 e habla de la
estructura territorial del poder, se reconoce en este artículo el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el Estado español,
como uno descentralizado política y administrativamente.

En el caso de querer modificar estos principios habría de seguirse un procedimiento de reforma agravado previsto en la Constitución en el artículo 168.
este procedimiento exige la disolución de las Cortes, la convocatorio de referéndum y unas mayorías cualificadas de importantes para esa reforma. El
procedimiento de reforma agravado está pensado para la reforma de artículos que el TC cualificó de "más importantes". Se utiliza para modificar: el
Título Preliminar; la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas), y el Título II (de la corona).

El estado español como estado democrático
El artículo 1.2 dice que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan el resto de los poderes del Estado (legislativo, parlamentos
autonómicos y las Cortes Generales, limitados por la Constitución; ejecutivo, Gobierno y la Administración tanto estatal como autonómicos, y el
judicial, Tribunal Supremo). Este artículo, según ha afirmado el TC en una de sus primeras sentencias (6/1981), enuncia el principio de legitimidad
democrática del Estado, que es la base de toda nuestra ordenación jurídico-política.

¿Qué condición tiene que darse dentro de un Estado para poder afirmar que ese estado es uno democrático?
El requisito fundamental que debe darse es la participación del conjunto de los ciudadanos en la definición política de ese Estado, a través del proceso
electoral, o como fija la Constitución en los artículos 68.1 y 69.2 por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio
universal. Esta afirmación convierte al Estado democrático en una conquista histórica reciente, ya que únicamente hasta después de la IIGM el sufragio
universal no se va a consolidar de manera definitiva en los países occidentales. Por ello, el sufragio universal es una condición necesaria para poder
hablar de un Estado democrático.

Las elecciones son en los modernos estados constitucionales la condición necesaria, aunque por sí sola insuficiente, para poder hablar de la existencia de
una democracia. Una democracia, que es fundamental y básicamente una democracia representativa. Es representativa porque los titulares del poder,
que somos los ciudadanos, no somos los que ejercemos ese poder, sino que quienes lo ejercen son nuestros representantes. En la democracia directa la
titularidad del poder la tienen los ciudadanos y ellos mismos lo ejercen, sin intermediarios.
Dentro de esta democracia representativa los tres poderes del Estado están legitimados democráticamente. En un caso de manera directa e inmediata y en
los otros dos, de manera indirecta y mediata. En el caso del Parlamento y Parlamentos autonómicos la legitimidad democrática es directa.

Legitimación de las Cortes Generales
Las Cortes Generales se eligen según el artículo 68.1 y 69.2 por sufragio:
• Universal. Todos pueden ejercer el derecho de sufragio. Todos aquellos que cumplen unos requisitos, fijados estos constitucional y legalmente.
Estos requisitos son la mayoría de edad (art. 12) y la nacionalidad (art. 13.2). Este último fue modificado en 1992 para estar en consonancia con
el resto de los países de la Unión (se incluye el derecho de sufragio pasivo, el derecho a ser votado).



También se fijan dos requisitos a nivel legal en la Ley Orgánica del Régimen Electoral general (LOREG, Ley 5/1985 de 19 de junio). Son la
inscripción en el censo electoral, artículo 2.2 de la LOREG, y encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos, el artículo 3 de esta LO
establece que carecen del derecho de sufragio los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial y los internados en un hospital psiquiátrico
con autoridad judicial. En ambos casos el juez debe declarar expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
• Libre. La libertad de voto se traduce en un conjunto combinado de prohibiciones y de garantías dirigidas a evitar que el elector pueda sufrir
cualquier presión que le fuerce a votar, o a no votar, en un sentido diferente al derivado de su voluntad.
Entre estas garantías que la legislación electoral regula con detalle para todas las fases del proceso electoral que se inicia con la campaña electoral,
que finaliza con el escrutinio de los votos, pasando por el acto formal de la votación (momento más importante). Entre esas garantías destaca la del
secreto de sufragio. La LOREG contiene en el artículo 86 una serie de medidas destinadas a convertir en efectiva esa garantía esencial de la
garantía de voto, que es una concreción de la libertad ideológica, reconocida en la Constitución en el artículo 16.
• Secreto. El voto secreto garantiza que nadie puede ser obligado a declarar el sentido de su voto. Y supone también la ilegalidad de cualquier
operación destinada a conocerlo o a hacerlo público.
• Igual. Con carácter general todos los votos tienen el mismo valor, valor que se traduce a través de una fórmula matemática en escaños
parlamentarios.
• Directo. A excepción de los Senadores autonómicos (elegidos por los Parlamentos Autonómicos), los electores eligen directamente a los miembros
del Congreso y a una parte de los miembros del Senado (a los provinciales).


Legitimación del poder ejecutivo.
El poder ejecutivo está legitimada de forma indirecta o mediata porque el cuerpo electoral elige a las Cortes Generales y una de sus cámaras. El Congreso
elige al Presidente del Gobierno mediante la votación de investidura que se regula en el artículo 99 CE. El Presidente del Gobierno designa entonces a
los restantes miembros del Gobierno, de manera libre.

Legitimación del poder judicial.
La legitimación democrática es indirecta también. La justicia se administra por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, que actúan con
sometimiento únicamente al imperio de la ley (art. 117). Es justamente este sometimiento a la ley de los órganos encargados de la administración de
justicia lo que condiciona y asegura la legitimidad democrática del poder judicial en nuestro ordenamiento constitucional. La ley es emanación de las

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