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Notas de lectura

UNIDAD DOCENTE 05

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Ortego Gil, Bouzada Gil. Fundamentos históricos del Derecho.




UNIDAD DOCENTE 05

Absolutismo jurídico
1. Las nuevas concepciones políticas y jurídicas.
2. El triunfo del absolutismo regio y la unificación jurídica de la Monarquía.


INTRODUCCIÓN.
La consolidación del poder monárquico en las Coronas Europeas a lo largo del siglo
XVII llegó a su cénit a lo largo del siglo XVIII. El absolutismo se expandió favorecido por
concepciones teológicas renovadas y por la personificación que se hacía en los propios
monarcas no sólo de la soberanía sino también a través de su identificación misma con el
Estado.
La aceptación del poder soberano encarnado en el monarca no fue aceptado de forma
pacífica. La ejecución de Carlos I de Inglaterra y la instauración de una República en manos
de Cromwell marca un punto de inflexión en los procesos para establecer un sistema
parlamentario capaz de imponerse al absolutismo monárquico. En Inglaterra se
conseguirá por la concurrencia de diversas circunstancias –ideológicas y dinásticas– que
desembocarán en el triunfo del Parlamento y en la consolidación a lo largo del siglo XVIII de
un régimen ministerial en el que el monarca apenas goza de poder.
La situación en Francia, por el contrario, es diferente hasta 1789. Los monarcas
franceses, apoyados por un sector de la nobleza y del clero, se consideran a sí mismos el
Estado. Pero en los niveles aristocráticos, intelectuales y burgueses el pensamiento filosófico
propugna un cambio radical. La convocatoria de los Estados generales, después de más de
siglo y medio sin reunirlos, fue el momento propicio para llevar a cambio esos cambios, a la
postre, transcendentales en lo político y en lo jurídico. La Asamblea del «Juego de pelota», en
definitiva la Revolución de 1789 y la Constitución de 1791 muestran la defunción del
Antiguo Régimen y, con él, la del absolutismo monárquico, la del feudalismo y los privilegios
estamentales.
En la Monarquía hispana se inicia el siglo XVIII con un cambio de dinastía. La
llegada al Trono de Felipe V es seguida del juramento por las Cortes de todos los reinos. El
proceso en el que se ha producido la sucesión y la política europea generan una situación de
crisis política. Felipe V, y con él Castilla y Navarra, se enfrentará al Archiduque Carlos y los
territorios de la Corona de Aragón. La mal llamada Guerra de Sucesión, en la medida en que
ya estaba resuelta, provocó un cambio crucial en las estructuras político-administrativas
de la Monarquía. El rey, que ya lo era por el juramento de las Cortes de los reinos de la
Corona de Aragón, sumó a su poder, de acuerdo con la teoría política de la época, el derecho
de conquista que le permitía modificar el Derecho de los territorios vencidos. Los Decretos
de Abolición de Fueros y de Nueva Planta, cuyo alcance fue diferente según los reinos,
conllevaron la desaparición de las estructuras de gobierno y judiciales de los mismos,
estableciéndose en su lugar las estructuras castellanas. No sucedió lo mismo con el Derecho
privado que, salvo en Valencia, fue respetado. Frente a la Corona de Aragón, la de Navarra
mantuvo sus peculiaridades públicas y privadas. La anhelada unificación que el conde-duque
de Olivares había propuesto a Felipe IV se consiguió parcialmente.

[1]

, Ortego Gil, Bouzada Gil. Fundamentos históricos del Derecho.


Pero también a lo largo del siglo XVIII los monarcas consiguieron someter a los tres
estamentos: a la nobleza tradicional apartándola de los órganos principales de gobierno y
sustituyéndola por nuevos personajes; a la Iglesia, acrecentando el regalismo frente a sus
privilegios jurisdiccionales y cuyo momento cumbre sería la expulsión de los jesuitas; y, al
estado llano particularmente a partir de 1766.
Fue el siglo del despotismo ilustrado pero también el del Iluminismo. A pesar del
absolutismo, desde mediados del siglo XVIII fueron calando en los sectores intelectuales
españoles las ideas francesas. Fue una nueva recepción relativamente imperceptible, a pesar
de que en la literatura jurídica se aprecien las concepciones del enciclopedismo y del contrato
social. El cambio en España habría de esperar a comienzos del siglo XIX y sufrir una guerra.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

En cualquiera de los manuales de Historia del Derecho al uso se pueden encontrar
datos referidos al contenido de este tema. En concreto y para las obras recomendadas en la
Guía de la disciplina:

- Sánchez-Arcilla, Historia del Derecho: -Sánchez-Arcilla, Compendio:
- pp. 303-314. - pp. 277-289.



PALABRAS CLAVE:

Absolutismo. Abolición de fueros. Fueros provinciales. Nueva planta. Unificación político-
administrativa. Derecho de sucesión. Derecho de conquista. Pacto social. División de poderes.
Poder legislativo.


CRONOLOGÍA:

1588 Nacimiento de Thomas Hobbes
1627 Nacimiento de Jacobo Benigno Bossuet
1632 Nacimiento de Baruch Spinoza
Nacimiento de John Locke
1651 República de Cromwell
1661 Comienzo del reinado de Luis XIV
1700 Muerte de Carlos II y proclamación de Felipe V como rey de
España
1701 Proclamación de Felipe V como rey de España
1702 Juramento de Felipe V por las Cortes de los Reinos de la Corona
de Aragón.
1702 Juramento de Felipe V como rey de España en las Cortes de los
reinos de la Corona de Aragón
1703 Proclamación en Viena del archiduque Carlos como rey de España
1705 Proclamación en Barcelona del archiduque Carlos como rey de
España
1707 Victoria de las tropas de Felipe V en Almansa


[2]

, Ortego Gil, Bouzada Gil. Fundamentos históricos del Derecho.


1707 Decreto de abolición de los Fueros de Aragón y Valencia.
Decreto de la Nueva planta de las Audiencias de Aragón y
Valencia.
1711 Decretos de restablecimiento parcial del Derecho aragonés.
1711 Decreto de Nueva Planta para el Reino de Aragón
1713 Tratado de Utrecht
1714 Tratado de Rastadt
1714 Capitulación de la ciudad condal
1715 Decreto de Nueva Planta de Mallorca
1715 Capitulación de Mallorca e Ibiza
1715 Decreto de Nueva Planta para el Reino de Mallorca
1716 Decreto de Nueva Planta para el Principado de Cataluña
1719 Decreto de Nueva Planta de Cerdeña
1783 Tratado de Versalles



TEXTOS.

Fundamentación Jacobo I de Inglaterra (1603-1625): «Los reyes son llamados
ideológica del justamente dioses, pues ejercen un poder similar al divino. Pues si
absolutismo. consideráis los atributos de Dios, veréis cómo se encuentran en la
persona de un rey... De la misma forma que es impío y sacrílego hacer
un juicio sobre los actos de Dios, igualmente es temerario e
inconsciente para un súbdito criticar las medidas tomadas por el
rey».
Bossuet, La política según las Sagradas Escrituras, Libro III: «Dios
estableció a los reyes como sus ministros y reina a través de ellos
sobre los pueblos... Los príncipes actúan como los ministros de Dios
y sus lugartenientes en la tierra. Por medio de ellos Dios ejercita su
imperio. Por ello el trono real no es el trono de un hombre sino el
de Dios mismo. Se desprende de todo ello que la persona del rey es
sagrada y que atentar contra ella es un sacrilegio».
Discurso de Luis XV al Parlamento de París el 3 de marzo de 1766:
«Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo
carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a
mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la
plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre
reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí
pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por
mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la
formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley;
el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la
Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del
Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más
que en mis manos».
Fundamentación John Locke, Dos tratados sobre el gobierno civil, 1690: «En su
del consecuencia, siempre que cierto número de hombres se unen en
parlamentarismo. sociedad renunciando cada uno de ellos al poder de ejecutar la ley


[3]

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