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UNIDAD DOCENTE 17

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Ortego Gil, Bouzada Gil. Fundamentos históricos del Derecho.




UNIDAD DOCENTE 17

Derecho penal
1. Evolución de la represión de conductas ilícitas.
2. El delincuente y otras formas de participación criminal.
3. La comisión del delito y el iter criminis.
4. Responsabilidad criminal. Teorías sobre las circunstancias del delito.
5. Las penas y su evolución. Causas modificativas de la pena.


INTRODUCCIÓN AL TEMA.

El artículo 25 de la Constitución dispone que «1. Nadie puede ser condenado o
sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan
delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2.
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la
reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados... 3. La
Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente,
impliquen privación de libertad». En el devenir de nuestra Historia jurídica el Derecho
criminal y la imposición de penas ha sido uno de los ámbitos más controvertidos, por la
influencia que sobre él tuvieron las circunstancias políticas, sociales, religiosas y
económicas. En la presente lección se trata de determinar los rasgos generales de su
evolución iushistórica desde la perspectiva legal, doctrinal y práctica a partir de la
influencia del Derecho romano, del Derecho canónico y del Derecho real hasta la etapa de
la Codificación.
Desde las primeras estructuras sociales de la Antigüedad se ha castigado la
alteración de la convivencia pacífica entre los individuos. Aquellas conductas que han
sido consideradas contrarias a ella, bien por el poder político bien por la comunidad, han
sido reprimidas y sus autores castigados. Las disposiciones que han regulado esta represión
constituyen el Derecho criminal que, en la medida en que sus efectos son un castigo,
también se conoce como Derecho penal. La importancia del Derecho criminal, dentro
de cada sociedad, es inversamente proporcional a su desarrollo cultural.
Superada la etapa altomedieval de la de autotutela, el poder político determinó, a
través de la legislación, cuáles eran las conductas que debían ser objeto de represión. En
materia criminal, la tradición jurídica romana se perpetuó gracias al fenómeno de la
Recepción. Asimismo, la influencia del Derecho canónico afectó profundamente a la
construcción del Derecho criminal y penal medieval y moderno. Lo que es apreciable en
ámbitos como la responsabilidad delictiva o las facultades atribuidas al juez para fijar la
pena. Pena que debe intimidar y retribuir el daño causado, acentuando el principio de
adecuación de aquella al delito y al delincuente en cada caso particular.
Las construcciones doctrinales fueron pieza clave en la evolución del Derecho
criminal. El mantenimiento secular de disposiciones promulgadas en épocas anteriores y el
proceso de Recepción del Derecho común facilitó que sus ideas influyeran notablemente
en los jueces y tribunal que debían resolver las causas criminales.
A partir del siglo XVI, bajo influencia escolástica, se acentúa la vinculación entre
pecado y delito, entre pena y penitencia. A lo que coadyuvó el castigo de determinadas
[1]

, Ortego Gil, Bouzada Gil. Fundamentos históricos del Derecho.

conductas religiosas. Un tiempo en el que la política criminal de la Monarquía
Universal tenía un notable peso en la imposición utilitarista de las penas.
La dureza heredada de la tradición romana y de los siglos modernos comenzó a ser
criticada por pensadores europeos del siglo XVIII, que exigen la aplicación de principios
básicos para la transformación del Derecho criminal y del Derecho procesal penal. Se
busca proteger a la sociedad, pero también corregir al delincuente y prevenir el delito. Del
sistema punitivo desaparecen, durante la Codificación, los castigos más graves y la cárcel
se convierte en la pena esencial. Nuevas escuelas filosóficas y penales defenderán los
principios de legalidad y su irretroactividad, el principio de igualdad y la abolición de los
privilegios penales, la proporcionalidad entre delito y pena con la consiguiente
disminución de la discrecionalidad judicial o la presunción de inocencia.



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Las referencias en los Manuales recomendados en la Guía docente están en:

- Morán Martín, Manual, pp. 419-470. - Lalinde Abadía, Iniciación, pp. 613-677.

La bibliografía sobre la Historia del Derecho criminal, desde las últimas décadas, se
ha incrementado considerablemente. Libros y artículos que han permitido avanzar
considerablemente en el conocimiento del Derecho penal desde la Antigüedad hasta el
siglo XIX.
Es clásica la referencia a Francisco Tomás y Valiente, El Derecho penal de la
Monarquía absoluta, Madrid, 1969 (Madrid, 1992) a pesar de que en los últimos años sus
postulados han sido objeto de revisión y crítica. Más recientemente, una de sus discípulas,
M. Paz Alonso Romero, ha publicado una interesante obra sobre el paso del Derecho penal
del Antiguo Régimen a la etapa constitucional gaditana bajo el título Orden procesal y
garantías entre Antiguo Régimen y constitucionalismo gaditano, Cuadernos y debates.
Bicentenario de las Cortes de Cádiz, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,
Madrid, 2009.
En la revista Cuadernos de Historia del Derecho se han publicado interesantes
trabajos monográficos sobre aspectos esenciales del Derecho criminal y penal. Entre ellos,
cabe mencionar los siguientes:
- Alicia Duñaiturria Laguarda, «Muertes violentas en la capital de la Monarquía.
Siglo XVIII», en CHD, 14 (2007), pp. 285-327,
(http://revistas.ucm.es/der/11337613/articulos/CUHD0707110285A.PDF).
- Pedro Ortego, «Innocentia praesumpta: absoluciones en el Antiguo Régimen», en
CHD, 10 (2003), pp. 71-125
(http://revistas.ucm.es/der/11337613/articulos/CUHD0303110071A.PDF).
- Pedro Ortego Gil, «Notas sobre el arbitrio judicial usque ad mortem», en CHD,
vol. Extraordinario (2004), pp. 211-233
(http://revistas.ucm.es/der/11337613/articulos/CUHD0404330211A.PDF).
- José Sánchez-Arcilla Bernal, «Robo y hurto en la ciudad de México a finales del
siglo XVIII», en CHD, 8 (2001), pp. 43-109
(http://revistas.ucm.es/der/11337613/articulos/CUHD0101110043A.PDF).




[2]

, Ortego Gil, Bouzada Gil. Fundamentos históricos del Derecho.

PALABRAS CLAVE:


Delictum. Crimina. Pecado. Atroz. Leve. Ius puniendi. Pena. Penitencia. Acusado.
Querellante. Reo. Víctima. Arbitrio judicial. Causa jurídica. Causa justa. Circunstancia.
Atenuantes. Agravantes. Iter criminis. Dolo. Culpa. Conato. Pena. Infamia. Enemistad.
Autotutela. Muerte natural. Muerte civil. Azotes. Vergüenza pública. Galeras. Presidio.
Prisión. Cárcel. Destierro. Pregón. Penas pecuniarias. Quito. Libre. Absolución.
Absolución de la instancia. Autor. Cómplice. Encubridor. Auxiliadores. Tentativa.
Principio de legalidad. Presunción de inocencia. Cumplimiento. Prescripción.

CRONOLOGÍA:

1348 Ordenamiento de Alcalá
1484 Ordenanzas Reales de Castilla
1567 Nueva Recopilación de Castilla
1764 Beccaria, De los delitos y las penas
1782 Lardizábal, Discurso sobre las penas
1805 Novísima Recopilación de las Leyes de España
1822 Código penal
1848 Código penal
1870 Código penal
1932 Código penal
1944 Código penal


TEXTOS:

Delito José Marcos Gutiérrez, Práctica criminal, 1805.
El delito es todo hecho ilícito, o toda contravención
voluntaria a la ley que obliga a una reparación, si es
posible, y merece una pena según las leyes humanas. La
palabra delito tiene, como se ve, una muy amplia significación,
y se diferencia de la voz crimen, en que esta suele aplicarse a
los delitos graves o atroces. Si el delito ha de ser una acción
voluntaria, o en que tengan parte la voluntad y la razón, no
podrán reputarse acciones criminales las que sean efecto de la
violencia o fuerza externa que nos impele contra nuestros
deseos, ni las que sean hijas de la ignorancia, o falta de
conocimiento del fin y de las circunstancias del hecho. Por lo
tanto deben reputarse incapaces de delinquir los niños, los
estúpidos, las niñas, los locos, los lunáticos, los delirantes y
cualesquiera otros que por alguna causa carezcan de
entendimiento y voluntad.
Clasificación de Vilanova Mañes, Materia criminal forense, 1807.
los delitos El delito tiene varios y distintos nombres en las leyes de las
Pandectas, y en las de los cuerpos de nuestro Derecho
patrio. Llámase crimen, noxá, maldad, maleficio y exceso,
pecado, e injuria; y por lo que influyen las circunstancias
explicadas en el número precedente, se le dan otros especiales,
tomados de la naturaleza y condición de los hechos de que

[3]

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