Ortego Gil, Bouzada Gil, Sieira Pérez. Fundamentos históricos del Derecho.
UNIDAD DOCENTE 13
Familia
1. Concepto y evolución histórica de los aspectos básicos de la familia.
2. La constitución del matrimonio y sus formas de disolución.
3. Rasgos fundamentales de los regímenes económico-matrimoniales históricos.
4. La filiación y adopción. La patria potestad.
INTRODUCCIÓN.
El artículo 39 de la Constitución de 1978 declara que: «1. Los poderes públicos
aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos
aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con
independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley
posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo
orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los
demás casos en los que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en
los acuerdos internacionales que velan por sus derechos». Esta declaración constitucional
supone la culminación, hasta el momento, de una larga trayectoria jurídica. A ella se destina
el contenido de esta lección.
La estructura básica sobre la que se han construido las sociedades es la familia. Los
vínculos cognaticios fueron esenciales en la configuración de comunidades en la Antigüedad.
A medida en que las sociedades fueron creciendo y desarrollándose en organizaciones que
aglutinan a numerosas familias, los vínculos internos de cada una de ellas no pierden fuerza.
La familia es el espacio jurídico más inmediato en el que el individuo vive. En la tradición
jurídica occidental, la regulación de la familia y todo aquello que gira alrededor de ella viene
determinado por la tradición romana y canónica, especialmente renovada desde el Concilio
de Trento. Sólo a partir del siglo XIX comienza a desligarse su regulación jurídica del
Derecho canónico, sin abandonarse por completo su influencia.
La determinación de la unidad familiar queda determinada por el parentesco, bien
derivado de los vínculos de sangre (cognación), bien de vínculos jurídicos (agnación). Del
tronco común nacerán diversas ramas que determinan los grados de cercanía al mismo y, por
tanto, los derechos y obligaciones para los parientes más cercanos. La configuración de la
familia romana estableció las facultades del padre (patria potestas) sobre quienes se
encontraban por debajo de él, que por eso mismo eran alieni iuris y cuya capacidad jurídica se
encontraba limitada.
La tradición germánica del pueblo visigodo y, más tarde, la situación de las familias en
los reinos cristianos altomedievales fortalecerán los vínculos de sangre. Defensa y solidaridad
que no sólo se dirige a la autotutela familiar, sino también a reforzar los vínculos
matrimoniales y filiales sobre los que se fundamenta. La recepción del Ius commune
consolidará la posición del padre y el sometimiento del resto de los miembros de la
[1]
, Ortego Gil, Bouzada Gil, Sieira Pérez. Fundamentos históricos del Derecho.
familia, pero también exigirá algunas formalidades –no sólo el consentimiento– para dar
validez jurídica al matrimonio y al ingreso en la familia.
La familia también genera relaciones patrimoniales entre sus componentes en la
medida en que es necesaria una mínima base económica para su sustento. Un patrimonio que
se inicia con las aportaciones, sobre todo, de quien se convertirá en paterfamilias y de los
bienes allegados por la familia de la mujer, que pasarán a ser administrados por el primero. El
patrimonio inicial y el acumulado mientras dure el matrimonio se transmitirá dentro de los
miembros de la familia sometidos a la patria potestad. No obstante, a lo largo de la Historia
los ordenamientos jurídicos, como sucede en los reinos peninsulares, establecieron diferentes
criterios regulatorios sobre los bienes aportados por cada cónyuge y sus ganancias para los
supuestos de disolución del matrimonio.
A partir de la influencia que tuvo el Código de Napoleón en la redacción de otros
proyectos y códigos, la legislación decimonónica, sin desprenderse de la tradición romano-
canónica, abrió paso a una paulatina modificación jurídica de las relaciones matrimoniales y
paternofiliales en las que el principio de igualdad, a pesar de los obstáculos, acabaría por
asentarse.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Las referencias en los Manuales recomendados en la Guía docente están en:
- Morán Martín, Manual, pp. 329-386. - Lalinde Abadía, Instituciones, pp. 279-332.
- Lalinde Abadía, Iniciación, pp. 697-741.
Por la facilidad de consulta y el interés para profundizar en los asuntos abordados en
esta materia, se recomienda la lectura de los trabajos publicados en La familia en la Edad
Media. Actas de la XI Semana de Estudios Medievales, Nájera, del 31 de julio al 4 de agosto
de 2000, José Ignacio de la Iglesia Duarte (coord.), publicado por el Instituto de Estudios
Riojanos, Logroño, 2001, a cuyos contenidos se puede acceder en la dirección electrónica:
http://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=1761
Otra visión, centrada en Cataluña y en un período posterior, Mª Isabel Gascón Uceda,
«Del amor y otros negocios. Los capítulos matrimoniales como fuente para el estudio de la
Historia de las Mujeres», en Tiempos modernos: Revista Electrónica de Historia Moderna,
vol. 6, nº. 18 (2009), cuyo texto se puede descargar desde la dirección:
http://www.tiemposmodernos.org/tm3/index.php/tm/article/view/155/206
Para comprender la perspectiva del matrimonio a finales del Antiguo Régimen,
Francisco Chacón Jiménez y Josefina Méndez Vázquez, «Miradas sobre el matrimonio en la
España del siglo XVIII», en Cuadernos de Historia Moderna, 32 (2007), pp. 61-85, cuya
lectura puede realizarse a través de la dirección:
http://revistas.ucm.es/ghi/02144018/articulos/CHMO0707110061A.PDF
PALABRAS CLAVE:
Esponsales. Arras. Matrimonio. Matrimonio clandestino. Consentimiento. Impedimentos.
Matrimonio civil. Consanguinidad. Afinidad. Dote. Conquistas. Ganancias. Gananciales.
Separación de bienes. Esponsalicio. Capitulaciones matrimoniales. Comunidad de bienes.
Bienes parafernales. Barraganía. Patria potestad. Filiación legítima. Filiación natural.
Adopción. Línea directa. Línea colateral. Tronco. Ascendientes. Descendientes.
[2]
, Ortego Gil, Bouzada Gil, Sieira Pérez. Fundamentos históricos del Derecho.
CRONOLOGÍA.
1255 Fuero Real
1348 Ordenamiento de Alcalá.
1505 Leyes de Toro.
1563 Decreto Tametsi
1567 Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla
1569 Cédula convirtiendo en leyes los cánones del
Concilio de Trento
1776 Pragmática de matrimonios
1803 Real Decreto sobre formalidades del matrimonio
1805 Novísima Recopilación de las Leyes de España
1851 Proyecto de Código civil.
1870 Ley del matrimonio civil
1889 Código civil.
1959 Compilación de Derecho civil foral de Álava y
Vizcaya
1960 Compilación de Derecho civil especial de Cataluña
1961 Compilación de Derecho civil especial de Baleares
1963 Compilación de Derecho civil especial de Galicia
1967 Compilación de Derecho civil especial de Aragón
1973 Compilación de Derecho civil foral de Navarra
TEXTOS:
Esponsales Partidas 4, 1, 1: «Llamado es desposorio el prometimiento que
facen los homes por palabra quando quieren casarse: et tomó
este nombre de una palabra que es llamada en latín spondeo,
que quiere tanto decir en romance como prometer: et esto es
porque los antiguos hobieron por costumbre de prometer cada
uno a la muger con quien se querie ayuntar, que casarie con ella.
Et tal prometimiento como este de desposorio puédese facer también
non seyendo delante aquellos que se desposan como si lo fuesen,
non se repintiendo aquel que envió el mandadero o el personero ante
que el otro a quien lo envía haya consentido: et esto ha logar
señaladamiente en las desposajas et en los casamientos…»
Partidas 4, 1, 2: «Desposorios se facen en dos maneras; et la una
dellas se face por palabras que demuestran el tiempo que es por
venir, et la otra por palabras que demuestran el tiempo que es
presente. Et la que demuestra el tiempo que es por venir se
puede facer en cinco maneras: la primera es como si dixiese el
home a la muger: yo prometo que te rescebiré por mi muger; et
ella dixiere: yo te rescebiré por mi marido: la segunda es quando
dice: fagote pleyto que case contigo, et la muger dice a él eso
mesmo: la tercera es quando juran el uno al otro que casarán en uno,
[3]