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UNIDAD DOCENTE 03

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Ortego Gil, Bouzada Gil. Fundamentos históricos del Derecho.




UNIDAD DOCENTE 03

Ius commune
1. La pervivencia del Derecho romano justinianeo.
2. La Escuela de Bolonia y el Ius commune.
3. El Derecho canónico.


INTRODUCCIÓN AL TEMA.
La desaparición del Imperio romano de Occidente y el dominio de los pueblos de
origen germánico no conllevaron la desaparición de las relaciones existían entre los pueblos
que habían estado unidos antes en el Imperio. La unidad religiosa y cultural se alzó por
encima de la dominación germánica. La Iglesia cristiana, y su cabeza, se convirtió en la
depositaria de la cultura romana en todos sus aspectos.
En el Imperio romano de Oriente se mantuvo la tradición jurídica romana. El
emperador Justiniano ordenó compilar y depurar esa tradición. Los juristas bizantinos,
cumpliendo el mandato imperial de Justiniano, trabajaron sobre las leges y los iura. El
resultado fue la promulgación del Código y del Digesto, además de la publicación de unas
nuevas Instituciones para la formación y comprensión del Derecho romano.
En los reinos europeos occidentales, en los que no se llegó a perder del todo el
Derecho romano, se producía una apatía en la creación jurídica y la vulgarización se
ampliaba. Unos siglos de silencio en la producción científica, aunque en la vida práctica
normas e instituciones de cuño romano adquirieran una nueva perspectiva por la influencia
germánica.
Sobrepasado el primer milenio la situación eclesiástica, política, económica, social y
cultural de Europa comienza a cambiar. Alrededor del siglo XI se descubre, por partes, en el
Norte de Italia la Compilación justinianea. El Derecho comienza a estudiarse de forma
particular e independiente de otros saberes. Un maestro, Irnerio, convierte a la ciudad de
Bolonia en el núcleo de una nueva construcción jurídica, capaz de vincular a todos los
territorios que antaño estuvieron comprendidos en el Imperio romano. La Constitución
Habita de Federico I, el nuevo emperador del Sacro Imperio romano-germánico, vino a
favorecer el estudio general boloñés. Los maestros enseñan a los discípulos, estos convertidos
en maestros enseñan a nuevos discípulos... Así surge la primera Universidad europea.
La primer tarea fue hacerse con el conjunto de lo que vendría a denominarse, con
algún añadido medieval, Corpus Iuris Civilis. En segundo lugar era preciso conocer en
profundidad qué decían esos textos, descubrir sus relaciones y antinomias. En los manuscritos
se van incorporando las glosas, esto es, el significado de las palabras, el significado de los
pasajes, los lugares concordantes, los lugares opuestos, etc. Es una labor previa y farragosa,
pero absolutamente necesaria para poder abordar nuevos retos en el conocimiento jurídico.
Los textos justinianeos se respetan, pero las glosas acaban por ocultarlos. La labor de
depuración dio como resultado la Magna Glosa, que concluye la labor de los glosadores.
A partir de ese momento la actividad de los juristas se dirige hacia la labor práctica de
aplicación del Derecho y al desarrollo científico del mismo. Surgen nuevas formas literarias

[1]

, Ortego Gil, Bouzada Gil. Fundamentos históricos del Derecho.



para dar a conocer esta actividad y a sus autores se les da el nombre de comentaristas. La
literalidad de la Compilación justinianea se supera. En ella se encuentran las soluciones, pero
se interpretan para adaptarlas a los tiempos y a las circunstancias sociales, políticas,
económicas o territoriales de la Edad Media (mos italicus). Gracias a los juristas el Derecho
sigue evolucionando y no se estanca en la literalidad del siglo VI.
Por otra parte, la Iglesia se sirvió del modelo romano para configurar un sistema
jurídico en el que no siempre primaba la unidad. A diferencia del Derecho romano, el
Derecho canónico no se fijó en un único texto. De Pontífices o Concilios continuaron
emanando un buen número de disposiciones normativas. Era un Derecho vivo y no
anquilosado, a diferencia de la obra de Justiniano. El Derecho romano continuaba siendo, no
obstante, punto de referencia para la Iglesia.
La acumulación de normas canónicas, de diferente procedencia institucional,
territorial y temporal provocaba inseguridad jurídica. A mediados del siglo XII un monje
procede a resolver los conflictos entre normas por medio de argumentos o razones que
concilien las disparidades. Los principios básicos están asentados, pero las disposiciones
canónicas siguen acumulándose, planteando serios problemas en su aplicación y los intentos
de compilación no resuelven todos los problemas de conocimiento de la disposición aplicable.
Entre 1230 y 1234 un clérigo catalán, convertido más tarde en santo y patrón del
mundo jurídico, concluía la recopilación sistemática del Derecho canónico. Las Decretales de
Gregorio IX representan al mundo canónico lo que la Compilación justinianea al mundo
romano. Habida cuenta que los Papas y los Concilios continuaron dictando nuevas
disposiciones fue necesario proceder a nuevas recopilaciones que siguieron la sistemática de
las Decretales citadas. A semejanza del Derecho romano, al conjunto del cuerpo canónico se
le dio el nombre de Corpus Iuris Canonici.
La interrelación y mixtura que los juristas hicieron del Derecho romano y del Derecho
canónico, desde criterios científicos, se denominó Ius commune. Un Derecho que era común
a los territorios de tradición romana, por haber pertenecido al Imperio, y a los que se
encontraban bajo la jurisdicción de la Iglesia. El Derecho común es, como se denomina en
Francia, un droit savant, es decir, una construcción jurídica en la que predomina la labor de
los juristas frente a las del legislador.



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Para abordar este tema pueden servir de guía los manuales al uso y, en particular,
los recomendados en la Guía de la materia. Su tratamiento es similar en otros manuales de
Historia del Derecho portugueses, franceses o italianos:

- Sánchez-Arcilla, Historia del Derecho: -Sánchez-Arcilla, Compendio:
- pp. 173-191. - pp. 146-156.

Para profundizar en el conocimiento de lo que representó la Escuela de Bolonia y la
construcción del Ius commune por parte de los juristas, entre la numerosísima
historiografía existente, baste citar, por su fácil consulta, la obra de Guillermo F.
Margadant, La segunda vida del Derecho romano, cuyo contenido se encuentra accesible a
través de:
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=553



[2]

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