100% de satisfacción garantizada Inmediatamente disponible después del pago Tanto en línea como en PDF No estas atado a nada
logo-home
Apuntes Derecho Civil I 6,49 €   Añadir al carrito

Notas de lectura

Apuntes Derecho Civil I

 15 vistas  0 veces vendidas

Apuntes Derecho Civil I

Vista previa 2 fuera de 15  páginas

  • 1 de marzo de 2021
  • 15
  • 2020/2021
  • Notas de lectura
  • Eva rosa
  • Todas las clases
Todos documentos para esta materia (3)
avatar-seller
mariagarciabarahona
DERECHO CIVIL

TEMA 1 EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

1. ORDENAMIENTO JURÍDICO Y SUS FUENTES. DERECHO EN SENTIDO OBJETIVO Y dERECHO EN SENTIDO
SUBJETIVO.

• ORDENAMIENTO JURÍDICO: conjunto de normas que se suelen cumplir voluntariamente (la infracción es la
excepción) + la autoridad necesaria que vela por su cumplimiento.

• FUENTES: origen de las normas es la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. (En España
proviene del legislativo) senado y congreso que componen las cortes generales.

◦ La ley: la constitución estaría en la punta de la pirámide de la ley. La constitución nos dice cómo tenemos
que elaborar las leyes, las leyes que no la cumples = inconstitucionales.
◦ Tras la Constitución las demás están situadas en el mismo lugar. Estas son de competencias y no de
jerarquía pensadas cada una para su misión.

‣ Ley orgánica (mayoría absoluta del Congreso) / leyes ordinarias (mayoría simple)
‣ Leyes estatales / autonómicas
‣ Decretos leyes / legislativas
‣ Tratados internacionales que se publican en le BOE (boletín o cial del Estado)
‣ Normativa de la Unión Europea que se publican en el DOCE (Diario O cial de la Unión
Europea)

El gobierno puede crear leyes sin el legislativo (legislación de urgencia) art 86 y 82 CE

◦ La costumbre: comportamiento llevado a cabo por los miembros de x ante un supuesto, no emana de
ningún parlamento. Art 1 CC. Práctica uniformemente repetida por los integrantes de un grupo social, tratando de
un hábito con fuerza obligatoria. Se necesita que no exista precepto legar o reglamento aplicable al caso.

◦ Principios generales del derecho: principios de carácter universal impresos en la conciencia de los
hombres. Son los pilares de nuestro ordenamiento. Suministra pautas de conducta y tiene sus fundamentos en la
comunidad. Tienen un valor genérico como elementos auxiliares de los jueces y tribunales. Se plasma en el
sistema jurídico a través de la analogía.

◦ Jurisprudencia (no es una fuente, es un complemento): conjunto de sentencias sobre un tema concreto
que han sido emitidas por el TS (tribunal supremo) en el mismo sentido de forma repetida.




• DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO
DERECO OBJETIVO: normas vigentes que forman el ordenamiento jurídico que su objetivo es un "control
social" (Ejemplo: ley de arrendamiento, CC) (También llamado Derecho, con mayúscula)
DERECHO SUBJETIVO: derechos individuales otorgados por las normas, son facultades que te van a permitir
hacer cosas. (Derecho de propiedad)



2. NORMA JURÍDICA : mandato jurídico relativo a la conducta de las personas con e cacia organizadora. Se
mani esta a través de leyes y textos. Puede encontrarse en un mismo texto o fraccionada. No es norma jurídica
todo lo que sea no un mandato (ejemplo: preámbulo) ya que no es texto normativo y tiene un valor interpretativo.
La costumbre es la única norma jurídica no escrita.

Derecho civil I 1 María García Barahona




fi fi fi fi

, ‣ Texto no normativo: no es un mandato por lo que no pertenece a la norma jurídica y
existe para interpretar dicha norma. (Ejemplo: preámbulo)

◦ Supuesto de hecho: descripción de un hecho/situación. Pueden ser provocadnos por la
persona en cuestión o producidos de forma natural. Ejemplo: cumplimiento de los 18 años

◦ Consecuencia jurídica: prevé que en el caso de que suceda el supuesto haya una
consecuencia. Ejemplo: responsabilidad total e individual de todos tus actos.

Carácteres de la norma jurídica:
◦ Imperativudad: toda norma manda o prohibe algo.
◦ Generalidad. Dirigida a todas las personas (puede haber excepciones)
◦ Coercibilidad: toda norma jurídica puede ser impuesta de forma coactiva si no se cumple
voluntariamente.

APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN

Aplicar: encajar el supuesto de hecho que describe la norma en el supuesto de hecho que se da la vida real, si es
el mismo aplicamos la consecuencia jurídica.

Interpretación:
◦ Autentica: interpretación por el redactor de la norma (poder legislativo) dicta otra norma
aclarando al anterior
◦ Cautelar: para evitar llegar a un juicio, interpretación entre juristas a los que acuden los
particulares para llegar a un acuerdo.
◦ Judicial: la que realizan los tribunales y se puede llegar a crear jurisprudencia.



EFICACIA DE LAS NORMAS JURIDICAS

• CONSTITUTIVA: e cacia general de las normas jurídicas. Crean realidades sociales.
• OBLIGATORIA: deber jurídico de cumplimiento de la norma. Principio Iura Novit Curia: consiste en la obligación
que tienen los jueces y magistrados de conocer el derecho escrito y español que tienen que aplicar (ley escrita y
española). No tienen la obligación de conocer la costumbre ni el derecho extranjero. El juez esta atado por lo que
se le pide. Art. 6 CC
• SANCIONADORA: infracción o violación de las normas. Hay dos formas de infringir la ley:
◦ Art. 6.3º actos contrarios a la norma jurídica. Hay normas que establecen una sanción especí ca, si no se
aplica la nulidad de pleno derecho.
◦ Art 6.4º El fraude de ley es una forma peculiar de infracción de ley, no van directamente en contra de esa
norma para evitar la aplicación y es una forma peculiar de saltársela (ejemplo: matrimonios para la obtención de la
nacionalidad). Son supuestos difíciles de detectar ya que intentan probar un elemento subjetivo.



REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN: Art.3 CC.
◦ Literal/gramatical: en sentido literal que expresan sus términos
◦ Sistemático: en relación con el contexto. Debe ser puesta en relación con el resto de las que
regulan una materia determinada.
◦ Histórico: en relación con sus antecedentes, con las regulaciones pasadas.
◦ Sociológico: según la realidad social actual en las que son aplicadas.
◦ Teleológico: regla de cierre, signi ca que la interpretación nunca puede conducir a resultados
absurdos y debe seguir la nalidad de la norma.

Derecho civil I 2 María García Barahona





fi fi fi fi

Los beneficios de comprar resúmenes en Stuvia estan en línea:

Garantiza la calidad de los comentarios

Garantiza la calidad de los comentarios

Compradores de Stuvia evaluaron más de 700.000 resúmenes. Así estas seguro que compras los mejores documentos!

Compra fácil y rápido

Compra fácil y rápido

Puedes pagar rápidamente y en una vez con iDeal, tarjeta de crédito o con tu crédito de Stuvia. Sin tener que hacerte miembro.

Enfócate en lo más importante

Enfócate en lo más importante

Tus compañeros escriben los resúmenes. Por eso tienes la seguridad que tienes un resumen actual y confiable. Así llegas a la conclusión rapidamente!

Preguntas frecuentes

What do I get when I buy this document?

You get a PDF, available immediately after your purchase. The purchased document is accessible anytime, anywhere and indefinitely through your profile.

100% de satisfacción garantizada: ¿Cómo funciona?

Nuestra garantía de satisfacción le asegura que siempre encontrará un documento de estudio a tu medida. Tu rellenas un formulario y nuestro equipo de atención al cliente se encarga del resto.

Who am I buying this summary from?

Stuvia is a marketplace, so you are not buying this document from us, but from seller mariagarciabarahona. Stuvia facilitates payment to the seller.

Will I be stuck with a subscription?

No, you only buy this summary for 6,49 €. You're not tied to anything after your purchase.

Can Stuvia be trusted?

4.6 stars on Google & Trustpilot (+1000 reviews)

45,681 summaries were sold in the last 30 days

Founded in 2010, the go-to place to buy summaries for 14 years now

Empieza a vender
6,49 €
  • (0)
  Añadir