TEMA 2. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO.
II. BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. LA FORMULA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DEL DERECHO.
La Constitución, como norma fundamental del Estado, se pronuncia sobre muy diversos
aspectos de la Administración Pública y del Derecho administrativo. No se trata de hacer una
enumeración de los preceptos constitucionales que tienen por objeto a ambos, sino de resaltar
aquellas formulaciones constitucionales que los configuran o les dan carta de naturaleza.
Se trata de reglas y principios de alcance y contenido institucional de los cuales se deduce un
determinado sistema jurídico y no otro distinto, sintetizado en el artículo 1.1, según el cual:
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político.
1. La cláusula de Estado de Derecho se articula para las Administraciones Publicas a
través del mandado constitucional incluido al final del artículo 103.1 CE, que
establece su sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Destacan el rigor y la amplitud
con que se someten aquellas al Ordenamiento jurídico, de lo que cabe derivar la
aplicación a las mismas del principio de legalidad (art. 9.3 CE); el control universal de la
legalidad de su actuación por los Tribunales de Justicia (art. 106.1 CE), reforzado por el
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 21.1 CE); y el régimen objetivo
de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados por el
funcionamiento de los servicios públicos (art. 106.2 CE).
E l principio de legalidad implica, además, para los gobiernos y las Administraciones
Publicas la primacía de la ley como norma superior de su derecho derivado, lo cual
tiene una serie de consecuencias muy importantes para las relaciones entre los
poderes legislativo y ejecutivo del Estado: prioridad de la ley en la regulación de las
relaciones jurídicas; rango superior y resistencia frente a cualquier otra norma no
constitucional; en definitiva, en la ley descansa la actualización y el desarrollo de la
propia Constitución.
2. La cláusula de Estado social tiene una concreción especial en la noción de servicio
público, recogido en la Constitución como una función pública a asumir y prestar por
la totalidad de las Administraciones Publicas de acuerdo con la ley (art. 128.2 CE). La
Constitución incluye en su Título I actividades prestacionales debidas por el Estado a
los ciudadanos, que se articulan en forma de derechos o de intereses legítimos en
favor de aquellos, y de deberes constitucionales impuestos no solo a las
Administraciones Publicas, sino a todos los poderes públicos del Estado.
El servicio público significa una actividad de cuya existencia y gestión se responsabiliza
una Administración Pública, que garantiza su funcionamiento y la consecución de los
fines de interés públicos que tiene asignados.
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, 3. El carácter democrático del Estado impone a las Administraciones Públicas principios
que rigen su organización, funcionamiento y sus relaciones con los ciudadanos. Como
se deriva del artículo 97 CE, la Administración Pública actúa institucionalmente bajo la
dirección del Gobierno, ya sea nacional, autonómico o municipal, en quienes reside la
legitimación democrática obtenida a través del correspondiente proceso elector y su
elección parlamentaria o local.
4. Un Estado descentralizado territorialmente. La organización política y administrativa
estatal, está constituida por una pluralidad de entidades, dotadas de personalidad
jurídica y delimitadas territorialmente, de forma que en sus respectivos ámbitos
territoriales gestionan y satisfacen los intereses públicos que le son propios (art. 137
CE).
Por otra parte, tales entidades administrativas territoriales deben responder a los
principios de organización recogidos en el artículo 103.1 CE, que informan sus mutuas
relaciones y su estructura interna y funcionamiento, destacando la singularidad
organizativa de los Municipios, Provincias e Islas cuyos órganos de gobierno son
representativos de la población
III. EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO ORDENAMIENTO JURÍDICO. SUS
CARACTERÍSTICAS.
El Derecho administrativo constituye un ordenamiento jurídico, público y común que regula la
organización y el conjunto de actividades que desarrollan las Administraciones Publicas, como
garantía de una objetiva y eficaz satisfacción del interés público, y la tutela de los derechos e
intereses de los ciudadanos.
Elementos que la componen:
1. Se ha calificado al Derecho administrativo como un Ordenamiento jurídico. ¿Qué
significa esta afirmación? Alude a dos ideas:
A. Quiere decir que constituye un completo sistema normativo que se
caracteriza por sus notas de unidad, coherencia y suficiencia.
Es unitario, no obstante, la diversidad y complejidad de sus normas,
porque se basa en la existencia de una norma fundamental que es
desarrollada por normas jurídicas de inferior rango y en la cual
fundamentan su validez.
Es coherente, porque sus normas ofrecen frente a cualquier supuesto
o problema una sola solución o respuesta jurídica y no varias de
carácter contradictorio.
Es suficiente, porque constituye un sistema completo en el que
cualquier problema encuentra en sus normas una solución jurídica.
B. Pero además significa que ese conjunto normativo responde a una serie de
principios básicos fundamentales, generales para todo el Derecho positivo del
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