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Notas de lectura

Derecho Administrativo I

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  • 2 de marzo de 2021
  • 7
  • 2020/2021
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  • Jose vicente
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paulaarvalo
TEMA 1: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. EL SIGNIFICADO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Es evidente que cualquier noción histórica de Administración Pública es insuficiente para
comprender su significado actual, aunque su estudio nos aproxima al mismo. En la actualidad,
la Administración Pública, como institución jurídica, forma parte de la estructura del Estado de
Derecho, de la forma de Estado resultante, en lo sustancial, de la Revolución francesa,
dominada por el principio de separación de poderes. Lo que supone que la Administración
Pública aparece ubicada en un ámbito complejo con pretensiones de unidad: el Estado, lo que
exige una labor de delimitación. Efectuada esta, no quedará aún claro que es la Administración
Pública ya que faltará precisamente el examen de sus elementos definidores.

2. ORÍGENES Y EVOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONTEMPORÁNEA
Sentido y alcance del principio de separación de poderes

El principio de separación de los poderes del Estado supone en su aplicación política una
profunda transformación del Estado absoluto, en el que el poder político y, el jurídico
quedaban en manos del monarca o de las magistraturas por él libremente designadas.
En el Estado absoluto el Monarca concentra en su persona el poder político y, salvo
excepciones, también el jurídico, el poder de creación de nuevo derecho. El monarca absoluto
no aparecía limitado ni vinculado por norma jurídica alguna, es decir, por reglas de conducta
que regularan imperativamente su poder. Solo existían limitaciones de tipo religioso, dado el
origen divino de legitimación del poder y la participación de la Iglesia en su ejercicio, o de tipo
político, dada la estrecha conexión existente entre las monarquías europeas, así como la
influencia que pudiera tener en las decisiones reales la existencia de consejos privados y
oficiales. El parlamento estamental podía ostentar competencias normativas en algunas
materias (ej., impuestos), así como tener suscrito con el Monarca uno o varios acuerdos sobre
los derechos y libertades de los súbditos, como sucedió en Inglaterra con la Carta Magna de
1215 (o el Bill of Rights de 1689). La ley es generalmente atributo exclusivo del Monarca y su
significado no es, como en nuestros días, el de una norma jurídica que protege los derechos de
los ciudadanos.

¿Qué supuso la aplicación del principio de separación de poderes? 1. Separar como funciones
distintas del Estado la creación de leyes, su ejecución o cumplimiento y su interpretación y
aplicación contenciosa, resolviendo los conflictos que se produjeran en el entendimiento o
ejecución de las mismas. A estas tres funciones se las denomina: legislativa, ejecutiva y judicial
o jurisdiccional. 2. La atribución de cada una de estas funciones a distintos órganos del Estado,
en cuyo ejercicio son independientes. La potestad de hacer las leyes corresponde al poder
legislativo (solo o en colaboración con el rey), constituido por una o varias cámaras de
representación popular, dado el significado que desde este momento tiene la ley como
expresión de la voluntad general, de la voluntad del pueblo. La función de ejecutar las leyes y
de garantizar su cumplimiento, reside en el poder ejecutivo, en el que se engloba el Gobierno,
adoptando una estructura jerárquica, de carácter funcionarial. 3. La función jurisdiccional se
atribuye al poder judicial, encargado de resolver todos los conflictos de derechos mediante la
interpretación de las leyes.
Principio de separación de poderes está vinculado con el principio de legalidad, por lo que su
objetivo es el sometimiento de todo poder del Estado al Derecho. Ninguna función del Estado

, puede ejercerse arbitrariamente, es decir, sin someterse a una norma jurídica que regule su
ejercicio. Ni siquiera las leyes podrán dictarse arbitrariamente ya que el procedimiento para su
elaboración y promulgación aparece regulado por la Constitución del Estado, la cual reconoce
y garantiza, además, los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta Administración está
sometida en su organización y actividad al Derecho, al imperio de la ley.

II. LA DELIMITACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO ESPAÑOL
1. AMINISTRACIÓN Y PODER LEGISLATIVO
Serie de características esenciales que configuran al Poder estatal según la Constitución:

- Cortes Generales, formadas por el Congreso de los Diputados y Senado, “representan
al pueblo español” (art. 66.1 CE), en el que reside la soberanía y del que emanan los
poderes del Estado (art. 1.2 CE)
- Cortes Generales “ejercen la potestad legislativa del Estado” (art. 66.2 CE), que no
comparten con ningún otro órgano estatal.
- Cortes generales “controlan la acción del Gobierno” (art. 66.2 CE), otorgándole o
retirándole su confianza, solicitándole informes sobre su gestión, fijándole criterios o
pautas a seguir en su labor, etc.

- Cortes Generales habrán de pronunciarse sobre las cuestiones más esenciales o
momentos más cruciales de la vida y funcionamiento del Estado. Ej., designación del
sucesor en la corona cuando no exista heredero (art. 57.3 CE), autorización de tratados
internacionales (arts. 93 y 94 CE), aprobación del estado de excepción y declaración
del estado de sitio (art. 116 CE), entre otros.
Puede afirmarse que el poder legislativo hace referencia “al ejercicio de funciones básicas
para la comunidad de carácter y transcendencia jurídica, como la creación de un
ordenamiento jurídico general a través de la aprobación de las leyes, y de carácter y
transcendencia política, concretada en el control y fiscalización de la acción del Gobierno,
a través del mecanismo de la representación popular”.

2. ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
La función jurisdiccional en todo Estado de Derecho obedece a unos principios esenciales.
Supone la función del Estado de creación o integración del Derecho para el caso concreto,
mediante el juicio, por órganos imparciales revestidos de autoridad.
- Objetivo: integrar o completar el Derecho a través de su aplicación al caso concreto, al
conflicto de intereses que reclama la intervención mediadora del Juez. En ejercicio de
esta función el Juez define e interpreta el contenido de la norma con lo cual completa
un ciclo normativo que comienza con la elaboración de la misma por el legislador. La
Constitución establece que los Jueces y Magistrados actúan “sometidos al imperio de
la ley” (art. 117.1 CE). Al contrario, la Administración complementa el ordenamiento
mediante el ejercicio de poderes normativos propios. Frente a la sentencia del Juez,
que define el derecho que ha de aplicarse y solucionar el conflicto planteado, la
Administración dicta reglamentos, normas jurídicas de carácter general y con rango
subordinado a la ley.

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