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Notas de lectura

Manual de Derecho Civil - parte especial

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Apuntes de derecho civil - parte especial. Todos los contratos civiles.

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  • 13 de marzo de 2021
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OriolCodina
Dret. 2n. UPF Oriol Codina i Barbosa


CONTRACTES. PART ESPECIAL. RESUM “MANUAL DE DERECHO CIVIL. CONTRATOS”

TEMA 8. La compraventa (T V, VI)

1. La compraventa en el CCEsp y en el CCCat

En el CCesp

Uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un
precio cierto, en dinero o signo que lo represente (1445 CC). Modelo romanista

El vendedor no asume legalmente la obligación de transmitir la propiedad: se prevé el
saneamiento por evicción. Los remedios ante el incumplimiento se basan en los remedios
redhibitorios originarios del Derecho romano, pero la jurisprudencia ha superado este modelo
con la doctrina del aliud por alio: permite al comprador acudir a los remedios generales frente
al incumplimiento del contrato

.En el CCCat

Basado en el Convenio de Viena La compraventa es el contrato por el que el vendedor se obliga
a entregar un bien conforme al contrato y a transmitir su titularidad, ya sea del derecho de
propiedad o de los otros derechos patrimoniales, según su naturaleza, y el comprador se obliga
a pagar un precio en dinero y a recibir el bien (art. 621-1 CCCat).

Este modelo se caracteriza por las obligaciones de transmitir la propiedad y de entregar una
cosa conforme. Incluye la regulación de la compraventa general y la de consumo. Modelo que
también sigue la compraventa de consumo del TRLGDCU.

Caracteres de la compraventa

1. Contrato consensual, no real (art. 1450 CC): “La venta se perfeccionará entre
comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa
objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado” (art.
1450 CC).
a. Facultad de exigir el cumplimiento de sus recíprocas obligaciones
2. Con efectos meramente obligacionales, no reales.
a. Solo nacen obligaciones, pero no tiene el efecto de transmitir la propiedad
inmediatamente o por el solo contrato.
3. Oneroso
4. Típico
5. Bilateral o sinalagmático
6. Libertad de forma (art. 1278 CC).
a. CV bienes inmuebles:
i. Forma ad probationem: escritura Pública (art. 1280.1 CC).
ii. Las partes se pueden compeler recíprocamente a otorgar escritura
pública (art. 1279 CC).

Gastos

CCesp: Gastos de otorgamiento de escrituras a cargo del vendedor, copia y posteriores a cargo
del comprador, en ausencia de pacto

CCCat: En ausencia de pacto, a cargo del comprador. Vendedor debe pagar gastos de
libramiento del bien y comprador las de recepción y transporte que no corran a cargo de aquél

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,Dret. 2n. UPF Oriol Codina i Barbosa




Fragmentación en la regulación de la CV en derecho español

- Código mercantil (CV mercantiles) CV entre empresarios de muebles con finalidad
reventa con ánimo de lucro.
- Código Civil (CV civiles) CV de bienes muebles de consumo empresarial. CV muebles
entre particulares. CV inmuebles
- TRLGDCU (CV consumo) CV de bienes muebles entre empresario y consumidor
- Convenio de Viena 1980 (CV internacional de mercaderías) Entre empresarios con
establecimientos en diferentes Estados.

Regulación de la CV en Cataluña

Libro Sexto del Código Civil de Cataluña (CV civiles y de consumo), unifica la regulación de la
compraventa, en general, y compraventa de consumo (que tiene especialidades).

- En Cataluña, se sigue aplicando Convenio de Viena (CV de mercancías internacionales)
y Código mercantil (CV mercantiles)

2. La transmisión de la propiedad

La compraventa existe desde que hay acuerdo entre oferta y demanda, pero la transmisión de
la propiedad deriva de la entrega (traditio) al comprador

El dominio se adquiere con la conjunción de dos elementos: contrato translativo del dominio,
acompañado o seguido de la entrega en cualquiera de sus modalidades (teoría del título y el
modo)

La entrega de la cosa: modalidades de tradición

La tradición real o material: Poner la cosa vendida en poder y posesión del comprador

Tradición espiritualizada:

- Tradición instrumental: cuando se haga la venta mediante escritura pública, el
otorgamiento de ésta equivale a la entrega de la cosa objeto del contrato
- Entrega simbólica: La entrega de los bienes muebles se efectúa por entrega de las llaves
del sitio en el que se hallan almacenados o guardados
- Traditio brevi manu: La entrega de los bienes muebles se efectuará por acuerdo o
conformidad de los contratantes, si éste la tenía en su poder por otros motivos
- Pacto de constitutum possesorium: La entrega de los bienes muebles se efectuará por el
solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa vendida no puede trasladarse
a poder del comprador en el instante de la venta
- Tradición de bienes incorporales: Por la entrega de los títulos de pertenencia de
derechos, por la tradición instrumental, o por el uso que hacen los adquirentes con
consentimiento de los transmitentes

3. La venta de cosa ajena

Aquélla en la que la cosa o derecho objeto del contrato no pertenece al vendedor. La
transmisión de la propiedad y los demás derechos reales requiere que el transmitente sea titular
del derecho que pretende transmitir


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,Dret. 2n. UPF Oriol Codina i Barbosa


El contrato de compraventa de cosa ajena no es un contrato nulo, ningún precepto exige que el
vendedor sea propietario de la cosa. El vendedor está obligado a adquirir la cosa a fin de cumplir
o a conseguir que su propietario la transmita al comprador. Si no lo consigue, deberá
indemnizar los daños y perjuicios correspondiente por incumplimiento de contrato

4. La doble venta

Venta de la misma cosa a dos compradores diferentes. En el momento de perfeccionamiento
de la segunda venta la primera aún no puede haberse consumado. El vendedor, después de
celebrar la CV1 y antes de entregar la cosa, vuelve a vender el bien a un segundo comprador

Adquiere la propiedad el comprador que primero haya inscrito su título en el RP

- O si no hay inscripción y también respecto de los bienes muebles, el primero que haya
tomado posesión del bien con buena fe
o Faltando ésta, quien presente el título con fecha más antigua (siempre con
buena fe)

5. Capacidad y prohibiciones para contratar

Todas las personas a las que el CC autoriza para obligarse (capacidad de obrar plena)

Restricciones especiales: menores emancipados (art. 323 CC), complemento de capacidad para
la venta de inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u otros bienes de valor
extraordinario

Prohibiciones para adquirir en virtud de un contrato de compraventa (afectan a determinadas
personas en relación con determinados bienes):

- Tutores u otros cargos de protección de la persona/bienes que estén bajo su guarda a
protección, salvo autorización judicial.
o Ineficacia relativa.
- Apoderados y mandatarios / bienes de cuya administración o enajenación estuviese
encargado.
o Posibilidad de ratificación o autorización previa por parte del mandante. Caso
de ineficacia relativa
- Albaceas / bienes que administren.
o Posibilidad de ratificación o autorización previa por parte del heredero. Caso de
ineficacia relativa.
- Empleados públicos / bienes de cuya administración estuvieran encargados.
o Nulidad absoluta
- Otras personas relacionadas con la administración de justicia: (magistrados, jueces,
personal de la Administración de justicia, fiscales, abogados, etc.) / bienes litigiosos de
procedimientos en los que ejerzan sus funciones.
o Nulidad absoluta.

6. Objeto del contrato

Bienes muebles/inmuebles, corporales/incorporales (acciones, títulos valores, derechos de
propiedad intelectual, software). Se excluyen: el dinero y los servicios. Cosas que tienen que ser
producidas, manufacturadas o fabricadas


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, Dret. 2n. UPF Oriol Codina i Barbosa


Requisitos: existencia presente o futura. Determinado o determinable. Licitud (estar dentro de
comercio)

7. Precio

CCEsp: Precio cierto: precio determinado o determinable mediante criterios que permiten su
futura concreción.

- Objetivos: Referidos al precio de otra cosa cierta (art. 1447 CC); o al posible valor de la
cosa en el futuro (bienes fungibles), en determinado día, bolsa o mercado (art. 1448
CC).
- Subjetivos: Arbitrio de persona determinada (art. 1447 CC); nunca uno de los
contratantes (art. 1449 CC).

Dinero o signo que lo represente: ≠ permuta.

CCCat: Determinación del precio. Permite la posibilidad de no fijar el precio, ni establecer
medios para su determinación sin que ello comprometa la validez del contrato.

Art. 621-5.1 CCCat. (…) se entiende que el precio es el generalmente cobrado en circunstancias
comparables, en el momento de la conclusión del contrato y con relación a bienes de naturaleza
similar.

Puede pactarse que lo determine una de las partes (≠ CCE) o un tercero (art. 621-5 CCCat). Cabe
oponerse si es manifiestamente irrazonable.



8. Obligaciones del vendedor

1. Obligación de conservar la cosa vendida y transmisión de riesgos

Obligación de conservar los bienes en el tiempo comprendido entre la perfección del contrato
y la entrega.

- CCEsp: “El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia
propia de un buen padre de familia” (art. 1094).
- CCCat: no está expresamente prevista. Se puede deducir de los arts. 621-36 y 621-16.

Si entre la perfección del contrato y la entrega de la cosa, esta se pierde, destruye o deteriora
por caso fortuito, fuerza mayor o actuación de un tercero:

- CCEsp: Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa
determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de
haberse éste constituido en mora (art. 1182 CC).

El precepto guarda silencio sobre si el comprador sigue obligado a pagar el precio en los
supuestos en los que se libera al vendedor de la obligación de entrega o si su obligación se
extingue como la del vendedor. Aparecen dos posibles tesis:

- Tesis minoritaria: el riesgo se traslada al comprador con la perfección del contrato.
Desde ese momento, el comprador debe soportar el riesgo de pérdida de la cosa
(periculum est emptoris)
- Consecuencias: además de quedarse sin la cosa o soportar su deterioro, deberá pagar
el precio o no podrá recuperarlo si ya la había pagado (STS, 1ª, 22.4.2004)

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