Dret. 2n. UPF Oriol Codina Barbosa
CONTRACTES. PART GENERAL. RESUM MANUAL “DERECHO DE OBLIGACIONES Y
CONTRATOS EN GENERAL”
TEMA 1. Concepto de contrato. Fuentes. Clasificaciones. Contratos de consumo (L1, 2, 3)
1. Concepto de contrato
El contrato es el acuerdo alcanzado por dos o más personas que tiene por objeto crear,
modificar o extinguir entre ellos una determinada relación jurídica cuyo contenido consiste
en el derecho (y el correlativo deber) a exigir el cumplimiento de una o varias obligaciones
determinadas.
El acuerdo (pacto) distingue las obligaciones contractuales del resto de obligaciones
El único derecho que el acreedor adquiere como consecuencia del contrato es el derecho a
exigir el cumplimiento de la prestación debida, pero no adquiere ningún derecho de dominio
sobre las cosas que el deudor esté obligado a entregar
Caracteres del contrato:
1. Bilateralidad o plurilateralidad de las partes
2. Efectos del contrato solo alcanzan a las partes contratantes (relatividad de los
contratos)
3. Vinculación de las partes al contrato (pacta sunt servanda); el cumplimiento no queda
al arbitrio del deudor
4. Vinculación nace a partir del mutuo consentimiento sobre un tipo de relación
contractual con un objeto determinado
5. Consentimiento, por regla general, puede prestarse con libertad de forma
También se denomina contrato al documento en que eventualmente ha quedado plasmada la
voluntad contractual, pero éste está sometido a integración e interpretación, además de
aquellos acuerdos verbales o por otro medio que las partes hayan cerrado entre sí, las cuales
forman parte de la relación contractual
2. Régimen jurídico aplicable
El Código Civil (CC) distingue reglas aplicables a los contratos (1254 a 1413) y reglas aplicables
a las obligaciones (1088 a 1230). Rige también supletoriamente los contratos mercantiles,
(sujetos con preferencia al Código de Comercio [CCom] arts. 50 a 63) y administrativos. Las
partes pueden pactar la inaplicación de normas que tengan carácter dispositivo, en ejercicio
de su libertad de contratación
Existen reglas particulares en CC y CCom para determinados tipos y tipos contractuales
regulados en leyes especiales (se aplican con preferencia sobre las normas especiales)
Existen subconjuntos regulatorios de normas generales que solo se aplican a determinadas
situaciones especiales: así sucede con las normas generales sobre derecho de consumo
(TRGLDCU), que se aplican preferentemente sobre el CC en relaciones contractuales de
consumo
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Los contratos celebrados por empresas del sector público son siempre contratos privados,
sujetos de modo preferente a las normas de preparación, adjudicación y modificación de
contratos contenidas en el TRLCSP. La administración puede celebrar contratos
administrativos, como lo son siempre determinados tipos legales (obra, gestión de servicios,
suministro…) o los que tengan un objeto distinto, pero estén vinculados a la Administración
La aplicación del régimen mercantil especial requiere la concurrencia de requisitos objetivos
(que el contrato se refiera o verse sobre cosas objeto de comercio) y subjetivos
El conocimiento de las controversias que de los contratos civiles y mercantiles surjan está
atribuido al orden jurisdiccional civil; la competencia de los juzgados mercantiles no está
referida a conflictos relacionados con contratos mercantiles sino con las materias indicadas en
el artículo 86 ter LOPJ (concursal, competencia desleal, propiedad, sociedades, transportes,
derecho marítimo, condiciones generales de la contratación, etc)
Derecho civil de Cataluña, libro VI, sobre obligaciones y contratos (2017). Sólo regula
contratos concretos: compraventa, permuta y mandato. Impugnado por el Gobierno, pero
vigente
- ¿Cuándo aplica el CCCat?
o Temporal → contratos celebrados a partir de 1.1.2018
o Material
▪ Si s’ha escollit expressament
▪ Si no s’ha escollit cap dret
• Si les parts tenen residencia habitual a Catalunya
• A les CV d’immobles, si es troben a Catalunya
• En les CV de mobles corporals realitzades en Establiments
mercantils si radiquen a Catalunya
Propuestas armonizadoras del Derecho contractual europeo → propuestas de soft law
Las partes pueden acordar que el derecho aplicable sea el extranjero, lo que no evita que se
apliquen las normas imperativas del ordenamiento. Existen normas contractuales
internacionales cuya aplicación puede ser excluida por pacto.
3. La autonomía de la voluntad en la contratación
Las partes son libres para acordar la creación, modificación y extinción de normas jurídicas, así
como los términos en que lo hacen. Pueden decidir que se aplique un derecho extranjero, crear
un régimen contractual no dispuesto en el ordenamiento, qué juez será competente
territorialmente para dirimir las controversias que puedan surgir, etc.
El correlativo a la libertad de contratación es la vinculación de las partes al contrato; las
obligaciones nacidas en el contrato tienen fuerza de ley entre las partes: las partes no pueden
liberarse haciéndose sustituir por otras sin consentimiento del acreedor, y salvo excepciones no
pueden desistir unilateralmente de las obligaciones contractuales
La libertad de contratación no produce resultados eficientes cuando existe una información
insuficiente por una de las dos partes. El ordenamiento impone obligaciones específicas de
información en aquellos ámbitos contractuales en los que típicamente existe asimetría
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informativa, como sucede en los contratos con consumidores. Si el contrato se ha celebrado
con información insuficiente, silencio omisivo o dolo activo de una parte será anulable.
El poder asimétrico de negociación está corregido por ciertas normas imperativas que
pretenden proteger a la parte débil del contrato
Los contratos son eficaces, aunque una parte se vea compelida a aceptar las condiciones que
otra le ofrece; el límite contractual se encuentra en el consentimiento prestado con violencia o
intimidación o dolo
La autonomía de la voluntad está limitada por las leyes, la moral y el orden público. La buena
fe no es un límite que restrinja la libre voluntad entre las partes, aunque sí es una norma de
conducta en la formación del contrato, así como uno de los criterios de integración de lagunas
contractuales y límite al ejercicio de los derechos
Los pactos obligan porque nacen del consentimiento libremente prestado:
autorresponsabilidad
4. Contratos no autónomos
Son los contratos normados, la obligación legal de contratar y los contratos normativos
5. Clasificación legal de los contratos
Contratos unilaterales y bilaterales
Depende de si el contrato es fuente de obligaciones para una o para las dos partes. Los
contratos gratuitos y algunos onerosos (préstamo real a interés) son siempre unilaterales. El
contrato no deja de ser unilateral por el hecho de tener causa remuneratoria. Los contratos
unilaterales pueden convertirse en bilaterales cuando sea preciso liquidar la situación
resultante con el resarcimiento de gastos de conservación e indemnización de perjuicios
Sólo los contratos bilaterales pueden resolverse por incumplimiento, aunque nada se haya
previsto. En los contratos recíprocos cada prestación es causa de la contraprestación contraria;
en unilaterales, la cusa es el servicio o beneficio que se remunera o la mera liberalidad
Contratos onerosos y gratuitos
Depende de si existe o no contraprestación; son gratuitos los contratos en los que no se paga
nada por la atribución patrimonial que hace la otra parte (p.e. donación, comodato)
La obligación de restituir el dinero prestado no convierte el contrato en oneroso
Contratos consensuales, reales y formales
Depende del modo de perfección del contrato. Los contratos por regla general se perfeccionan
por el mero consentimiento (consensual); existen los casos en los que se requiere la entrega de
la cosa para la perfección (real) o algunos tipos contractuales están sujetos a forma esencial
como requisito de perfección (formal)
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Contratos de tracto único y tracto sucesivo
Depende de si se trata de un contrato de prestación única o de uno de prestaciones sucesivas.
Un contrato es de tracto único cuando la obligación es única (p.e. obra) y es de trato sucesivo
cuando las obligaciones de las partes se devengan de modo sucesivo y repetido (p.e.
arrendamiento)
Los contratos de trato sucesivo que se resuelven por incumplimiento no tienen efectos
retroactivos; el incumplimiento de una sola de las prestaciones sucesivas puede ser motivo de
resolución contractual. La falta de determinación del plazo en contratos de trato sucesivo lo
convierte en indefinido
Contratos típicos y atípicos
Depende de la previsión legal de su régimen. Existencia de un régimen legal que discipline los
aspectos sustanciales del contrato (típico) o la inexistencia de tal regulación (atípico)
6. Elementos esenciales del contrato
Son elementos esenciales aquellos sin los cuales el contrato no puede existir; consentimiento
de las partes, objeto y causa del contrato. Por norma general la forma no es requisito de
validez.
Los elementos accidentales son aquellos que los contratantes introducen por propia voluntad
y con la intención de modularlo. P.e. condición, término y modo
La falta de alguno de los elementos esenciales del contrato provoca su nulidad
6.1.1 El consentimiento contractual
Acuerdo de voluntades entre dos o más personas sobre el objeto y causa del contrato
Solo pueden celebrar un contrato los sujetos con capacidad para contratar (no pueden los
incapacitados judicialmente y los menores no emancipados, salvo excepciones). Se presume
capacidad de obrar plena del mayor de edad
La declaración de voluntad puede ser expresa o tácita; debe tratarse de actos concluyentes.
Por regla general (excepciones en caso de prórrogas contractuales) el silencio carece de valor
jurídico
6.1.2 Los vicios del consentimiento
Voluntad contractual formada defectuosamente; falta de conocimiento de la verdadera
realidad (error, dolo) o falta de libertad que sufre un contratante (intimidación o violencia) →
anulable
Falta de coincidencia entre voluntad interna y declarada (error obstativo, reserva mental…)
simulación absoluta (nulidad); simulación relativa (anulabilidad)
6.2 El objeto
Debe existir un objeto cierto que sea materia del contrato. El consentimiento de los
contratantes debe recaer sobre la cosa y la causa del contrato
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