ORIOL CODINA i BARBOSA. DERECHO DE SOCIEDADES
Tema 1. Teoría general de las sociedades mercantiles.
1.1. Concepto de sociedad mercantil.
Una sociedad mercantil es un contrato de sociedades, regulado en el CCEsp y CCom.
En el contrato de sociedad (o de compañía) dos o más personas se obligan a poner
en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad económica con el
ánimo de obtener lucro, repartiéndose entre sí las ganancias (causa del contrato).
Como todo contrato, requiere objeto, consentimiento y causa. Además:
- Es un contrato pluripersonal, a excepción de las sociedades unipersonales
(decisión unilateral de formación).
- Es un contrato de organización (no es sinalagmático, como el de compraventa)
- Constituida la sociedad, tiene personalidad jurídica en todos sus actos y
contratos, al contrario que en otros países europeos. Aun así, el grado de
personificación es distinto según el tipo de sociedad, lo que afecta al régimen de
responsabilidad que tienen los socios
o No es lo mismo una sociedad que una comunidad de bienes (que no es
más que una situación de cotitularidad) o las meras uniones
contractuales que no tienen personalidad jurídica (las UTEs o las cuentas
en participación)
1.2. Las sociedades mercantiles en el ámbito de las personas jurídicas.
Dentro de lo que son las personas jurídicas hay que tener claro dónde se ubican las
sociedades mercantiles.
Las tres categorías fundamentales de personas jurídicas son:
- Las fundaciones (llibre III CCCat)
- Asociaciones (llibre III CCCat)
- Sociedades
o Civiles (arts. 1665 - 1708 CC)
o Mercantiles
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▪ Personalistas
▪ De capital
▪ Mutualistas.
La mercantilidad de la sociedad (lo que determina si una sociedad es de naturaleza civil
o mercantil) tiene dos vertientes:
- La mercantilidad objetiva o carácter civil o mercantil que tiene la sociedad
como contrato dentro de nuestro sistema dualista de derecho privado —al igual
que se plantea la cuestión, p. ej., con la compraventa o el depósito—
- La mercantilidad subjetiva o mercantilidad de la sociedad como persona
jurídica. Obviamente, este tipo de mercantilidad sólo tiene sentido respecto de
las sociedades externas o personificadas y nos ayudará a determinar qué
sociedades tienen la condición de empresario y, por lo tanto, quedan sometidas
a su estatuto.
Según el art. 116.I CCom, la mercantilidad del contrato de compañía viene dada por su
constitución según las disposiciones del CCom:
- Otorgamiento de escritura pública
- Inscripción en el Registro Mercantil
Por tanto, el CCom acude a un criterio formal, dado que establece que la mercantilidad
viene dada por su forma.
La distinción entre sociedades civiles y mercantiles plantea una discusión en el caso de
las sociedades personalistas. El CCom se refiere a la mercantilidad de las sociedades
si se disponen de acuerdo con el CCom, mediante escritura pública e inscripción en el
registro. En defecto de esta forma la mercantilidad le viene atribuida a una sociedad por
su dedicación al comercio. Con la publicación del CC se plantea un problema
interpretativo, porque establece que la sociedad civil, por el objeto en el que se
consagre, puede revestir todas las formas del Código de Comercio, pudiendo pues
existir una sociedad que tenga hibridad. En estos casos la mercantilidad le viene dada
por la estructura y organización. Ahora bien, estas sociedades no tienen mercantilidad
subjetiva y no quedan sujetas al estatuto jurídico del empresario.
Todas las sociedades de capital son mercantiles más allá de su objeto concreto.
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1.3. Tipología y régimen jurídico de las sociedades mercantiles.
Sociedades mercantiles especiales.
Obedecen a un numerus clausus (no hay más que estas)
- Sociedades personalistas
o Colectiva (regida por el CCom)
o Comanditarias simples (145 a 150 CCom)
- Sociedades de capital
o Sociedades anónimas
o Sociedades de responsabilidad limitada
o Sociedades comanditarias por acciones
- Sociedades mutualistas
o Cooperativas
o Mutualidades
o Sociedades de garantía recíproca
En España está vigente el reglamento del régimen mercantil de 1926, que todavía no
está adaptado a la LSC.
La tipología de estas sociedades no se acaba en estas, hay otras como:
- Las sociedades agrarias de transformación (de tipo civil).
- Las sociedades profesionales, regidas por ley especial (LSP 2/2007).
- Agrupaciones de interés económico.
- Las Sociedades Anónimas Deportivas.
- Sociedades anónimas cotizadas (sociedad anónima especial)
- Sociedades anónimas financieras (bancarias, aseguradoras, inversoras, capital-
riesgo)
- Sociedad anónima europea (regulación especial en reglamento RCE 2157/2001
- Sociedades anónimas públicas
- Sociedades laborales
- Sociedad limitada nueva empresa
- Sociedad limitada de formación sucesiva
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1.4. Las sociedades mercantiles en la realidad empresarial española:
estadística societaria.
En España, predominio absoluto de las sociedades limitadas. Hace unos 60 años lo más
habitual eran S.A., pero de forma reciente las S.L. han tenido un gran protagonismo y
han arrinconado las S.A. (quedan unas 60.000 en España).
El número de empresas activas en España en 2008, justo antes de estallar la crisis, era
de 3.400.000 empresarios aproximadamente. En el peor momento de la crisis, en el
2014, había 300.000 empresas menos (3.100.000). A partir de 2014, hemos empezado
a remontar y hay unas 100.000 empresas más. Está por ver todavía el impacto del
Covid-19.
Sin embargo, más de la mitad de estas empresas son empresarios individuales
(personas físicas). Del resto, un 35% aproximadamente son sociedades de
responsabilidad limitada (S.L.). En cambio, las S.A solo son un 3% del total de empresas
españolas. El 10% restante son otros tipos de empresas (colectivas, cooperativas,
asociaciones, comanditarias, etc.).
Por territorios, la mayoría del tejido empresarial español está en Cataluña (un 18,4%).
Le sigue Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana. En 2015, hay 145.208 sociedades
de capital que no depositan cuentas anuales, muchas de ellas, por estar inactivas.
1.5. El contrato de sociedad mercantil: elementos (perfección, objeto y
causa).
El contrato de sociedades crea una esfera patrimonial propia, separada de la esfera
patrimonial de los socios.
El consentimiento de los socios es esencial para constituir la sociedad
- Puede darse en cualquier forma
- Debe ser expreso y público (inscripción en el Registro Mercantil) para su
regular constitución (adquiriendo personalidad jurídica y para que sus socios no
queden sometidos a responsabilidad personal)
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