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Sumario Resumen Manual de Derecho Procesal Penal, GIMENO SENDRA V.( 2ª Edición), ISBN: 9786071652256 Derecho Procesal Penal 6,49 €   Añadir al carrito

Resumen

Sumario Resumen Manual de Derecho Procesal Penal, GIMENO SENDRA V.( 2ª Edición), ISBN: 9786071652256 Derecho Procesal Penal

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  • 15 de marzo de 2021
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Bentham
LECCIÓN 1: EL PROCESO PENAL




EL CONCEPTO Y LOS FINES DEL PROCESO PENAL

El proceso penal es el instrumento necesario para aplicar el Derecho Penal. Se da porque el que figura
como imputado está viendo su libertad seriamente amenazada y porque, además, sirve para garantizar
la seguridad pública.

El proceso penal funciona como elemento de cierre de la lucha contra la criminalidad y de las medidas
de política criminal que deben adoptar los poderes públicos. Así, el Poder Judicial es el que tiene la
potestad de administrar el proceso penal, que es el medio para imponer la sanción, sin menoscabar las
libertades individuales.

Entonces, el proceso penal, debe dar respuesta y solución al conflicto planteado entre el delincuente y la
sociedad y también al que se plantea en relación a los vínculos surgidos entre agresor y víctima.




El sistema penal como instrumento de control social y de respuesta a la delincuencia.

Las normas penales deben permitir controlar la criminalidad de manera asumible y además, tienen que
funcionar como respuesta punitiva a las conductas intolerables socialmente.

El proceso penal es el último instrumento de la política pública de seguridad, pero no es el único medio
que tiene el Estado para garantizar la seguridad.

El principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege) exige una cuidadosa actuación del
legislador en la selección de conductas y de penas ya que no todos los actos ilícitos merecen una
respuesta punitiva.

También hay que tener en cuenta el principio de intervención mínima por el cual, sólo cuando resulte
afectado un bien jurídico esencial para el sentimiento común de la sociedad, resultaría legítima la
respuesta penal.

Además, interviene el principio de proporcionalidad, en base al cual, la respuesta represiva debe
adecuarse a la gravedad del delito cometido.

Así, en España, se han clasificado las conductas delictivas, diferenciando en el CP de 1995 entre delitos
graves, delitos menos graves y faltas.




Los fines de la pena.

Anteriormente, las únicas soluciones ofrecidas por los Códigos para dar respuesta al delito, eran las
penas de prisión y de multa; sin embargo, hoy han aparecido nuevas modalidades de sanciones, tales
como los trabajos en beneficio de la comunidad (TBºC), por ejemplo.




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,Si las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad deben de conducir al delincuente a su
reeducación y reinserción, también tendrán que considerarse otras medidas sancionadoras más
oportunas y eficaces.

A la hora de diseñar el cuadro de sanciones penales, el legislador deberá respetar el precepto
constitucional y deberá considerar que la finalidad de la prisión es la reeducación y la reinserción social.




La reparación de las víctimas.

La víctima es la persona que ha sufrido los daños derivados de la comisión de un delito.

Antiguamente, el sistema penal se centraba en la disputa entre la sociedad y el responsable, dejando a
la reparación de los daños como un tema ajeno al debate procesal. Esto era consecuencia de la
expropiación que el Estado hacía a la víctima de la respuesta ante determinados delitos, siendo
entonces competencia exclusiva del Estado la reacción penal y prohibiéndole a la víctima que castigue
por sí misma la acción delictiva que ha sufrido.

Todo esto es una ofensa contra la sociedad y hace que la víctima desaparezca tanto de la respuesta
penal como de la intervención en el proceso. Además, choca con el derecho a la tutela judicial efectiva
de la persona y es por ello por lo que el Derecho Penal debe lograr la reparación de la víctima.

La pena se ajusta a la ley, pero sólo cuando se tienen en cuenta las consecuencias que la víctima ha
tenido que padecer, se verán abordados los efectos sociales y personales.

La marginación de las víctimas, que sólo podían aparecer en el proceso como testigos, provocó el
nacimiento de un movimiento comprometido con el problema en los años cuarenta, a raíz del cual
arranca la disciplina de la Victimología.

El proceso penal en España, siempre fue considerado con la víctima, permitiéndole participar en el
procedimiento, ya que la acción popular se reconoce en la LECrim y en la CE. No obstante, esto puede
dar lugar a una segunda victimización ya que, la víctima, al tener que participar en el proceso como
parte, puede sufrir un segundo daño, sobre todo si se trata de un menor.

La acción popular quiere decir que cualquier ciudadano está legitimado para ejercer la acción penal
ocupando entonces una posición de parte acusadora autónoma, con las mismas posibilidades y
derechos que la acusación pública.

Entonces, al perjudicado se le otorga un status procesal propio y así, se le da la noticia de que existe un
procedimiento en el cual puede comparecer como parte activa y también desaparecen las trabas de la
acción popular como por ejemplo la fianza y la víctima puede ser parte del proceso sin que medie
querella. Además, el órgano judicial tiene que comunicarle a la víctima cualquier circunstancia del
proceso, especialmente su finalización.

Pero la posibilidad de la intervención de la víctima no es siempre satisfactoria porque acarrea cargas en
materia económica porque tiene que comparecer acompañado de abogado y procurador (que serán
satisfechos por el Estado en caso de que la víctima no tenga recursos suficientes). Es por ello por lo que
se le encomienda al Ministerio Fiscal la sustitución de la víctima y la LECrim le exige que, junto con la
acción penal, ejercite también la civil (salvo renuncia del perjudicado o intención del mismo de
ejercitarla en un proceso civil posterior) para obtener el resarcimiento de los daños, la devolución de la


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, cosa o la indemnización. Además, el MF tiene que velar por la protección de los derechos de la víctima y
de los perjudicados.

El conflicto social sólo se entenderá resuelto y eliminado cuando, además del castigo del delincuente, se
le dé respuesta a la víctima en lo tocante a sus derechos.

La LECrim le da mucha importancia a la información de las víctimas, teniendo que informarlas por escrito
de los derechos que les asisten, para ser parte del procedimiento y para nombrar abogado o solicitarlo
de oficio. También se les informará de que, si no se personan ni renuncian a la acción civil, ésta será
ejercitada por el MF, el cual deberá, asimismo, comunicarles el archivo de la investigación que se realiza.

Si las acciones se inician en el Juzgado de Instrucción, o cuando se recibe allí el atestado, el secretario
judicial tendrá que informar al ofendido de sus derechos a pesar de que la policía ya lo hubiese hecho,
instruyéndoles también de las medidas de asistencia a las víctimas previstas en la legislación vigente.

Cuando se acuerde el sobreseimiento, debe notificarse esta resolución a aquellas personas a las que
pudiese causarles un perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si el MF pide el
sobreseimiento y no se persona un acusador particular dispuesto a mantener la acusación, antes de
acordar el sobreseimiento, el juez de instrucción podrá ordenar que informen a los ofendidos para que
comparezcan, si lo consideran oportuno, en un plazo de quince días.

Hay otro problema al que debe dársele solución: se trata de la insolvencia del autor. Esto se resuelve
mediante la satisfacción de la indemnización a la víctima por parte del Estado. No obstante, esto sólo
tiene lugar, por el momento, en relación a determinados delitos, como es el caso del terrorismo.




La garantía de los derechos del imputado en el proceso.

La sanción penal sólo puede imponerse pasando por el proceso.

El nuevo modelo de enjuiciamiento criminal, surgido de la Revolución francesa, supone un cambio en el
tratamiento del imputado, porque hay que respetar y salvaguardar sus derechos del trato que les den
los órganos públicos. Además, se reconocen derechos fundamentales de contenido procesal, como el
derecho a la presunción de inocencia, el derecho a no declarar y el derecho a la defensa.

De acuerdo con el principio de libertad individual, han de establecerse presupuestos para la adopción de
medidas cautelares. La figura del juez de instrucción permitió diseñar la intervención de un órgano
imparcial para adoptar medidas que pudiesen menoscabar los derechos del imputado, de tal manera
que esas medidas sólo se dictan en caso de que sean indispensables.

En el proceso penal se diferencia entre:

 Función de acusación: le corresponde al MF, que debe respetar los principios de
imparcialidad y legalidad. El acusador no puede enjuiciar, simplemente se limita a pedir la
aplicación de la ley al caso concreto, formulando la acusación conforme entienda que se
han producido los hechos y de acuerdo con su visión y valoración de los mismos. Tiene
entonces un interés objetivo.

 Función de investigación y enjuiciamiento: le corresponde a los órganos del Poder Judicial.
El juzgador no puede acusar, no puede formular la imputación ni introducir hechos nuevos;
simplemente ha de atenerse a lo alegado y probado por las partes.

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