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Notas de lectura

Apuntes de Derecho Mercantil I

2 reseñas
 220 vistas  6 veces vendidas

Son los apuntes dictados por el profesor en el año 2020/21 y completados con los puntos que mandaba resumir del manual de Fernando Sánchez Calero Tomo 1. Hay temas que el profesor decidió no dar y no entraban para el examen, por lo tanto esos temas no están en los apuntes.

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  • 19 de marzo de 2021
  • 79
  • 2020/2021
  • Notas de lectura
  • Javier megías lópez
  • Todas las clases
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2  reseñas

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Por: goalkeeperdbz • 2 meses hace

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Por: julietteverines • 3 año hace

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ludoce
1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL. ESTATUTO JURÍDICO DEL
EMPRESARIO. REGISTRO MERCANTIL


LECCIÓN 1ª. CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL.
LA EMPRESA Y EL EMPRESARIO

1. Concepto de Derecho Mercantil

Los factores por los que aparece el Derecho Mercantil son claros: tiene una base
fundamentalmente contractual y el origen en los gremios de comerciantes en la Edad
Media.

En la Edad Media se empiezan a desarrollar núcleos de comercios agrupados en
gremios y a comerciar entre ellos, se generan una serie de costumbres que se
aplicaban en el gremio concreto entre los comerciantes y los consumidores. Ese
derecho consuetudinario se consolida y los comerciantes de los gremios crean normas
basadas en la costumbre que tenían y las aplicaban exclusivamente por cada gremio,
para ser aplicadas en su dinámica comercial, creando también ellos mismos tribunales
donde resolver los conflictos que surgiesen dentro de los gremios. Eran compuestos
por los propios comerciantes, no provenían de ninguna autoridad pública.

Cuando llega el nacimiento del Estado Moderno, siglo XVI- XVII, aparecen los
Monarcas que establecen las normas a aplicar, unificando el derecho en una única
autoridad, el Rey, comunes para todos los gremios, tomando también los tribunales.

Con la Revolución francesa todo cambia, teniendo en cuenta el principio de
igualdad, provoca la no distinción de clases y como consecuencia jurídica la
codificación del Derecho Privado. Una de las bases de la codificación era que el
derecho de comerciantes dejase de serlo y pasase a ser un derecho especial de actos,
denominado actos de comercio, que se convertían en el elemento central del
derecho mercantil. El acto de comercio aparece predefinido y es especial por sus
características. El derecho especial no proviene del tipo de persona que emplea el
derecho, sino porque el acto es especial y hay que delimitar cuando un acto es
especial y qué derecho se le aplica, por ejemplo, en el Código de Comercio Español
(el vigente es del año 1885) se regula la compraventa mercantil, también en el
Código Civil tenemos un contrato de compraventa teniendo en el Derecho español la
compraventa civil y mercantil. Es mercantil no porque la realice un empresario, es
mercantil por ciertas características que reúne ese contrato.

Se dijo que el derecho mercantil es el derecho de la empresa, pero si tenemos
en cuenta que ese sustantivo es actividad empresarial, esta engloba muchas series de
1

,normas, empresariales, laborales… por lo que puede resultar confuso y quedó
descartado en su día, sustituyéndolo por el derecho del empresario y su actividad
empresarial.



2. Concepto de empresa

Es un concepto económico; la empresa es una actividad económica y profesional
organizada de capital y trabajo destinada a la producción o distribución de bienes o
servicios en el mercado. Es necesario matizar porque el empresario tiene una serie de
obligaciones y tiene un régimen específico, de modo que una persona esté ejerciendo
una empresa o realizando una actividad esporádica, es necesario para saber si tiene
obligaciones empresariales.

Los elementos son los siguientes:

a) Actividad económica, que está ordenada en términos de rentabilidad, hay
un plan económico en términos de racionalidad económica, coste
beneficio de la actividad económica, no siendo necesario en ánimo de
lucro.
b) Es una actividad organizada de los medios de producción, capital y
trabajo, para lograr una eficiencia lo mayor posible. La organización es
tan importante que el éxito o fracaso depende de la organización. La
organización concede un valor superior a la empresa. El exceso de valor
que concede la organización se conoce como fondo de comercio.
c) Es una actividad profesional, actividad habitual, realizada de manera
sostenida, reiterada, sistemática en el tiempo. La habitualidad es tan
importante que condiciona el acceso a la calificación de empresario.
d) Actividad dirigida al mercado, no siendo para nuestro propio uso y
disfrute.


3. Concepto de empresario

Es el sujeto titular de la actividad empresarial. Puede ser persona física o
persona jurídica.



3.1 Adquisición de la condición de empresario

Lo relacionamos con la característica de la habitualidad, que delimita cuando
empezamos a desarrollar la actividad empresarial, dirigida al mercado.

2

,  Art. 3 CCo: difusión de propaganda respecto a la actividad dirigida al mercado,
marca el nacimiento de la adquisición de la condición de empresario.
 Mención a la capacidad, puede ser empresario el mayor de edad y libre
disposición de los bienes.
Art. 4 CCo. No puede ser empresario el menor de edad, el menor
emancipado y el mayor de edad incapacitado, siempre que la incapacitación no
le permita la libre disposición de sus bienes. En los casos en los que un menor
sucede a sus padres fallecidos, en esos casos se permite al menor adquirir la
condición de empresario, pero no desde cero, solo puede suceder al anterior
empresario y continuar la actividad empresarial a través de sus representantes
legales. Si un mayor de edad es incapacitado, podrá seguir siendo empresario a
través de sus representantes.



3.2 Limitaciones para el ejercicio de la actividad empresarial
3.2.1 Incompatibilidades



Hay una serie de incompatibilidades, un régimen por el cual determinados sujetos
no pueden ser empresarios:

- Jueces y magistrados
- Funcionarios del Ministerio Fiscal
- Miembro del TC
- Miembros del gobierno y altos cargos de la administración del estado, pero
pueden ser socios
- Funcionarios, pero para realizar actividades relacionadas con su función pública.


3.2.2. Inhabilitaciones


Suerte de sanciones de tipo civil, destaca la inhabilitación del derecho
concursal.




LECCIÓN 2ª. EL REGISTRO MERCANTIL

1. Noción y funciones del Registro Mercantil




3

, Es una oficina pública de ámbito nacional y cuya finalidad es la publicidad de las
circunstancias de los empresarios. Tiene otras funciones, pero la principal es esa.
Protege la seguridad del tráfico.

Hay una herramienta de publicidad que es el Boletín Oficial del Registro
Mercantil. Pública todos los actos y sujetos que se inscriben en el registro. Es
publicidad electrónica y otorga una descripción resumida de las actividades
mercantiles.

Es público, art. 23 CCo. Cualquier persona puede solicitar información sin
especificar su interés legítimo.



2. Organización del Registro Mercantil

Se organiza en registros mercantiles territoriales. Uno por provincia al menos. Hay
una oficina central que se llama Registro Mercantil Central que se encuentra en
Madrid. Los registros mercantiles Territoriales son donde se practican todas las
inscripciones de los empresarios y son estos los que remiten diariamente las
inscripciones practicadas ese día al Registro Mercantil central. En él nadie escribe
nada, el registro central publica el BORME.



3. La inscripción

Lo primero que hay que destacar es que los actos y sujetos inscribibles lo son de
manera obligatoria, esto es así salvo que se indique lo contrario en la propia norma y
establezca la condición facultativa de la inscripción. Esto se conoce como principio
de obligatoriedad de la inscripción (art. 4 del Reglamento del Registro Mercantil de
1996).

Art. 81 RRM recoge una lista de sujetos inscribibles (no es cerrada, se puede
ampliar). Art. 16 CCo también regula los sujetos inscribibles de manera obligatoria.
En el RRM se establecen actos inscribibles, que aparte de estar integrados y dispersos
por todo el articulado en el art. 87 se encuentra una lista de actos inscribibles por
empresarios individuales y el art. 94 actos inscribibles de sociedades mercantiles.

Salvo que se disponga otra cosa, en el derecho español, el empresario que no
tiene obligatoriedad es el empresario individual, salvo el naviero art. 19 CCo. Es una
elección del empresario porque una vez se inscriba, tendrá que inscribir todos sus
actos posteriores porque esos actos son inscribibles y de obligatoria inscripción,
mientras no se inscriba no tiene esa obligatoriedad por razón de que en el registro no
existe. Esta interpelación entre los asientos del registro se conoce como principio de

4

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