DERECHO
ADMINISTRATIVO
,TEMA 1 DERECHO ADMINISTRATIVO
¿Qué es el DERECHO ADMINISTRATIVO?
El dcho. administrativo es el derecho que regula por un lado la organización de todas las
Admin. Públicas (AGE (Administración General del Estado), CCAA, entidades locales
(municipios) y diputaciones); por otro lado además de regularlo, controla el ejercicio que
realizan con los poderes que se le confían y por último el control judicial a través de los
juzgados de lo contencioso administrativo.
También se puede identificar el dcho. administrativo con estas características:
-Este dcho. forma parte del derecho público.
-Este dcho. es el dcho. o estatuto de las Admin. Públicas.
-Es un dcho. de privilegios y de garantías. En cuanto a sus privilegios se caracteriza por
otorgarle a la Administración unos poderes exorbitantes que se denominan potestades
administrativas y que son muy superiores a los poderes de los sujetos privados
(ej. potestad sancionadora o poder de sancionar, potestad expropiatoria o el poder de
expropiar, la ejecución de oficio de sus actos por lo que la Admin. puede embargar las cuentas
de los particulares para cobrar su deuda, otorgar cualquier tipo de licencias, aprobar normas
reglamentarias como pueden ser las ordenanzas municipales).
Todo este conjunto de atribuciones sitúa a la Administración en una clara posición de
supremacía que se encuadra en los denominados dchos. de privilegios.
Por otro lado y para prevenir los abusos y arbitrariedades a que pudiera dar lugar los
ciudadanos se encuentran resguardados por un completo cuadro de garantías ante la
actuación ilegal de cualquier administración; entre estas garantías:
-El sometimiento pleno de cualquier admin. al control judicial (jurisdicción contenciosa
administrativa).
-La ordenación de cualquier actuación administrativa que se llevará a cabo a través de un
procedimiento administrativo que está repleto de trámites o fases (uno de los trámites que
debe darse es el trámite de audiencia al interesado, el trámite de responsabilidad patrimonial,
el trámite de las pruebas).
¿CUÁL ES EL AMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO?
1. El derecho administrativo, como derecho publico que es, se aplica en el ámbito de
todas las AAPP.
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,2. Por otro lado, se aplica a todo el sector público español y este sector público viene
regulado en la Ley 40/2015 que son ‘cualquier organismo público y cualquier entidad
de derecho público vinculado o dependiente de cualquier administración pública’, tal y
como define el art. 2 de dicha ley (ej. zona franca de Vigo, la universidad de Vigo)
3. También se aplica en las instituciones de derecho constitucional, que son: el consejo
general del poder judicial, los órganos de los parlamentos, el tribunal constitucional, el
tribunal de cuentas, el defensor del pueblo. Estos órganos no son administraciones
públicas sino que son ÓRGANOS CONSTITUCIONALES (no existían antes de la
constitución, se crearon con ella) y sus actos se denominan ACTOS MATERIALMENTE
ADMINISTRATIVOS (y los actos de la administración publica se denominan ACTOS
ADMINISTRATIVOS)
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, TEMA 2 ‘LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO’
Todas las leyes se fundamentan en la constitución y si alguna ley la incumpliera se declararía
nula de pleno derecho por lo que la base constitucional es LA BASE DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO.
Para ello, la constitución da un concepto constitucional de la administración pública: ‘la
administración pública como institución AL SERVICIO DE LOS INTERESES GENERALES ESTÁ
OBLIGADA A SEGUIR TODAS LAS PAUTAS QUE MARCA LA CONSTITUCIÓN. Por lo tanto, las
AAPP SIRVEN CON OBJETIVIDAD LOS INTERESES GENERALES (para ello existen las figuras de la
abstención y la recusación. Por ejemplo, una oposición) y actuará de acuerdo con los principios
de EFICACIA, JERARQUIA, DESCENTRALIZACION Y COORDINACION.
¿Qué ocurre cuando ese interés general se desvía hacia el interés privado?
El abandono por parte de la administración pública del interés general conlleva A UN VICIO
DENOMINADO ‘DESVIACIÓN DE PODER’. Y se produce esa desviación de poder cuando la
administración se aparta del interés general para satisfacer otro interés distinto.
¿Qué supone la infracción de desvío de poder?
Esta infracción supone un motivo de invalidez de toda la actuación administrativa. Porque
según el art. 48 de la Ley 39/2015 PAC ‘son anulables todos los actos de la administración que
incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la DESVIACIÓN DE PODER’
¿Qué tipos de desviación de poder recoge nuestro ordenamiento?
- La DESVIACIÓN DE PODER PRIVADA
- La DESVIACIÓN DE PODER PÚBLICO
En cuanto a la PRIVADA, es la más común, es decir, mediante el ejercicio de la potestad
administrativa se pretende alcanzar un fin privado, un beneficio particular, que puede
derivarse tanto en favor de quien ejerce la potestad administrativa como de un tercero. Ej. la
regulación de las condiciones de adjudicación de un contrato de forma que favorezca a una
determinada empresa. Otro ejemplo sería la apropiación de fondos reservados por parte de
quien los administra. Otro ejemplo: la designación de un pariente del alcalde como funcionario
municipal.
En cuanto a la PÚBLICA, la potestad administrativa se empleó para un fin distinto de lo
establecido en el ordenamiento jurídico PERO EN BENEFICIO DEL INTERÉS GENERAL. Ej: la
mejor oferta de un sistema informático a un ayuntamiento para un familiar. Otro ejemplo, se
adjudica un contrato a una empresa no porque su oferta sea la mejor, sino que a cambio
realiza contraprestaciones a la administración.
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