Derecho internacional Público
Bloque I: Introducción al derecho internacional
público
I. EL SISTEMA INTERNACIONAL
La sociedad internacional y el derecho internacional público (DIP)
NOCIONES PREVIAS
Derecho Internacional Público:
- Originariamente constituye un conjunto de normas dirigidas a ordenar las relaciones con
trascendencia jurídica (derechos y obligaciones) que rigen la convivencia y cooperación entre
Estados
- En la actualidad además incorpora reglas con más sujetos implica además los Estados (por
ejemplo, individuos), y va mucho más del objetivo de la convivencia y la cooperación (intereses
comunes, generales, valores compartidos, etc.).
Estado
Posadas, “el Estado es la superestructura de la sociedad que tiene por función social el ejercicio
del doble atributo: el poder y el derecho”
Por tanto, no hay Estado sin sociedad ni tampoco sin capacidad de ejercer atributos de poder
Individuo
El individuo es definido por James N. Rosenau como “una persona, entidad concreta, observable
que, como “sólo un cuerpo humano”, exhala impulsos, hace cálculos, formula decisiones, y
emprende acciones” tanto en su calidad de actor privado, como en su condición de miembro de
colectividades más amplias, y ante cualquier situación de la realidad social internacional.
Por tanto, es un ser sociable por naturaleza que tiende a ordenar su vida en sociedad a través
de códigos o reglas relativas a las consecuencias de sus actos.
Relaciones individuo/Estado
BIDART CAMPOS “lo que realmente existe en el mundo y, por ende, en la sociedad y en el Estado,
son hombres individuales, hombres concretos, de carne y hueso. Hay Estado porque hay
hombres, sin ellos, realidades sustanciales cada uno, con singularidad existencial, no habría
Estado, que es el todo”
¡Cuidado! El hombre tiene existencia propia, y en razón de su condición de persona, como parte
del Estado, debe ser partícipe del mismo. El necesario equilibrio entre ambas entidades
Distinciones entre actuación del Estado hacia el individuo en el ámbito interno y en el ámbito
internacional
El Estado es el eje canalizador de los derechos y obligaciones de los individuos que viven en su
territorio en tanto que responsable de elaborar, aplicar y controlar sus derechos y obligaciones.
Ello lo hace bien de manera unilateral (ámbito interno), bien porque viene obligado por
,Derecho internacional Público
compromisos internacionales que dicho Estado ha adquirido con otros estados y/o con la
sociedad internacional en su conjunto (ámbito internacional)
INTRODUCCIÓ:
Coincidencia (de naturaleza teológica) entre el legislador i el destinatario. El sistema mundial se
va transformando en sociedad a causa de la voluntad de sus sujetos principales, los estados. Los
estados en consenso crean el DIP, y lo rellenan de valores comunes. Por eso, en el derecho se
habla de la posibilidad de la creación de una auténtica comunidad internacional (lege ferenda).
Este hecho condiciona claramente la condición reactiva/coactiva del derecho internacional. No
existe distancia entre legislador, destinatario y gestor de las responsabilidades derivadas del
incumplimiento de la jurisdicción. El derecho internacional dispone de un alto grado de
aplicación, aparte de aquel incumplimiento que se pueda dar, y que no derivará en
responsabilidades jurídicas de manera cómo se entienden a nivel nacional. Por tanto, se trata
de un derecho que se hará efectivo una vez ratificado por el estado soberano. Existe “una
anomalía” a la norma general, un organismo internacional capaz de crear un derecho
internacional de aplicación directa y sancionar su incumplimiento; es el derecho de la Unión
Europea, que, con todo, requiere de una ratificación previa mediante un tratado estándar, que
puede variar en su ratificación.
Actualmente, las normas que los estados no pueden modificar sin la voluntad colectiva de todos
son pocas. Se denominan normas de ius cogens, con efectos erga omnes (per a todos los
estados), y contienen valores comunes esenciales: prohibición de la fuerza armada, del
genocidio, etc.
El DIP se tiene que analizar des de tres puntos de vista:
1) La que lo recoge como un sistema jurídico, de carácter formal
2) La que lo analiza en sus relaciones con la sociedad internacional, de carácter sociológico
3) La que analiza los valores que contiene, es decir, la perspectiva axiológica
Las fuentes del DIP son, des de un punto de vista formalista, la costumbre, los tratados y los
principios generales del derecho. Existen otros procesos que ayudan a crear o interpretar sus
normas: actos de las organizaciones internacionales, actos unilaterales de los estados o la
doctrina y la jurisprudencia.
IDEAS PREVIAS
¿Qué hay que entender por Sociedad Internacional?
- No es un super Estado sino una Realidad dinámica y evolutiva
- ¿Qué la compone? Los sujetos destinatarios del DIP
- ¿Desde cuándo se puede hablar de Sociedad Internacional?
La sociedad internacional es una dinámica en evolución, cambiante y con una historia.
ORÍGENES MEDIATOS DE LA SOCIEDAD INTERNA
En los orígenes mediatos, no se puede hablar aún de derecho internacional, sólo se puede
hablar de una comunidad internacional en construcción
,Derecho internacional Público
- China imperial 200 a/c: estructura medieval basada en el uso de la fuerza como medio de
preservación/ampliación del poder territorial. El uso de la fuerza era el instrumento de relación
entre los señores feudales, la determinación de los espacios territoriales y las cuotas de poder.
El Arte de la Guerra, ofrece un contexto sobre la política de la China imperial, que fue el embrión
del Derecho de los conflictos armados.
- Roma S. I: ius gentium o derecho de gentes (ciudadanos romanos/ciudadanos de los territorios
conquistados), generaron ciertas reglas de convivencias entre los ciudadanos romanos y los
ciudadanos de los territorios conquistados. Normas de Derecho Privado
- S. IX Mediterráneo de los 3 imperios (Bizancio Carlomagno y Califato). Códigos de guerra y
acuerdos de Paz. Embrión de tratados internacionales.
- S. XIII-XIV d.C. Durante la Caída de la Res Pública Cristiana se produce un hecho importante el
descubrimiento de América. La Escuela de Salamanca, formada por un grupo de monjes
(Francisco de Vitoria, mayor exponente de la Escuela, acuña el término ius gentium, que aún no
existía como término en la época romana).
Se pretendía estudiar como los precedentes históricos han generado ciertas reglas entre Estados
que se han ido asentando como reglas de “costumbre”
- S. XVII d.C. A Europa occidental se consolidaron unas estructuras territoriales, después de la
lucha contra las pretensiones del Sacro Imperio romanogermánico y del Papado, que querían
imponer su hegemonía. Como resultado de esta lucha y, por medio de los tratados de Osnabruck
y Münster (1643 y 1648) surgió la Paz de Westfalia (1648) que estableció y dio lugar al Sistema
europeo de Estados.
Afirmación del Estado como centro de gravedad del sistema. Se acaba el papado y las
autoridades estatales tienen autonomía y poder sobre el estado
Intento de establecimiento de un sistema de mantenimiento de la paz y del status quo de los
Estados. Los Estados reconocen la soberanía de los otros Estados.
Se crean reglas jurídicas que permiten señalar que en la Paz de Westfalia se crea el derecho
internacional:
- Afirmación del Estado soberano:
- Respeto a los límites territoriales de los estados (inviolabilidad de las fronteras)
- El principio de jurisdicción territorial de los estados: los estados en el marco de su territorio,
son entes dotados de plena soberanía, ejercer la plenitud de competencias
- El principio de la igualdad soberana de los Estados
-Principio de no-intervención en los asuntos internos de los estados.
- Intención de crear un sistema de equilibrio de mantenimiento de la paz y seguridad
- Principio pacta sunt servanda (los pactos tienen que ser respetados)
- Priorizar la resolución pacífica de las controversias (aún y la legitimación de la guerra)
- Derecho a la represalia armada delante del incumplimiento de tratado internacional
*Grado del cumplimento espontáneo y vigencia de la norma jurídica
, Derecho internacional Público
La doctrina iusnaturalista tuvo un rol significativo en la consolidación de estas normas,
sobretodo, la escuela española del siglo XVI i la holandesa, particularmente Hugo Grocio. Des de
una perspectiva política, se consolidaron las normas de relaciones diplomáticas, de delimitación
de fronteras, etc. con las sucesivas conferencias internacionales de paz.
- Revolución norteamericana 1776 y Revolución Francesa 1789.
Supusieron la irrupción del principio nacional (cambio en el fundamento de legitimación del
Estado).
Se produjo el fenómeno de concertación de las monarquías absolutas europeas que temían un
efecto domino de caída de las monarquías a causa de las dos revoluciones. Durante este período
surgieron las conferencias internacionales, que fueron el embrión de las Organizaciones
internacionales (La Santa Alianza y Concierto Europeo). No eran aún sujetos internacionales,
pero ya se dedicaban a gestionar problemas conjuntos que los estados no podían gestionar por
si solos.
Des de entonces, la estructura del poder dominante dentro del Sistema Mundial pasó a
denominarse sistema de estados de civilización cristiana. Estos países tenían uno de los dos
regímenes: democracia representativa o bien un sistema autoritario.
Posteriormente, se incorporaron el Imperio Otomán, China y Japón, y se generó la llamada
Sociedad de Estados Civilizados. Un grupo oligárquico dirigido, principalmente, por el Concierto
Europeo (antecesor del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas). Este Concierto decidía
sobre temas que afectaban a otros estados.
Estas conferencias internacionales controlaban, por ejemplo:
La gestión de ríos internacionales (comisiones fluviales del Rin y el Danubio)
Las comunicaciones (creación de la Unión Postal – UPU – y, posteriormente, la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, UIT)
La salud (Oficina Internacional de la Salud Pública)
Determinadas cuestiones productivas (Oficina Internacional de Agricultura, Unión para
la Protección de la Propiedad Intelectual, etc.)
- I Guerra Mundial 1914-1918
Después de la Primera Guerra Mundial (1914-1918), surgieron nuevos actores institucionales, el
movimiento europeísta y, finalmente, la aparición de la Sociedad de las Naciones (Primera
organización de naturaleza universal
Durante esa época se rompió la confianza con el crecimiento ilimitado del capitalismo. Las
razones de esa crisis fueron las siguientes:
1) Revolución Soviética
2) Las demandas de libre determinación de los territorios coloniales, sobretodo asiáticos y
estados musulmanes
3) El imperialismo territorial llevaba a guerras que podían romper con el sistema global
Por eso se crearon mecanismos de cooperación (más allá de una simple coordinación de
actividades y ejercicios estatales) con el objetivo de conseguir intereses globales. Estos
mecanismos se solapaban con las relaciones clásicas de coexistencia o yuxtaposición y las