Apuntes que tratan sobre la responsabilidad internacional que tienen los estados que hayan cometido o frente los hechos ilícitos.
Trata sobre la responsabilidad jurídica internacional de los estados, la atribución del hecho ilícito al Estado, o la violación de una obligación internacional y...
X: La responsabilidad de los Estados por hechos ilícitos
Planteamiento
La comisión de un hecho ilícito por un Estado “da lugar a la responsabilidad estatal” (art. 1
Proyecto)
El régimen de responsabilidad jurídica internacional se enfrenta a unos destinatarios (los
estados) estructurados en un mapa paritario, en el cual no existen estructuras jerárquicas con
capacidad de generar mecanismos coercitivos para hacer cumplir el DI. Es una Sociedad
Internacional poco institucionalizada y donde el particular sistema de fuentes descansa
substancialmente en la voluntad de sus propios destinatarios que son al mismo tiempo
productores, hecho que condiciona articular un régimen de responsabilidad jurídica amplia si no
es con la complicidad previa de los estados en conjunto.
El tablero de ajedrez es descentralizado, volátil, disperso y, sin embargo, existe y se aplica con
cierto éxito la responsabilidad internacional
El régimen de responsabilidad tiene su origen en el derecho internacional clásico, y vienen
reguladas por normas de naturaleza consuetudinaria. Esto último no es deseable para los
juristas, porque estas normas no están escritas. Por lo cual el DIP ha intentado codificar estas
normas consuetudinarias en tratados. Así en 1948 la Asamblea General encargo a la Comisión
de derecho internacional de las Naciones Unidas que elaborase un Convenio sobre la
responsabilidad de los estados. El hecho de que esta Comisión incorporó de forma ordenada en
un texto las costumbres internacionales permitió a la jurisprudencia identificar las normas de la
responsabilidad estatal
- El fundamento del hecho ilícito es en aquellas situaciones en que se presente disconformidad
entre:
a) la conducta seguida por un Estado – acción u omisión – y
b) la exigida por la norma internacional
NO es necesaria la existencia de un daño
- Los elementos del hecho ilícito (art. 2 Proyecto)
Elemento subjetivo (art. 4 y ss de la resolución 56/83): atribución de la conducta al
Estado. Tiene que ser imputable a órganos que actúen en el ejercicio de prerrogativas
propias del poder público del estado o particulares investidos de estas prerrogativas ad
hoc o puntualmente (ad internum).
Elemento objetivo (art. 12 y ss de la resolución 56/83): que la conducta suponga la
violación de una obligación internacional (cualquiera obligación jurídica que puede
provenir de fuentes o bien de actos unilaterales y fallos de sentencias).
- El Parámetro para determinar la ilicitud de un hecho: El DIP – NUNCA el derecho interno de
cada Estado – (art. 3 Proyecto)
“La calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito se rige por el derecho
internacional. Tal calificación no es afectada por la calificación del mismo hecho como lícito por
el derecho interno”
- V.g. Asunto de pesquerías, CIJ 4 de diciembre de 1998 (España c. Canadá)
, Derecho Internacional Público
El elemento subjetivo: la atribución del hecho ilícito al Estado
¿Cuándo un hecho puede atribuirse o imputarse a un Estado?
a) Órganos del Estado (art. 4 Proyecto)
- ¿Cuáles son los órganos del Estados? Derecho interno
- En el ejercicio de “funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole”
- En Estado responderá también en los siguientes supuestos:
Órganos de las distintas entidades que conforman los Estados de estructura compleja
(art. 4.1 in fine) – jurisprudencia comunitaria europea –
Actos ultra vires de órganos estatales (art. 7 Proyecto). En Estados de estructura
compleja como, por ejemplo, en el caso español, dónde una comunidad autónoma
puede a través o en virtud de su conducta generar responsabilidad internacional sobre
el Estado o como identifica el artículo 7, la extralimitación en la competencia o
contravención de instrucciones.
Actuación de los órganos de un Estado fuera de su territorio (v.g. envío de tropas al
extranjero
b) Personas o entes facultados para ejercer atribuciones de poder público (art. 5)
No son órganos del Estado (v.g. representante estatal, municipio, empresa pública)
Cuando actúen en el ejercicio de atribuciones del poder público
*En el caso de empresas públicas cuando actúan en el extranjero, por ejemplo, vertiendo
residuos tóxicos a un tercer estado. Entonces su conducta es atribuible al Estado a cuál
pertenece
c) Órganos puestos a disposición de un Estado por otro Estado (art. 6)
Situación temporal donde un órgano de un Estado actual se pone a disposición
exclusivamente para los fines de otro Estado
Siempre que el órgano actúe en el ejercicio de atribuciones del poder público del Estado
a cuya disposición se encuentra (v.g. servicios de justicia o sanitarios)
d) Movimientos insurreccionales (art. 10)
Los movimientos insurreccionales que se alzan contra el gobierno establecido y pueden cometer
conductas que infrinjan las normas derecho humanitario internacional. Su conducta o las
violaciones cometidas por los beligerantes serán atribuibles al estado solamente si este
movimiento tiene éxito. Es decir, con posterioridad cuando llegan a convertirse en el Gobierno
del Estado o logran establecer un nuevo Estado en parte del territorio anterior.
e) Particulares
Principio general No es atribuible al Estado – por el hecho de ser nacionales – (los particulares
actúan por su cuenta y riesgo, ej., terroristas)
Excepción: posible atribución del comportamiento de los particulares al Estado:
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