DERECHO PROCESAL II
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TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL.
1. CONCEPTO DERECHO PROCESAL:
Conjunto de normas o derecho objetivo que se refiere a los presupuestos, al contenido y a los efectos de la
institución del proceso civil.
2. NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL:
El derecho procesal civil resultara siempre enmarcado en el derecho público, en primer lugar porque la
función regulada es publica en cuanto a que esta atribuida a un órgano estatal, investido del poder soberano
del estado y destinada a un fin eminentemente público, la tutela del derecho objetivo o el mantenimiento
de una justa paz social.
3. CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL.
Forma parte del contenido del derecho procesal civil: el estudio del proceso civil y el de los procedimientos
civiles.
Ahora bien si contemplamos el derecho procesal como un derecho regulador de la justicia civil, debe incluir
dentro del mismo otras materias, asi pueden ser objeto de estudio entre otras muchas:
- La organización judicial: organización administrativa de los Juzgados y Tribunales a lo largo de todo
el territorio nacional o el estudio del personal de la administración de la justicia.
- Los juicios concursales
- La jurisdicción voluntaria
- El arbitraje: método de resolución de conflictos de forma extrajudicial.
4. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL.
La L.E.C 1/2000, de 7 de enero, establece que:
En los procesos civiles los Tribunales u quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo
a lo dispuesto en esta Ley (art.1º)
De este precepto se saca la conclusión de que la única fuente directa del Derecho Procesal es la Ley.
Sin embargo, esto no quiere decir que la Ley escrita prevea absolutamente todo lo que en un proceso se
haga y deba hacerse. Por lo que, no debe despreciarse la función que en el Derecho Procesal desempeñen.
- La costumbre y los usos o practicas jurídicas
- Los principios generales del Derecho
- La Jurisprudencia
4.1. La Ley.
Es la fuente primordial puesto que es la única que puede establecer normas, y para algunos la única del
Derecho procesal dada la naturaleza pública del proceso y el carácter imperativo de su regulación. Su
diferencia con otras leyes esta no en su forma sino9 en su contenido o en la naturaleza de la materia que
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constituye su objeto). Podemos decir que es la que regula la actividad jurisdiccional en el proceso y la que
fija, en todos sus aspectos, los
Como normas básicas de Derecho Procesal Civil habrá que tener en cuenta:
1º) Las contenidas en la Constitución que informan todo el Ordenamiento Jurídico y por tanto también al
Ordenamiento Jurídico Procesal y en esencial el artículo 24 que consagra la tutela judicial efectiva (MUY
IMPORTANTE).
2º) Derecho Comunitario, que tras la adhesión de España a las Comunidades Europeas forman ya parte de
nuestro Ordenamiento Jurídico y tienen preferencia sobre el derecho interno.
3º) Las contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4º) La Ley de Enjuiciamiento civil.
4.2. La jurisprudencia.
El codigo civil al enumerar en el artículo 1.1 las fuentes del ordenamiento jurídico no incluyen la
jurisprudencia, sino que lo que dispone en su apartado 6º.
Por lo tanto, la jurisprudencia no es fuente directa de creación de normas, pero si al menos es fuente
indirecta ya que en aras del principio de seguridad jurídica la doctrina del TS al interpretar y aplicar las leyes
procesales civiles, debe ser aplicada por los Tribunales inferiores, los cuales solo rzonandolo en su resolución
bien por razones de legalidad ordinaria o constitucional podrán apartarse de aquella doctrina.
4.3. Principios generales del derecho.
En el campo del derecho procesal los PDF más que para suplir una norma existente, sirven para completar
la ley escrita, ambigua o insuficiente. Por encima de todos los principios que puedan extraerse del
ordenamiento jurídico procesal habrá que aplicar los que informan la Constitución que prevalecen sobre
todos los que pueden ser incompatibles con ellos
5. NORMAS PROCESALES Y NORMAS SUSTANTIVAS.
La distinción entre normas procesales y normas sustantivas, entendiendo estas últimas las del derecho
privado (civil o mercantil) y la de derecho público (administrativo, laboral, constitucional y penal).
Una norma sustantiva es la que va a utilizar el juez sobre el fondo de la cuestión, es decir, la pretensión y la
ley que regula toda esa concatenación de actos es la que se impone en las leyes procesales
Tiene una gran trascendencia sobre todo a efectos de:
Determinar su aplicación en el tiempo y en el espacio
Distinguir entre el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación por
infracción sustantiva.
Entre los criterios formulados para su distinción:
La colocación sistemática de la norma en Leyes de Enjuiciamiento o en Cuerpos Legales Sustantivos.
El del ámbito en que incide la consecuencia jurídica prevista en la norma.
- Asi la norma que incide en el contenido de la sentencia es una norma sustantiva
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- La que incide sobre los actos procesales anteriores tiene el carácter de norma procesal (no obstante,
tal afirmación constituye una verdad a medias, pues no hay duda de que la infracción de normas
procesales puede conducir a una sentencia absolutoria, que no entra en el fondo del litigio).
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