¿QUÉ ES EL DERECHO?
El término DERECHO tiene dos acepciones:
- EN SENTIDO OBJETIVO: “Conjunto de principios, preceptos y normas que
regulan las relaciones humanas en toda sociedad civil y a cuya observancia
pueden ser compelidos los individuos por la fuerza”. La necesidad de su
existencia viene dada por la convivencia social la cual requiere un orden de ahí
que se haya señalado que el orden es cualidad esencial del universo entero
siendo preciso regular la vida de las personas en sociedad para evitar el caos.
La finalidad primordial del Derecho es aplicar y llevar a cabo la Justicia, que
implica dar a cada uno lo suyo, coordinando el bien individual con el bien
común. Junto a este fin fundamental está el de poner en orden la sociedad,
imponiendo un comportamiento para evitar la desorganización; pues sólo el
Derecho permite dotar de un mínimo de certeza a las relaciones, creando un
clima de confianza En este marco del llamado Derecho Objetivo podemos
distinguir entre:
Derecho Natural: Formado por los principios universales que se hallan
en la razón humana y se basan en la intuición, reduciendo a tres sus
preceptos primordiales: Vivir honestamente, no hacer daño a nadie y
dar a cada uno lo suyo. A través de estos diferenciamos lo bueno de lo
malo, lo justo de lo injusto, representando y aproximándose al ideal de
perfecta Justicia.
Derecho Humano: Conjunto de reglas establecidas por los hombres
para ordenar su convivencia en los diferentes tiempos y lugares, y cuyo
cumplimiento se puede imponer coactivamente. Dentro del humano
llamamos Derecho Positivo al conjunto de normas que están vigentes
en un determinado momento, en el cual se contempla,
caracterizándose por ser temporal y nacional. Este Derecho será justo o
injusto en la medida que concuerde o no con el Derecho Natural
debiendo desarrollar sus principios y reglas a tenor de las circunstancias
y necesidades de cada momento y lugar. El Derecho Positivo es el
conjunto de normas jurídicas positivas por el que se rige una
comunidad; siendo la norma jurídica positiva todo precepto general
cuyo fin es ordenar la convivencia de la comunidad y cuya observancia
puede ser impuesta coactivamente por su poder directivo.
- EN SENTIDO SUBJETIVO: Es el poder que concede la norma a la persona; la
facultad reconocida y garantizada a una persona por el ordenamiento jurídico,
aludiéndose en este sentido cuando decimos “tengo derecho a…”,
, escribiéndose entonces “derecho” con minúsculas, en contraposición al sentido
objetivo del mismo, donde se hace en mayúsculas, “Derecho”.
DIFERENCIA ENTRE DERECHO CIVIL Y DERECHO PRIVADO
DERECHO CIVIL: Viene del latín “civitas” (ciudad), y se define como el conjunto de
normas jurídicas que constituyen el Derecho Privado General o también llamado
Común, y regulan la personalidad, la familia, las relaciones patrimoniales y la
sucesión mortis causa.
Que se le llame DERECHO PRIVADO GENERAL O COMÚN quiere decir que regula
aquellas materias privadas para las que no se hayan dictado normas especiales.
También quiere decir que excluye los denominados Derechos Forales, que van a
constituir el Derecho Privado.
CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA
Como fuente formal del Derecho (forma de producir normas jurídicas).
Como norma jurídica estatal (que procede del Estado, es decir, el Estado es su
fuente material).
Como norma jurídica estatal de carácter principal (ya que entre las normas
estatales hay diversas clases según su modo de elaboración: leyes,
reglamentos, decretos, etc.).
Como norma jurídica en general (comprendiendo entonces tanto las normas
que provienen del Parlamento como cualquier otra aceptada por nuestro
ordenamiento, como la costumbre).
CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA
Es bilateral: ya que la norma siempre se refiere a un sujeto en relación con
otro (al contrario que las normas morales, que se contemplan desde el punto
de vista de la conciencia de cada individuo).
Es general: la norma es un mandato general, no personal.
Es imperativa: la norma manda o prohíbe algo, no aconseja, de ahí que el
Derecho resulte obligatorio.
Es coercible: cabe la posibilidad de que, en caso de inobservancia, la norma sea
impuesta por la fuerza.
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
Toda norma está compuesta de dos partes:
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