1.- NACIONALIDADES, REGIONES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN LA MATERIA.
- La denominación de Comunidades Autónomas que recoge la constitución española es la
forma organizativa en que se estructura la autonomía política de las nacionalidades y regiones
que integran el Estado español.
* El reconocimiento de las distintas nacionalidades se conjuga perfectamente con el
reconocimiento de la Nación española, como unidad política de integración de todo el Pueblo
español.
* La diferencia entre los conceptos de nacionalidad y región se centra en que la nacionalidad
es una nación interna, integrada en otra superior que la aglutina.
* Nación y nacionalidad participan de la misma sustancia y reflejan la identidad de una
población que sin perjuicio de los caracteres semejantes (lengua, cultura, tradición..) participa
de la voluntad política de considerarse una unidad diferenciada, que tiene intereses propios y
cuenta con formas de autogobierno.
* Por otra parte, el concepto de región, es la expresión de una estructura organizativa
diferente a la del Estado, dotada de ámbitos de autogobierno superiores a los de las
Corporaciones Locales.
* En el art.2 CE utiliza el término región en contraposición al de nacionalidad. La región, así,
aparece referida no a una determinada estructura organizativa, que puede integrar o no a una
nacionalidad, sino a otra comunidad diversa a la nacionalidad, en la que, sin embargo, también
se reconocen características históricas y culturales comunes.
* Para indicarse que la diferencia de esas comunidades regionales respecto de la Nación única
que integra a todos los ciudadanos del Estado es menor.
* ¿Por qué se eligió Comunidades Autónomas?
o El término elegido primeramente fue el de Territorios Autónomos, de inspiración germánica,
pero su equívoca utilización en procesos de descolonización en el plano internacional,
aconsejaron acudir al término, “más europeo” de Comunidades Autónomas.
o La unificación en un solo concepto común de las nacionalidades y regiones españolas
traduce, además, en un principio político de ordenación de las mimas, que no por
mayoritariamente reconocido es menos polémico: el principio de igualdad de todas las CC.AA.
* Aunque la igualdad no fue establecida como punto de partida del proceso autonómico, tanto
el art. 2 CE como el art. 148.CE se dispone el derecho de todas las CCAA a alcanzar en un
futuro un contenido competencial equivalente para su autonomía, re conoce la igualdad
potencial como punto de llegada.
A1)LOS PRINCIPIOS DE LA REGULACIÓN CONTITUCIONAL
a. a. PRINCIPIO DE UNIDAD ESTATAL. La unidad estatal ha sido reiteradamente
afirmada por el TC para destacar la inserción de las CCAA en el Estado. Se
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