Lección 3
NORMA JURÍDICA
1. EL CONCEPTO DE NORMA. EL LENGUAJE Y SUS SIGNIFICADOS
Aunque las normas no son sólo lenguaje, suelen ser expresadas a través de
enunciados lingüísticos. De ahí que un buen punto de partida para caracterizar las
normas jurídicas es analizar el lenguaje fijando nuestro interés no el significado de tales
enunciados, ni su ordenación dentro de una oración , sino en la relación entre ellos y
quienes lo usan Uso prescriptivo o directivo. Se da cuando mediante el lenguaje el que
habla se propone dirigir el comportamiento de Otro. Sin embargo, lo más habitual es
asociarla a existencia de pautas de conducta que se consideran obligatorias o
prohibidas, esto, es, al uso directivo o prescriptivo del lenguaje.
Dos elementos caracterizan a las directivas, al uso directivo del lenguaje. En primer
lugar, se distinguen por estar formuladas con la intención de influir en el
comportamiento de otro Serían, en ese sentido, la expresión no de creencias acerca de
cómo es el mundo, que sería lo propio de los enunciados asertivos, sino de deseos sobre
cómo debe ser el mundo. En segundo lugar, las directivas se caracterizan por que, a
diferencia de las aserciones y al igual que las demás oraciones no afirmativas, de ellas
no tiene sentido predicar verdad o falsedad. En primer lugar, el lenguaje directivo no es
siempre imperativo.
Las normas estarán relacionadas con las directivas con más fuerza, es decir, con las
órdenes, mandatos o prescripciones. Estas se caracterizan por las dos siguientes notas. "
Por otra parte, algunos enunciados pragmáticamente imperativos suelen indicar que la
oración expresa una directiva usando no los operadores deónticos
"obligatorio", "prohibido" y "permitido", sino los operadores modales
'hiecesario", "posible" e "imposible". Junto a éstos, habría también normas
permisivas, que autorizan o permiten.
Dedicaremos el siguiente epígrafe a estudiar este tipo de enunciados. En tercer
lugar, todos los sistemas normativos, incluidos los jurídicos, contienen con mucha
frecuencia elementos que difícilmente puede considerarse que impongan obligaciones u
otorguen permisos- Se trata de enunciados muy diversos que analizamos en el epígrafe
tercero.
2. LAS NORMAS PERMISIVAS
Junto a las normas imperativas, habría también normas permisivas, es decir, normas que
atribuyen facultades o permisos. En principio, parece existir una diferencia importante
entre las prescripciones y los permisos. Una norma de obligación constituye una razón
, para realizar la acción en ella regulada y una norma prohibitiva una razón para omitir la
misma acción. Una norma permisiva no constituye, en cambio, una razón ni para
realizar, ni para omitir una acción.
Tampoco sirve para valorar esa acción u omisión porque no es posible, por razones
lógicas, actuar incumpliendo la norma. Si una norma declara que "está permitido comer
carne" y de facto, en una sociedad donde todas las personas son veganas, nadie come
carne, no parece razonable afirmar que la norma ha sido incumplida. A la inversa, si
todos los obligados por dicha norma sólo se alimentan de carne y actúan de acuerdo con
el permiso, tampoco parecería tener sentido afirmar que la norma es generalmente
obedecida. La opinión mayoritaria se inclina por considerar que los permisos son
pragmáticamente irrelevantes ya que son reconducible a las prescripciones en sentido
estricto.
Estos no son una modalidad deóntica independiente, sino la excepción o derogación de
normas de mandato o la formulación indirecta de normas de mandato. « Las normas de
permiso tienen la función normativa de indicar, dentro de un sistema, cuáles son las
excepciones a las normas de obligación del sistema» «Nunca he oído de ninguna ley
que se apruebe con el propósito de declarar una nueva forma de conducta permitida. »
En su opinión, ello exige distinguir entre aquellos ámbitos de la realidad regulados por
normas de aquellos otros no regulados. Según vayan originándose nuevas especies de
acto, las autoridades de las normas pueden sentir la necesidad de considerar si
ordenarlas o permitirlas o prohibirlas a los sujetos.
Existe un permiso fuerte cuando una acción está expresamente regulada por una norma
como permitida. Hay que establecer una graduación entre los permisos fuertes. Si hay
un elemento específico en los permisos que no es reconducible a otros caracteres
normativos, este elemento es idéntico a lo que llamamos tolerancia. Por lo tanto, para
saber si el permisivo es o no un carácter irreductible de las normas, debemos examinar
la noción de tolerancia- Por ejemplo, la autoridad tolera a los ciudadanos fijar
Iibremente su residencia y circular por el territorio nacional.
Los permisos pueden ser algo más que tolerancias. Si un permiso de hacer algo se
combina con una prohibición de obstaculizar o impedir que el titular del permiso haga
dicha cosa, entonces diremos que el sujeto de la norma permisiva tiene un derecho en
relación con los sujetos de la prohibición. Si un titular de un permiso de hacer alguna
cosa se combina con un mandato de habilitar al titular del permiso a hacer la cosa
permitida, entonces diremos que el sujeto de la norma permisiva tiene una acción frente
a los sujetos del mandato. Lo que añaden los permisos como derechos y los permisos
como acciones a los permisos como tolerancias son, respectivamente, prohibiciones y
obligaciones relativas a las conductas de terceros.
3.LAS NORMAS CONSTITUTIVAS
Hablar de un sistema de normas parece implicar que todos los elementos que lo integran
son normas prescriptivas. Empero todos los sistemas normativos, incluidos los
jurídicos, contienen con mucha frecuencia elementos que dificilmente puede
considerarse que impongan obligaciones u prohibiciones, sino que determinan