Lección 1
CONCEPTOS PRELIMINARES SOBRE EL DERECHO
1. LOS PROBLEMAS DE LA DEFINICIÓN DEL DERECHO
Aunque no pueda limitarse a ser un inventario de estos, una definición del derecho
debería arrancar de los usos de este término en el lenguaje ordinario. En éste nos
encontramos, empero, con que la palabra «derecho» es ambigua, vaga y tienen una
carga emotiva favorable.
Ambigüedad. Un mensaje es ambiguo cuando, en un contexto determinado, es posible
asignarle dos o más interpretaciones. Hay que distinguir entre homonimia, que es la
expresión de distintos significados, de la ambigüedad, que es el resultado de la
homonimia en una situación concreta. No existen, pues, términos ambiguos per se, sino
usados ambiguamente, esto es, términos usados de tal forma que no es posible saber por
el contexto cuál de los sentidos que posee es el empleado.
Aquí el derecho es entendido como derecho subjetivo, como posibilidad de actuación
respaldada por el ordenamiento, por el Derecho objetivo.
Derecho como ciencia. En expresiones como «quiero estudiar en la Facultad de
Derecho» o «tengo examen de Derecho Penal» se emplea el término derecho para hacer
referencia a la ciencia jurídica, la actividad explicativa y sistematizadora realizada por
los juristas.
Derecho como sinónimo de justicia. Las anteriores expresiones se caracterizan por ser
descriptivas de las normas del sistema, las facultades de algún individuo o las
propuestas de la ciencia jurídica. Así, algunos discuten si la coactividad, la justicia o la
institucionalización son elementos que sería necesario incluir en el significado del
derecho. Como apunta Prieto Sanchís, el Derecho presenta sobre todo vaguedad
intensional y, en cierto modo, cabe decir que el núcleo central de la teoría del Derecho
ha consistido en eliminarla, proponiendo para ello algunas características esenciales que
deberían concurrir necesariamente para que algo fuese considerado Derecho.
El término derecho también es vago extensionalmente ya que no existe certeza sobre el
ámbito de aplicación de dicho término pues no hay un acuerdo total sobre si incluye, por
ejemplo, las normas aprobadas por los organismos internacionales, las de la Iglesia
Católica, etc. En cualquier caso, esta vaguedad depende de la intensional, es decir, el
ámbito denotado por el concepto del derecho estará en función de cuál sea la denotación
que atribuyamos al Derecho.
Emotividad. El mayor inconveniente que presenta el término derecho es su carga
emotiva. El término «derecho» pertenecería a ese conjunto de expresiones como
libertad, democracia, pecado, etc., a través de los cuales no nos limitamos a ofrecer
descripciones de la realidad, sino que también utilizamos para suscitar reacciones y
emociones en nuestros interlocutores y/o expresar puntos de vista personales.
111. EL DERECHO COMO NORMA, HECHO SOCIAL Y VALOR
Un paso previo o alternativo al de la definición del derecho es el representado por la
teoría tridimensional del derecho defendida por Reale que tan buena acogida tuvo y