CASO PRÁCTICO Nº 1. DERECHO MERCANTIL I. REPRESENTACIÓN Y
RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO (CASADO)
Miguel Palacios, arquitecto de profesión, heredó el año 2005 de sus
padres un lucrativo negocio de compraventa de antigüedades. Está casado
desde el 2001 con Adriana Jiménez, persona con inquietudes artísticas que
desde hace tres años ha instalado, en un local adquirido con los ingresos
profesionales de Miguel, una pequeña galería en la que se ocupa de
enmarcar y vender obras de pintores poco conocidos, con los que Adriana
había entrado en contacto a través de su anterior trabajo en un centro
municipal de exposiciones. La galería no es que proporcione muchos
ingresos, pero va cubriendo gastos y a temporadas, hasta produce
(modestas) ganancias (o al menos, eso le cuenta Adriana a Miguel).
Miguel es un hombre muy ocupado que ni interfiere en el negocio de
su mujer, ni está dispuesto a ocuparse personalmente del que ha heredado
de sus padres. Por eso mantiene al frente de éste a Luis Fernández, que ya
era su gerente cuando aquéllos vivían y figuraba como apoderado general
inscrito en el Registro mercantil de Madrid. Sin embargo, preocupado por
la libertad con la que el gerente hacía y deshacía en el negocio, Miguel
firmó con él un contrato privado, fechado el 10 de julio de 2006, conforme
al cual Luis Fernández deberá consultar a Miguel para que éste valide con
su firma cualquier transacción relativa a la actividad del negocio cuyo
importe exceda de los 30.000 €. También por precaución, Miguel notificó
notarialmente esta circunstancia a la sucursal 34 de Caja Madrid con la que
siempre ha trabajado la empresa.
Después de este verano, Miguel ha recibido tres reclamaciones:
a) La primera del Director de la Oficina nº 34 de Caja Madrid en la
capital, exigiéndole la devolución de un préstamo de 36.000 €
concertado por Luis Fernández en 2007 para la adquisición de un
lote de antigüedades en venta.
, b) La segunda del Conde de Villapalos, que le notifica que está
dispuesto a demandarle judicialmente si no le paga los 40.000 €
que aún le debe por la compra de una serie de monedas isabelinas
que entregó a Luis Fernández en febrero de 2006.
c) La tercera de la empresa Nicewood, SL, dirigida contra su mujer
y él mismo, exigiendo el pago de 10.000 € por los marcos que
ésta les encargó para diversos cuadros vendidos en su galería.
Miguel da a Caja Madrid al Conde de Villapalos la misma respuesta:
que no está obligado a pagar las cantidades que le reclaman, porque él no
ha autorizado al gerente a realizar dichas operaciones y ni siquiera conocía
de su existencia. En cuanto a la tercera reclamación, Miguel contesta que la
deuda que reclama Nicewood le corresponde a su mujer y debe cobrarse, en
su caso, con cargo a los bienes privativos de ésta.
Pronúnciese razonadamente sobre si Miguel tiene o no razón al
oponerse a cada una de las tres reclamaciones. Considere si el gerente Luis
Fernández debería hacerse cargo personalmente de alguna de las deudas, y
frente a quién (el acreedor, o Miguel). Diga si el local en el que está
instalada la galería de Adriana podría ser embargado para satisfacer la
deuda con Nicewood.
Para contestar ha de tener en cuenta el régimen, en el Código de
Comercio relativo a la responsabilidad del empresario casado y el
correspondiente a los apoderados mercantiles (concretamente, a los
factores). Valore también posibles consecuencias del hecho de estar
inscrito en el RM el apoderamiento general a favor del gerente Luis
Fernández.
SOLUCIÓN:
, En el primer caso de reclamación del Director de la Oficina nº 34 de
Caja Madrid exigiendo a Miguel titular de la empresa la devolución
de un préstamo de 36.000 € concertado por Luis Fernandez
apoderado, en el año 2007 para la adquisición de un lote de
antigüedades en venta, hay que tener en cuenta que el empresario y
el apoderado firman un contrato privado en fecha de 10 de julio de
2006, conforme al cuál Luis debe consultar a Miguel para que valide
con su firma cualquier transacción relativa a la actividad del negocio
que supere los 30.000 €. Además, según el empresario, él no autorizó
al gerente a realizar esta operación que se efectúa en el año 2007, un
año después de la firma del contrato privado en el que el empresario
limita las facultades del apoderado general. Pero estas limitaciones
sólo tienen eficacia interna y no frente a terceros.
Por lo tanto, el empresario está obligado a pagar la cantidad que le
reclama el Director de la Oficina nº 34 de Caja Madrid, además
Miguel podrá actuar contra el gerente, por haber realizado tal
operación en disconformidad con lo acordado en el contrato privado
firmado por ambos, en el cuál se limitan las facultades de éste. Por lo
que Luis Fernandez deberá hacerse cargo personalmente de la
reclamación del Director de la Oficina nº 34 de Caja Madrid pero
sólo frente a Miguel.
En cuanto a la reclamación del Conde de Villapalos de 40.000 € por
la compra de unas monedas isabelinas que entregó a Luis Fernandez
en febrero de 2006, el empresario sí está obligado a pagar la deuda,
debido a, que el factor tiene un poder general para el ejercicio de su
actividad inscrito en el Registro Mercantil de Madrid. El contrato
privado firmado por empresario y apoderado general en el que se
limitan las facultades de éste, se realizó con posterioridad a la
compra ,por parte del factor, de las monedas isabelinas, por lo tanto,
aunque el empresario no haya autorizado la realización de dicha
operación y no sepa de su existencia, se entiende que el factor o
apoderado está autorizado para el ejercicio de todos los actos que
conciernen al funcionamiento del negocio, como en este caso es la
compra de las monedas isabelinas.
En el último supuesto, Miguel Palacios puede oponerse ante la
reclamación de la empresa Nicewood S.L que le exige el pago de
10.000 € por los marcos que su mujer encargó a esta empresa. En el
ejercicio del comercio por una persona casada quedarán obligados a
las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge pudiendo
enajenar e hipotecar los unos y los otros. El local en el que está
instalado la galería de Adriana no puede ser embargado para