DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
TEMA 1: EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEA: EVOLUCIÓN
HISTÓRICA
1. La creación de las Comunidades Europeas.
2. La ampliación de las Comunidades Europeas.
A) La adhesión a la Unión Europea.
Art. 49:
“Cualquier Estado Europeo que respete los valores mencionados en el artículo 2 y
se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión.
Se informará de esta solicitud al Parlamento Europeo y a los Parlamentos
nacionales. El Estado solicitante dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará
por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del
Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría de los miembros que lo
componen. Se tendrán en cuenta los criterios de elegibilidad acordados por el
Consejo Europeo.
Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone en lo
relativo a los Tratados sobre los que se funda la Unión serán objeto de un acuerdo
entre los Estados miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a la
ratificación de todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas
normas constitucionales”.
Art. 2:
La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad,
democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos,
incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son
comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo,
la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre
mujeres y hombres.
Resumen de requisitos:
1. Estado Europeo
2. Políticamente ha de ser democrático, y respetar las libertades y derechos
humanos.
3. Economía de mercado en funcionamiento.
4. Aceptar y adaptar el ordenamiento.
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,A partir de 1992 aparece la UE que engloba las 3 comunidades. Se crearon con 6
estados miembros fundadores, a día de hoy hay 27, se irán incorporando a lo largo
del tiempo.
Ya en 1961 el Reino Unido cambia de actitud. Quiere participar y plantea la solicitud
de adhesión, la cual tiene un procedimiento. El Consejo ha de decidir si formará
parte o no de la Unión Europea. Cuando se decide negociar la adhesión, hay un
estado miembro que prohíbe la entrada del Reino Unido. Ese estado es Francia,
presidido en ese momento por Ch. De Gaulle. Decidió que los ingleses, que eran un
peligro, no pasarían a ser miembros, y el Reino Unido se queda afuera. En el año
1961 deja la presidencia, y se inician las negociaciones para la primera ampliación,
en la cumbre de la Haya, Francia permiten el Reino Unido entre a formar parte de la
Unión Europea, pero no entró solo. Su une Irlanda a la negociación, Dinamarca y
Noruega. En esta fecha se consideraba que las comunidades ya estaban lo
suficientemente avanzadas. Concluye la “terminación”, “profundización” y la
“ampliación”, y se procede a la ampliación de los cuatro candidatos.
1º A esos estados se les exigían unos requisitos para ser candidatos: el único
expresado era ser un estado Europeo. Era el único requisito que recogían los
tratados, pero existen más requisitos.
En los tratados de 1950 sólo se exigía uno, pero en 1997 se reforman los tratados, y
posteriormente en 2007. En 1993 se van a reunir todos los requisitos, son las
Conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague. En 1989 cayó el Muro de
Berlín, lo que suponía la desaparición de la Unión Soviética, y en la Europa del Este
aparecen estados que pueden ser candidatos a entrar.
2º España y Portugal llevaban 4 años siendo comunidades europeas, lo que
necesitaban era un cambio político. En las conclusiones del 93 se dejan claro los
requisitos: los PECO son los países de Europa Central y Oriental, del telón de acero,
y se refiere a ellos con esos requisitos. Por oriente, al desaparecer el telón de acero
y la unión soviética, y la recuperación de la independencia de otros países, no queda
claro cuáles son los límites de Europa. Art. 49 del Tratado de la UE. Cualquier
estado Europeo que respete los valores del art. 2 y se comprometa podrá ingresar
en la UE. El requisito político no lo cumplieron España y Portugal. Grecia se planteó
el ingreso cuando terminó la dictadura de los coroneles, en Portugal cuando
desaparece la dictadura de los claveles, y en España cuando desaparece la
franquista. Se han de respetar los derechos humanos y no pueden tener la pena
de muerte en su Código penal.
3º Otro requisito, que no estaba expreso, en 2007 se incluye en el Tratado de Lisboa
para que esté exigido expresamente, requisito económico, de una economía de
mercado, que se formula en 1993. Antes de 2007 estaba implícitamente recogido.
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, 4º El último requisito, más fácil de cumplir para los primeros candidatos, es que el
estado que entra se compromete a aceptar toda la normativa en vigor, toda la
jurisprudencia, y a aceptar su ordenamiento. En el acta que se firma de las
condiciones en que se entra “a cer no jurídico”. Bulgaria y Rumania firmaron en 2005
y se incorporaron en 2007, y tuvieron que adaptarse a 80.000 páginas. El estado
que entra oficialmente se compromete a aceptarlo.
Croacia quiere firmar en 2013 para entrar.
PRINCIPIOS QUE REGULAN LA AMPLIACIÓN.
1º La adhesión de un nuevo estado no supone la renegociación de los tratados que
son la base de la unión y comunidades europeas en su momento. Acepta las normas
de funcionamiento sin renegociarse el contenido del tratado.
2º Aunque no se renegocie el contenido, hay que adaptar las instituciones de las
comunidades y de la unión al nuevo número de estados miembros.
3º El estado que se incorpora no hace todos los cambios el día de la firma, sino que
dispone de un tiempo para adaptarse progresivamente. Periodo transitorio.
En la negociación se cuestiona cuánto va a durar este periodo. La duración depende
de qué materia se trata y de lo competitivo que sea el candidato. En la misma
ampliación, cada estado puede tener un periodo distinto, dependiendo de su
situación y de la negociación.
AMPLIACIONES
- Enero 1972-1973: Reino Unido, Irlanda, Dinamarca y Noruega (9 estados
miembros). El tratado puede ser solemne, ha de ser ratificado. A veces se hace un
referéndum popular antes de la ratificación, como Noruega. Lo hizo y salió que no,
por la política de pesca. Firmaron cuatro, pero entraron tres.
- 1979-1981: Grecia (10 estados miembros). Ya tenía un régimen democrático. En el
74 se inicia el cambio en Portugal, y en el 75 en España.
- 1985-1986: España y Portugal (12 estados miembros): sus respectivas
constituciones están redactadas pensando en la negociación.
* Estas tres negociaciones se corresponden con las negociaciones para formas
partes de la Comunidad Europea. En 1992 se crea la Unión Europea con el Tratado
de Maastricht. Las siguientes negociaciones son a la Unión Europea, no a las
Comunidades Europeas*.
- 1994-1995 (15 estados miembros): Austria, Finlandia, Suecia y Noruega. Noruega
vuelve a perder el referéndum, y entran 3.
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