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Notas de lectura

Resumen Asignatura Derecho Civil

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Resumen completo de la asignatura Derecho Civil de grado en Economía.

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  • 3 de octubre de 2014
  • 37
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lasheralberto
1. APROXIMACIÓN AL DERECHO


I) Concepto de derecho.

El derecho sirve para organizar la convivencia humana y su finalidad
es obtener la justicia. El derecho prevalece sobre la justicia o lo que
es justo. El derecho funciona a través de las normas jurídicas que son
unas reglas de costumbre.

II) Norma jurídica.

Para que la norma sea jurídica precisa de: una obligatoriedad (pues
la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento – Art. 2 del
Código Civil); una coercibilidad (que es coactiva); una generalidad
(pues puede ser mayor o menor, pero nunca dirigida a una
individualidad; y sancionadora (pues su incumplimiento conlleva
una sanción). Los actos contrarios a una norma son nulos y no
evitarán que se aplique aquella norma que se trata de defraudar.

+ Tipos de normas jurídicas.

Existen normas de derecho común (Código Civil) y de derecho
foral (País Vasco, Cataluña).
Hay normas de derecho imperativo u obligatorio y otras de
derecho dispositivo o voluntarias. También hay normas “IUS
COGENS” (derecho necesario).

Las normas de cada Estado en cada momento histórico, se denomina
derecho positivo, y se contrapone al derecho natural. Se divide en dos
grandes bloques:

- Derecho publico, que es el que se encarga de regular la
organización y actividades del Estado y demás entes públicas y
sus relaciones entre si y con particulares cuando actúan
oficialmente.
- Derecho privado, que es un conjunto de normas que regulan
las relaciones de los particulares entre si o de un ente público
con un particular cuando actúa privadamente.


D.
Constitucional.
D. Procesal.
D. Publico D. Penal.
D. Positivo D. Internacional.
D. Fiscal.

D. Civil
(Común.)


1

, D. Privado
D. Mercantil
(Especial.)

*Organigrama del derecho español.

La Constitución Española es la norma suprema, cuyo gran mérito
es el consenso creado entre todas las fuerzas políticas existentes, y
cuyo aspecto negativo es la no definición del concepto de “nación”.
El ordenamiento jurídico español está compuesto por los
siguientes elementos y este mismo orden:

1. Constitución Española.
2. Leyes Orgánicas: necesitan mayoría absoluta para su
aprobación y se refieren a las libertades y derechos, elecciones
generales y a cuestiones fundamentales para el ser humano).
3. Leyes Ordinarias.
4. Reales Decretos Legislativos.
5. Reales Decretos Leyes: cuando el ejecutivo dicta normas sin
el legislativo, y por lo tanto lo invade.
6. Reales Decretos: regula materias que no precisan una ley.
7. Reglamentos: desarrollan una ley.
8. Órdenes, Circulares, Etc.

+ Interpretación de las normas (Hermenéutica jurídica).

Hay varias teorías para saber que quiere decir una norma.

 Teoría gramatical: examinar las palabras de esa norma.
 Teoría voluntarista: lo que quiere regular esa norma, su
intención.
 Teoría de los intereses en juego: prevalece el interés más
importante.
 Teoría de libre interpretación: arbitrio judicial (lo que dice el
juez).

En España se aplica la teoría voluntarista y para saber cual es la
intención del legislador hay que acudir a un elemento gramatical
(norma); a un elemento histórico (la vida de la norma); a un
elemento teleológico (cual es el final de la norma); un elemento
sistemático (dentro de que conjunto de normas se encuentra la
norma; y un elemento sociológico (a que sociedad va dirigida).
Hay diferentes clases de interpretación:

 Declarativa: lo que dice la norma es lo que se interpreta.
 Extensiva: ir más allá de lo que dice la norma.
 Correctora: cuando el legislador se ha equivocado.
 Igualitaria: para todos por igual.



2

,  Usual: que hacen los tribunales de justicia a la hora de crear
una sentencia.
 Autentica: lo que hace el propio legislador en la norma.


+ La eficacia de la norma en el tiempo.

Una norma ve nacer una relación jurídica y otra normal la ve morir. Se
aplicaría la que ve nacer, es decir, la primera, salvo que la nueva
norma especifique que la anterior no tiene validez, lo cual se
denomina retroactividad. Puede ser: minima (solo afecta a los
efectos segundos); media (que afecta a todos los efectos salvo los
consumados); o máxima (que afecta a los derechos consumados o
acabados).


+ La eficacia de la norma en el espacio.

Existe el principio de la personalidad que va con la persona
aunque ésta salga del país. Y hay un principio territorial que juzga
a la persona según en el territorio en que se encuentre.




III) Fuentes del derecho.

El derecho puede nacer del Estado o del pueblo. El derecho nace de
una ley, de una costumbre o de un principio general del
derecho, por ese orden.
La ley es un precepto común, justo, estable y suficientemente
promulgado. Tiene dos fases: una interna, que es el trámite de la ley
en el Congreso o Asamblea, donde se propone y discute; y la fase
externa, que es cuando una vez aprobada por el Congreso y el
Senado, se promulga o publica.
Cuando la ley no especifica nada, entra en vigor a los 20 días
seguidos de su completa promulgación y se conoce como “vacatio
legis” (de acuerdo con el Código Civil). Una ley es firmada por el jefe
del Estado (Rey) y por el Presidente del Gobierno.

También hay una ley consuetudinaria (costumbre) y ésta se
diferencia de la ley en que es oral (no escrita) y es espontánea (no
votada). Para que una costumbre obligue se precisan dos requisitos:
uno externo, que es la repetición de una manera de actuar; y uno
interno, llamado “opinio iunis seu necessitatis” (la opinión de
que el derecho sea necesario) y que obligue a su repetición. Hay tres
clases de costumbres:

- La “secundum legen” (según la ley).
- La “contra legen” (contra la ley).


3

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