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Notas de lectura

Derecho Admistrativo del Turismo

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Temario Derecho Administrativo del Turismo

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  • 26 de abril de 2021
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  • 2019/2020
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  • Juan carlos villalón
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TEMA 1
FUENTES DEL DERECHO

¿QUÉ ES EL DERECHO? ¿DE DÓNDE VIENE EL DERECHO?

El derecho es el conjunto de leyes y normas que funcionan en un territorio concreto para
poner orden en la sociedad, regular la convivencia y sobre todo cuando los elementos que
componen la sociedad no se entienden o tienen otros puntos de vista

Leyes y normas
● La Constitución Española de 1978 y cualquier otra constitución son las máximas
normas, y las demás normas están supeditadas a ellas.
● Las leyes son los tipos de normas que más fuerza tienen después de las
constituciones. Pueden ser orgánicas, ordinarias, leyes de armonización, de
transferencia y de marco. Todas ellas son estatales dictadas por los poderes
legislativos. El Parlamento es el poder legislativo (el que hace las leyes), en España
son el Congreso y el Senado (Cortes Generales). Las leyes autonómicas las hacen
cada CCAA. y cada CCAA denomina a su parlamento de una forma distinta:
Asamblea de Madrid, Parlament, Parlamento Andaluz, Cortes de Aragón. El poder
ejecutivo se denomina también de forma diferente en cada CCAA: Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, Generalitat, Consejo de Gobierno Andaluz, etc.
En Ceuta y Melilla son una mezcla de ayuntamiento y CCAA.
● Los reglamentos son tipos de normas que están por debajo de las leyes y de las
constituciones, son iguales a las normas reglamentarias y a las disposiciones
generales o administrativas

Norma = ordenamiento jurídico

● Ordenamiento jurídico internacional:
○ Tratados Internacionales: tienen diferentes nombre como el Tratado de Viena,
en el que se pone de manifiesto que no se puede disparar a alguien en una
situación de guerra con bandera blanca, o no disparar a la población civil
desarmada.
● Ordenamiento jurídico europeo:
○ Tratados Fundacionales: son el Tratado de la UE y el Tratado Fundacional de
la UE; de aplicación directa salvo en lo que se haya reservado el estado.
○ Reglamentos: son de aplicación directa a todos los estados miembros de
aplicación directa sin necesidad de norma de transposición.
○ Directivas: para poder ser aplicadas a todos los estados miembros se necesita
una Ley de Transposición (incorporación) de los estados miembros. En las
directivas están las líneas generales de lo que cada estado miembro tiene que
hacer y cada uno incorpora la directiva en su ordenamiento jurídico estatal a
través de una Ley de Transposición.

, ● Ordenamiento jurídico Estatal:
○ CE de 1978: creada por el poder constituyente, es “el Pueblo” (la voluntad
popular).
○ Leyes: orgánicas (art. 81 de CE; regulan los derechos fundamentales y
libertades públicas, los estatutos de autonomía y el régimen electoral),
ordinarias, de transferencia, de marco y de armonización (art. 150 CE)
○ Normas con rango de ley: elaboradas con algún tipo de colaboración entre el
poder ejecutivo y el legislativo. Son los Reales Decretos Leyes (art. 86 CE;
interviene primero el poder ejecutivo y después el legislativo) y los Reales
Decretos Legislativos (art.82 a 85 CE; interviene primero el poder legislativo y
después el ejecutivo). Se denomina Reales porque los firma el Rey.
○ Reglamentos o Normas reglamentarias: hechas por el poder ejecutivo, el
Gobierno de la Nación o Consejo de Ministros. Se denominan formalmente
Reales Decretos y Órdenes Ministeriales. No están regulados en la CE.
● Ordenamiento jurídico autonómico:
○ CE de 1978: no hay poder constitutivo autonómico.
○ Estatutos de Autonomía: son leyes orgánicas en las que colaboran el poder
legislativo autonómico y el estatal.
○ Leyes autonómicas.
○ Normas con rango de ley: son los Decretos LEyes y los Decretos Legislativos.
○ Normas reglamentarias: son los Decretos.
● Ordenamiento jurídico local:
○ CE de 1978.
○ Estatutos de Autonomía.
○ Normas reglamentarias: son los reglamentos municipales, ordenanzas
municipales y bandos de alcaldía.

Las normas dicen las cosas que los poderes pueden hacer y las cosas que no. El derecho
también limita al poder.
El derecho Administrativo es el conjunto de normas y leyes que regulan la convivencia en un
territorio y regula a todos los poderes, sobre todo al ejecutivo (administración). La ciudadanía
está sometida al derecho a través de la vinculación negativa porque pueden hacer todo lo
que no esté prohíbo en la norma y las Administraciones y los poderes tienen una vinculación
positiva porque solo pueden hacer aquello que la norma les permita expresamente hacer.
El poder no puede abusar de su derecho, regulado por el Código Civil. Los ciudadanos
también tenemos prohibido abusar de nuestros derechos. El derecho a votar se llama
derecho de sufragio activo, se puede limitar, está limitado por la CE y se puede modificar a
través de la figura de un juez. Teóricamente el derecho a la dignidad humana es ilimitado. La
libertad de conciencia y pensamiento es un derecho completamente ilimitado.
La primera fuente de derecho son los derechos que tenemos como personas. El
ordenamiento jurídico cambia cuando cambian los regímenes políticos.

,TEMA 2
COMPETENCIAS Y ORGANIZACIONES EN MATERIAS DE TURISMO

NORMAS/ORGANIZACIONES DE COMPETENCIA SOBRE TURISMO:
INTERNACIONALES, ESTATALES Y AUTONÓMICAS

Las competencias internacionales sobre turismo de la OMT no tienen que ver con las de la
UE. Cuando hablamos de la UE hablamos de competencia complementaria, complementa lo
que los estados miembros tengan que decir acerca del turismo.

El estado miembro de España es federal, tiene competencias estatales y competencias
autonómicas. El artículo 148 de la CE establece las competencias autonómicas y el artículo
149 establece las competencias estatales. El artículo 148 dice que las CCAA podrán asumir
las competencias de las siguientes materias (22) como propias, como son en materia de
turismo

Competencias autonómicas que tienen que ver con el turismo, art. 148:
● 148.1.3ª: Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (2 modelos: planificación del
territorio junto con la organización del urbanismo y otro modelo que lo planifica por
separado).
● 148.1.8ª: Los montes y aprovechamientos forestales.
● 148.1.9ª: La gestión en materia de protección del medio ambiente,
● 148.1.10ª: Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos
hidráulicos, canales y regadías de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas
minerales y termales.
● 148.1.12ª: Ferias interiores, 148.1.13ª. El fomento del desarrollo económico de la
Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica
nacional.
● 148.1.14ª: La artesanía.
● 148.1.15ª: Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la
Comunidad Autónoma.
● 148.1.16ª: Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
● 148.1.17ª: El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza
de la lengua de la Comunidad Autónoma.
● 148.1.18ª: Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
● 148.1.19ª: Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Pueden ser
asumidas por las CCAA o no. Actualmente en los estatutos de autonomía de las
CCAA hay una asunción de competencias en materias de turismo. Pueden ser
ampliadas progresivamente transcurridos 5 años según el artículo 149.

Competencias estatales que tienen que ver con el turismo, artículo 149:
● 149.1.2ª: Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
● 149.1.10ª: Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
● 149.1.13ª: Bases y coordinación, de la planificación, general de la actividad
económica.

, ● 149.1.23ª: Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de
las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de
protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías
pecuarias.
● 149.1.28ª: Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la
exportación y expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin
perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

Pueden ser asumidas por las CCAA por la voluntad del Estado a compartirlas con las CCAA
y la voluntad de las CCAA de asumirlas como propias, que hayan transcurrido 5 años de la
aprobación del Estatuto de Autonomía y de que haya sido reformado y que haya una ley de
transferencia (art. 150 apartado 2º), ejemplo: competencias relativas a la sanidad y a la
educación. También se pueden delegar, la competencia sigue siendo del Estado, pero la va a
ejercer la organización territorial delegada (competencias que pueden delegarse en las
entidades locales, ley de bases de régimen local, art 27 apartado 3, en competencia de
turismo nos interesan las i, j, k:
● I: Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales.
● J: Promoción y gestión turística.
● K: Comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos.
El turismo es una competencia de inmediación, las CCAA también legislan competencias que
tienen que ver con el turismo.

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