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Resumen

Sumario Resúmenes Derecho Ambiental - 1er y 2do Parcial

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Resúmenes completos para Derecho Ambiental, primer y segundo parcial. Abogacía

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  • 28 de abril de 2021
  • 33
  • 2020/2021
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MÓDULO 1. INTRUMENTOS DE LA TUTELA AMBIENTAL.

ELEMENTOS PARA LA TUTELA ADMINISTRATIVA DEL AMBIENTE

1. ASPECTOS GENERALES.

La contaminación ambiental genera una responsabilidad presente en las empresas por sus
acciones pasadas, de allí que a través de ciertos instrumentos se pueda lograr una contribución de
evitar y mejorar el deterioro de los recursos naturales.

2. AUDITORÍA AMBIENTAL.

La Auditoría Ambiental (AA) es un examen metódico, completo, sistemático y comprobado de las
prácticas corrientes de actuación y gestión, sistemas de proceso, operación y emergencia que
conduce a la verificación del nivel interno de exigencias de la práctica industrial con respecto al
ambiente y del cumplimiento de los requerimientos legales en materia ambiental, con el objeto de
determinar la situación actual y pasada y aplicar las medidas correctoras correspondientes. Las AA
deberían realizarse en todas las industrias, aunque actualmente sólo las grandes empresas
multinacionales con sede en países desarrollados las realizan. Por último, cabe aclara que una AA
es un instrumento interno de gestión y no un sistema de información pública o estatal, y que
debe el equipo auditor mantener en todo momento la confidencialidad de los datos que se
manejan. Clases de auditorías ambientales:

1) Auditoría Ambiental de Cumplimiento. Las mismas evalúan el funcionamiento de
instalaciones existentes en materia de afectación del medio ambiente a fin de verificar el
grado de cumplimiento de la legislación aplicable por parte de tales instalaciones.
2) Auditoría Ambiental de Seguimiento. Tiene por objetivo controlar la ejecución de las
medidas de mitigación propuestas en el proyecto.
3) Auditoría Ambiental de Cierre. Son aquellas utilizadas para analizar efectos negativos
resultantes del desarrollo de las actividades realizadas durante el tiempo de ejecución del
proyecto que deben ser remediadas a cargo del responsable de dicho proyecto.
3. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es el procedimiento técnico-administrativo destinado a
identificar e interpretar, así como a provenir o recomponer, los efectos de corto, mediano y largo
plazo de actividades y/o emprendimientos públicos o privados que puedan causar daño al
ambiente. Se entiende por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto, positivo o negativo que se
provoca sobre el medio ambiente como consecuencia directa o indirecta, de acciones antrópicas
que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida y la
capacidad productiva de los recursos naturales.

4. DIFERENCIAS Y ANALOGÍAS ENTRE EL EIA Y LA AA.

Podemos destacar como diferencias fundamentales, con la Auditoria Medioambiental, las
siguientes.

1

,  Objeto. La EIA predice las consecuencias de la ejecución de un proyecto, de una nueva
instalación, en tanto que la Auditoría se refiere a las consecuencias medioambientales que
se derivan de instalaciones ya existentes.
 Regulación. La EIA se encuentra claramente regulada en la legislación (Nacional como
Autonómica), mientras que la Auditoría apenas se encuentra regulado por ser algo
novedoso.
 Características. La EIA es obligatoria para la mayor parte de las empresas y su contenido
mismo se encuentra perfectamente definido, en tanto que la AA cabe destacar su carácter
voluntario y su flexibilidad.
 Publicidad. La EIA es sometido, en alguna de sus fases, a información pública, mediante
que la AA no tiene porqué ser conocido por los particulares si el empresario no lo desea.

Como similitudes podemos destacar.

 La finalidad en ambas es conocer el impacto sobre el medioambiente que pueden tener
algunas instalaciones.
 Tanto la AA como la EIA ayudan a la toma de decisiones de la empresa.
5. LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

La información pública es un derecho consagrado que permite el control, monitoreo y
participación del individuo social es asuntos públicos, del Estado y de las instituciones
gubernamentales. El acceso a la información pública es un derecho fundado en una de las
características principales del gobierno republicano: que es el de la publicidad de los actos de
gobierno y transparencia de la administración. La publicidad de los actos de gobierno constituye
el mejor de factor de control –o bien de legitimación- del ejercicio del poder por parte de los
representantes. Además, el acceso a la información sobre la cosa pública posibilita a las personas
opinar con propiedad y veracidad, contribuyendo del tal modo al debate público de las ideas, que
es garantía esencial del sistema democrático. Este derecho está contemplado en la Constitución
Nacional, particularmente por su adhesión al Pacto de San José de Costa Rica.

6. EL CONTROL OPERATIVO EJERCIDO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
 Las declaraciones de aptitud ambiental. Las declaraciones de aptitud ambiental son el
medio preventivo más eficiente para acondicionar la realización de una actividad
antrópica, con un mínimo de seguridad de que la misma no impactará en el ambiente de
manera tal que ponga en peligro el mismo ámbito donde se desarrolla.
1. Determinación de estándares. Constitución de los niveles máximos o límites máximos
para cada tipo de actividad industrial o de servicios, es decir, hechos de tolerancia
preestablecidos en cuanto a las inmisiones derivadas del funcionamiento de las mismas.
2. Regulación de los factores empleados en la actividad. Esta regulación tiende a obtener
como resultado la minimización de los daños ambientales, por la utilización de
determinados productos o materias primas, así como utilización de energías totalmente
contaminantes.



2

, 3. Aprobación Administrativa. Otra de las medidas tendientes a adaptar las actividades
industriales u otras a las necesidades de regulación administrativa, es la obtención de una
aprobación o licencia por parte de la Administración.



7. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE LA TUTELA AMBIENTAL.
 Represivas. Son aquellas sanciones administrativas y penales que tienen por fin reprender
actividades contaminantes y que consiste en apercibimiento, multas, suspensión de
actividades y clausura temporaria o definitiva de su funcionamiento e inclusive llegar hasta
la privación de la libertad.
 Preventivas. Son aquellas medidas que tienen la finalidad de lograr el acatamiento de
ciertas conductas ambientales destinadas a la eliminación o atenuación de la
contaminación.
8. MEDIDAS ESTIMULADORAS DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE.

Estas medidas están destinadas a favorecer que las empresas e industrias adopten e
implementen estas medidas ambientales, permitiéndoles ciertos beneficios que puedan obtener,
tanto económicos, fiscales y ambientales, pudiendo alcanzar ventajas competitivas significativas ya
que podrán demostrarles a las partes interesadas, especialmente a los accionistas, el valor para la
organización de una buena gestión ambiental.

9. CLASIFICACIÓN DE LAS ACT INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA.

Según las normativas y de acuerdo con el grado de contaminación que producen se distinguen:

 Molestas. Son aquellas actividades que producen incomodidades a la comunidad, por
determinados ruidos, olores, vibraciones, gases, polvos, sin que por ello sean de carácter
intolerable para el desarrollo de la vida de los habitantes.
 Insalubres y nocivas. Las actividades consideradas como insalubres son aquellas que
afectan la salud de la comunidad, por su grado de toxicidad. Actividades que derivan n
humos, vapores, gases requieren de determinadas medidas correctivas técnicas para
lograr la implementación de purificación de su funcionamiento. Aquellas consideradas
como nocivas son las que tienen como consecuencia evacuaciones de productos que
causan daños a los recursos naturales en general. Como por ejemplo, plaguicidas,
pesticidas, que no sólo alteran la salud de las personas, sino también la riqueza agrícola y
factores abióticos.
 Peligrosas. Se consideran aquellas actividades que tienen por objeto la fabricación,
manipulación, transporte, comercialización o almacenamiento de productos susceptibles
de causar impactos ambientales tales como: explosiones, radiaciones o combustiones que
ponen en riesgo inminente a las personas y los bienes.
10. CLASIFICACION DE LOS RESULTADOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD HUMANA PARA SU
REGULACIÓN LEGAL.


3

, Los agentes contaminantes pueden clasificarse en procesos de emisión e inmisión que transmiten
a la atmósfera sustancias nocivas molestas o insalubres. Los principales agentes de contaminación
son:

 Dióxido de carbono. Generalmente se origina en los procesos de producción de energía
de la industria y de la calefacción doméstica. Es el principal agente causante del
calentamiento global.
 Monóxido de carbono. Producido por las combustiones incompletas, en particular de las
siderurgias, refinerías de petróleo y vehículos.
 Plomo. Cuya fuente principal de contaminación por plomo la constituyen las industrian
que funden ese metal, las industrias químicas y los plaguicidas.
 Radiaciones. En su mayor parte, se originan por la producción de energía atómica, la
fabricación de pruebas y armas de este tipo y los buques de propulsión nuclear. Podemos
citar como novedosa a la contaminación por la instalación de antenas celulares.

TUTELA ADMINISTRATIVA DEL AMBIENTE

1. ASPECTOS GENERALES

Existen en la República Argentina leyes llamadas de presupuestos mínimos. Luego de muchos
años de reformada la constitución, el Congreso de la Nación dio nacimiento a la primera ley de
presupuestos mínimos denominada Ley General del Ambiente n° 25.675. El Congreso ha
sancionada leyes de estas características y ellas son:

1. Ley de Régimen de Acceso a la Información Pública Ambiental.
2. Ley de Residuos Industriales
3. Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios.
4. Ley para la Gestión y Eliminación de los PCB (Policlorobifenilos).
5. Ley para la Gestión de las Aguas.
6. Ley para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Peri glacial
7. Ley de Protección Ambiental para control de actividades de quema.
8. Ley de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
9. Ley de Residuos Peligrosos
10. Ley de Protección Ambiental en materia de incendios forestales y rurales.

Una corriente minoritaria de pensamiento considera que el criterio temporal determina cuando
estamos frente a una ley de presupuestos mínimos, ya que la reforma de la Constitución marcaría
el inicio del tiempo. Pero en general no se acepta que las leyes de presupuestos mínimos nacen a
partir de la reforma de la Constitución, sino que, por el contrario, esas leyes ya existían.

2. LEY GENERAL DEL AMBIENTE N° 25.675

Sancionada el 6 de noviembre de 2002, la Ley General del Ambiente se convierte en un paradigma
de la política ambiental Argentina. Establece los presupuestos mínimos para: 1) El logro de una
gestión sustentable y adecuada del ambiente; 2) La preservación y protección de la diversidad

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