Son aquellas que otorgan al acreedor el derecho a exigir su cumplimiento y a hacer valer
plenamente todos sus efectos a través de la intervención de los órganos jurisdiccionales
Son aquellas que otorgan al acreedor el derecho a exigir su cumplimiento y a hacer valer
plenamente todos sus efectos a través de la intervención de los órganos jurisdiccionales.
Clasificación de las Obligaciones
Según la naturaleza del objeto o diversidad de la prestación
Obligaciones de dar
Se denominan en doctrina obligaciones de dar, aquellas que tienen por objeto la
transmisión de la propiedad u otro derecho real del deudor al acreedor, por efecto del
consentimiento legítimamente manifestado, a excepción de aquellos casos en los
cuales la ley exige algún otro requisito.
Obligaciones de hacer
Son aquellas que consisten en la realización de una actividad por parte del deudor en
interés del acreedor. Todas las prestaciones que implican el despliegue de una
conducta o actividad distinta de la transmisión de la propiedad u otro derecho real,
configuran obligaciones de hacer.
Obligaciones de no hacer
Son aquellas que consisten en una abstención u omisión de un hecho, en un no hacer
algo que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, el deudor tenía la facultad de
ejercer, es decir, que, si no fuese porque se ha asumido la obligación, sería una
conducta perfectamente legítima.
Según las modalidades que pueden afectar la obligación
Obligaciones puras y simples
Son aquellas que no están sujetas a modalidad o circunstancia alguna que afecte su
existencia o su cumplimiento.
Obligaciones condicionales
La obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un
acontecimiento futuro e incierto.
Obligaciones a término
Son aquellas, cuyo cumplimiento o extinción depende de la realización de un
acontecimiento futuro y cierto.
Según la unidad o pluralidad de objetos
Obligaciones conjuntivas Son aquellas en las cuales se deben todos los objetos
comprendidos en las mismas, es decir, recaen sobre varios objetos y, el deudor para
liberarse de su obligación, debe cumplir las diversas prestaciones que configuran los
respectivos objetos.
Obligaciones alternativas
Son aquellas que constriñen al deudor a una solamente de dos o más prestaciones
previstas y se extinguen por la ejecución de la una o de la otra.
Obligaciones facultativas
Son aquellas en las cuales, si bien es cierto se debe una sola cosa y, el acreedor no
tiene derecho más que a pedir esa cosa, el deudor está en la facultad de liberarse
entregando en su lugar una diferente.
Según la pluralidad de sujetos
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