Apuntes completos de la materia Derecho Civil IV
DERECHO DE SUCESIONES: LECCIONES DE DERECHO CIVIL
ISBN 9714
Fácil estudio debido al orden en el que se presenta.
Aprobado totalmente asegurado.
1. DERECHO REAL
1.1 CARACTERÍSTICAS:
- Inmediatividad: el titular de ese derecho real puede hacer uso de manera inmediata de la cosa.
- Absolutividad: los derechos reales pueden hacerse valer frente a todos.
- Escaso poder creador de la voluntad de las partes: la regulación legal de estos derechos es absoluta.
Las partes no pueden aportar nada. Esto es contrario al principio de autonomía de la voluntad.
- El titular del derecho real va a tener una protección preferente de otra persona que tiene derecho real
pero no es titular.
- Derecho de persecución, el titular con derecho real puede reclamar la cosa si se la quita.
- Se puede dejar de ser titular de derecho real por el simple abandono de la cosa.
Diferencia entre derecho real y derecho de crédito:
Por razón de sujeto:
- En los derechos reales el sujeto está determinado mientras que en el derecho de crédito el sujeto es
colectivo y está indeterminado.
- En los derechos de crédito tanto el sujeto activo (acreedor) como el sujeto pasivo (deudor) están
perfectamente determinados.
Por razón del objeto:
- En los derechos reales el objeto es una cosa corporal.
- En los derechos y crédito el objeto es una prestación (que puede consistir en dar, hacer o no hacer)
Por razón del poder:
- En los derechos reales el poder del titular es sobre la cosa.
- En los derechos de crédito el poder del titular es la facultad de exigirle al deudor el cumplimiento de
lo exigido.
Por razón de la eficacia:
- Los derechos reales tienen una eficacia erga omnes, es decir, son derechos absolutos y por tanto se
ejercitan frente a todos y todos tiene que respetarlos. Es un poder directo e inmediato.
- Los derechos de crédito solo se pueden pedir al deudor. Es un poder de carácter indirecto y mediato.
Por la distinta importancia que tiene la ley en su regulación:
- En los derechos reales se encuentran regulados por ley.
- En los derechos de crédito se rigen por el principio de autonomía de las partes.
Por el modo de originarse:
- En los derechos reales se exige el título y el modo (entrega de la cosa).
- En los derechos de crédito basta con el título.
Por su duración y causas de extinción:
- En los derechos reales son de duración prolongada, es decir, tendencialmente permanentes. Su propio
ejercicio lo va a consolidar.
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, - En los derechos de crédito normalmente su duración es transitoria y la ejecución del derecho lo
extingue.
Por la protección registral:
- En los derechos reales en principio serian inscribibles y los derechos de crédito no.Pero hay doctrinas
que aseguran que hay algunos derechos reales que se inscriben y otros no.
El derecho real consiste en un poder directo que no supone exactamente tenencia material y tangible de la
cosa. El poder directo significa señorío jurídico que atribuye la posibilidad de operar inmediatamente sobre la
cosa.
1.2 CLASIFICACIÓN DE DERECHOS REALES:
a) Derechos Reales plenos: hablamos de Propiedad
b) Derechos Reales limitados: son aquellos constituidos sobre una cosa que pertenecen a otra persona.
Disfrute
Garantía
Adquisición
Teoría del numerus habertus: se pueden crear derechos reales.
Teoría del numerios clasus: solo supuestos mencionados anteriormente como derecho.
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, TEMA 2.LA POSESIÓN
Poseer es un estado de hecho por el cual alguien tiene una cosa en su poder. Por lo tanto, el elemento
fundamental es la tenencia material de la cosa. Tendremos dos situaciones fácticas:
Ius possesionis: tenencia material y concreta de una cosa
Ius possidendi: derecho a poseer una cosa que materialmente es poseída por otro.
- Poseedor mediato: es el que tiene el derecho a poseer
- Poseedor inmediato: es el que tiene materialmente la cosa
Por ejemplo, en el arrendamiento el poseedor mediato sería el arrendador porque tiene un contrato de
compraventa y el título, el arrendatario sería el poseedor inmediato que posee materialmente la cosa mediante
el contrato de arrendamiento.
1. CLASES DE POSESIÓN.
Posesión natural y posesión civil: posesión natural es poseer la cosa y la posesión civil consiste en esa
tenencia o disfrute (es decir, poseerla) más tener la intención de hacerla suya.
ArtÍculo.430 CC. “Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una
persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho
como suyos.”
Posesión en nombre propio o nombre ajeno: el propietario tiene la cosa y los derechos de la misma y
otra persona disfruta de la cosa.
El poseedor en nombre ajeno es aquél que actúa en virtud de una relación jurídica de mandato,
apoderamiento o servicios respecto de otro, y por consiguiente posee en calidad de gestor, representante o
instrumento. El poseedor en nombre propio es quien posee por y para sí, sin servirse de gestor,
representante o dependiente (en caso de haber representante, el cual carece de autonomía, existe un único
poseedor, que es el representado).
Artículo 431 CC.” La posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los
tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.”
Posesión en concepto de titular y no titular:
El poseedor en concepto de titular (dueño) es aquel cuyo comportamiento se ajusta a un estándar
dominical, en el sentido de que es apto para originar en los demás la convicción de que el poseedor es
realmente el dueño del objeto poseído; el poseedor en concepto de no titular (distinto de dueño) es aquel
que posee en concepto de “tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el
dominio a otra persona. Se trata, por tanto, de un criterio objetivo.
Artículo 432 CC.” La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el
de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el
dominio a otra persona.”
- Titular: por ejemplo, sería el dueño; Tenedor: por ejemplo, sería el depositante o el arrendatario
puesto que usa y disfruta una cosa que pertenece a otro.
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