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Historia del Derecho. Segundo Parcial

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  • 19 de octubre de 2014
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Lauraz
Tema 12. El Derecho Real durante la Edad Moderna. El sistema jurídico
recopilador.

1. La importancia creciente del Derecho Real. Los caracteres generales de Derecho en
la Edad Moderna. Especial referencia a la situación de los derechos locales y de los
derechos señoriales.

* Situación temporal de la Edad Moderna. Cronología.

El sistema jurídico de la Edad Moderna abarca los siglos XVI, XVII y XVIII y es la
época del Antiguo Régimen. La situación que se vive en Europa en el siglo XVI es
parecido a la Baja Edad Media.
No se puede utilizar acontecimientos concretos para hablar del comienzo de la
Edad Moderna, pero si hubiera que poner una fecha determinada se pondría el siglo
XVI. Se podría considerar a Las Leyes de Toro de 1505 como una fecha simbólica
desde el punto de vista jurídico en las que se utilizó un sistema decisionista.
Ha sucedido el nacimiento del Estado como suma de una serie de acontecimientos
progresivos, que lentamente han sucedido en los países de Europa. Es un Estado
absoluto, porque todos los modelos estatales coinciden en la fortaleza del rey. Este
acontecimiento tiene un reflejo desde el punto de vista jurídico.
El siglo XVIII cierra el final de la Edad Moderna pero con criterios de flexibilidad;
en Francia fue en el año 1789 (Revolución francesa) y en España acaba en siglo XIX.
En el caso de España, nos encontramos con una dificultad, la revolución burguesa
liberal fue más lenta que la francesa y entre los años 30 y 40 del siglo XIX, España
vive una Revolución. Una fecha simbólica en nuestro país es la Constitución de Cádiz
de 1812 (conocida popularmente como la pepa) demasiado revolucionaria, incluso
más que la propia sociedad, tanto que no se correspondía con el modelo social.
También la fecha 1837, en la que se proclama una segunda Constitución liberal, es
importante, con la regencia de Mª Cristina en nombre de Isabel, pero presenta
aspectos muy conservadores. Además señalar 1868, el sexenio revolucionario, que da
lugar a la culminación del derecho contemporáneo.
Desde el punto de vista jurídico no se observa una transformación en el
ordenamiento jurídico. La Edad Moderna es una época de adaptación, se adapta al
derecho de la época anterior, pues no ha habido ningún acontecimiento que derogue
lo anterior. El derecho de la Edad Moderna es el productor del acarreo del material
jurídico que son traídos de épocas anteriores. El descubrimiento de la imprenta
significó la difusión del derecho.

*Características generales.

1. Continuidad de los elementos jurídicos de la Baja Edad Media. (Es decir, d. no
religioso…). Resulta indudable que esta etapa corresponde con un periodo de
adaptación que nace sin hecho de guerra ni conflicto.
No hay grandes alteraciones pues la sociedad sigue siendo la misma, similar a
la baja Edad Media, es decir, jerarquizada y dividida en estamentos, desigual.
Una sociedad dividida en nobleza, clero y pueblo llano, y con sectores
privilegiados. Este esquema social se traslada a Edad Modera y es incluso más
rígido. El reino perdió el fuero que tenía para discutir, asesorar, y recibir
apoyos. No hubo cambios económicos, el comercio y el sistema básico no
cambia.
Nace el Estado y se produce una nueva percepción que lleva al absolutismo el
rey se convierte en decisionista por completo. Se aprecia un pequeño cambio
respecto a las leyes que dicta el rey. El derecho ordenador de la sociedad ya no
es casuístico, se dota al derecho de pautas generales, aumento del derecho
como elemento solucionador. El estado absoluto utilizó normas para crear el
Iuscentrismo, y en cuanto a los privilegios, se siguen manteniendo, aunque se


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, intentan quitar en el sistema impositivo al señorío y a las autoridades
eclesiásticas.

2. La expansión. Es una expansión natural, lógica, Europa sale fuera de las
fronteras europeas. La expansión territorial de la Edad Moderna comienza en
España con la fusión de la Corona de Castilla y Aragón, de forma natural por el
casamiento de Isabel y Fernando.Pero cada territorio era diferente. Castilla era
un territorio decisionista mientras que Aragón era pactista. Castilla conquista
Navarra, Asturias y Canarias y se le da fueros, las leyes de Toro….etc. La corona
de Aragón se expandió por Cerdeña y Rosellón. Por tanto es bueno saber qué
parte de la fusión conquistó cada territorio. Se imponía un sistema jurídico
diferente dependiendo de si era Castilla o Aragón el que conquistaba.
Con Carlos I de España y V de Alemania se producen relaciones con
Alemania,pero renunció al imperio alemán y fue únicamente Carlos I el Rey de
España. Esto fue debido a que estaba muy atareado, a pesar de todo, se quedó
con Flandes. En En épocas de Felipe II, los países Bajos pasaron a formar parte
de la corona española. Felipe II conquista Portugal y se anexiona el ducado de
Milán, pero no hay expansión jurídica.
Cuando profundizamos en esta expansión jurídica, hay dos tipos de expansión:
-País Europeo; se conquistaba un territorio de cristianos, similar al de
España, con educación…Aquí hay poca expansión
-Países no europeos: en los no cristianos había una superioridad del
emperador en la sociedad.

3. Derecho y desigualdad: El derecho de la Edad Moderna está caracterizado
por la diferencia, el privilegio. No se había conseguido un único ordenamiento
jurídico, y esto tiene una explicación muy sencilla; la sociedad tampoco era
igualitaria. El derecho es el reflejo de la sociedad.
Hay dos aspectos cruciales:
-La pluralidad social: es una sociedad estamental. Cada comunidad tiene
su propio estamento jurídico. Viene dado en la Baja y Alta Edad Media. Había
diferencias en el pago de tributos, en los procesos judiciales, etc. El derecho
garantizaba la desigualdad. Desde el punto de vista religioso todavía hay mucho
derecho canónico.
-Desde el punto de vista territorial: nos encontramos con que a pesar de
la fusión que se había hecho en Castilla y Aragón, esta no era efectiva. La monarquía
sabía que existían grandes diferencias, pues Castilla era decisionista y absolutista y
Aragón era pactista. Este es el núcleo central de la monarquía, que estaba debilitado
por estos problemas internos. Había una naturaleza natural distinta y esto daba lugar
a diferentes ordenamientos jurídicos. No se dictó ninguna regla general.

*Derecho Real
El derecho real es el elemento más importante de la Edad Moderna. Es una
época de hegemonía del poder real. Se forma el Estado absoluto en el que el rey es el
poder máximo, y el derecho que este aplica adquiere una gran importancia.
El derecho real va a tener que luchar con otras masas jurídicas que provenían
de la Edad Media que son el derecho Común, derecho local y derecho de los señoríos.
Tiene un enemigo poderoso (Ius Comune) y dos débiles (derecho local y señoríos).
Hay un punto de partida importante: el derecho real garantizaba su primacía. El
ordenamiento de Alcalá de 1348, establecía la hegemonía, que se reforzó gracias a las
leyes de Toro de 1505 que reforzaba el derecho real como obligatorio y despreciaba el
derecho común, y a los textos de las Siete Partidas de Alfonso X.
El derecho común es un enemigo muy fuerte, que no se va a rendir fácilmente y
cuya batalla va a durar toda la Edad Moderna. Los estudiantes en su plan de estudios
(10 años) estudiaron sólo derecho canónico y derecho común. Era normal aplicarlo
porque respondía a casi todos los problemas. Por tanto el rey copió el Ius Comune,


2

, pero no quería que se aplicara directamente, sino quería el derecho real (aunque
fuese una copia del derecho común).
En conclusión, triunfa el derecho real sobre el Ius Comune, pues el rey se
impone destruyéndolo, sin dejar que se aplique.

Las causas del triunfo del derecho Real fueron debidas a:

- Es políticamente conveniente: el derecho real es la manifestación jurídica
del poder del rey. El rey consigue la soberanía y potestades. Ahora se produce
una expansión del derecho porque el rey empieza a dictar normas para resolver
problemas públicos y algunos privados.
La mayoría del Derecho de la Edad Media va por la senda del derecho público,
normas de derechos tributarios….y apenas hay derecho privado, con normas de
derecho penal, de contrato, de matrimonio…Había una mayor tendencia al derecho
jurídico público que al privado. Esto era debido a que era necesario. Con la creación
del Estado, el rey necesita dar cobertura jurídica a cuestiones en las que en épocas
anteriores no tenía intervención; como la fomentación de caminos, redes viarias,
hospitales, etc., y se necesitaba de este derecho público para poder innovar.
El derecho privado no evoluciona debido principalmente a dos causas: la
sociedad seguía siendo desigual con estamento jurídicos diferentes, y ya existía un
buen derecho, el Ius Comune, que se había ocupado mayoritariamente del privado.
Además, en las Siete partidas había sobre todo derecho penal.
Cuando llega la Revolución Francesa y sus homólogos, acabaron con el derecho
privado. El Código civil de Napoleón, que imponía la igualdad de la sociedad, dice hay
que regular las relaciones de derecho privado entre las personas, pues ahora se
supone que todos tienen los mismos derechos.

- Es jurídicamente necesario: el derecho real se aplica a todos. Esto es, frente
al localismo medieval, la tendencia hacia la uniformidad moderna. El derecho se
vuelve más coactivo y sancionador. La Edad Moderna se caracteriza por el
aumento de la coactividad de la norma, y se empieza a vivir un temor hacia el
ordenamiento jurídico.
Frente al teocentrismo de la Baja Edad Media, cuyo incumplimiento era el
castigo de Dios, se pasa al iuscentrismo con el derecho del real, que refleja un castigo
más visible. El rey es consciente de que tiene una autoridad y se produce una
vigilancia, dando lugar al temor de la sanción.

*Decadencia de los derechos locales y señoriales
En primer lugar, derecho local contra fuero extenso. Son dos enemigos
poderosos, el derecho real es un derecho general y frena lo particular. Es una batalla
desigual. Los fueros extensos seguían vigentes porque el ordenamiento de Alcalá no lo
había derogado, sino que lo colocó en segundo lugar en el sistema de fuentes.
Es cierto que sigue vivo el derecho local hasta el siglo XIX, pero este es decadente y
está en crisis. Esto es debido a la suma de los siguientes motivos:
1. Motivo socioeconómico: se puede hacer una mezcla, lo local se integra en lo
nacional, lo general. Las comunicaciones mejoran entre las ciudades, cada vez
se sabía más lo que sucedía alrededor, por lo que se amplía el ámbito de
aplicabilidad de las normas. Además hay un auge comercial, económico,
urbano, y las ciudades son cada vez mayores.
2. Motivo político: el poder del rey vence a la norma que dicta el forero. El fuero
extenso ya no era necesario para diferenciar a una ciudad de otra, pues la
sociedad era más amplia y se pertenecía a un reino.
3. Motivo jurídico: es el más importante. Por un lado, por la coexistencia de
múltiples derechos. Se sabe que hay otros ordenamientos, llegan los
estudiantes, funcionarios reales y tienen que compartir esos derechos. Por otro
lado, la inadecuación del fuero, que es consuetudinario y primitivo, el cual
regulaba pocas cosas.
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