LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS
La aplicación del derecho consiste en t rasladar un supuesto de hecho acontecido en la realidad al
supuesto previsto por la norma. Se trata de determinar si un supuesto de hecho acontecido en la
realidad coincide con el que hipotéticamente ha previsto la norma. Al c onjunto de actividades llevadas
a cabo p ara ajustar la realidad social a los supuestos de hecho contemplados por la norma, se le
conoce con el nombre de A PLICACIÓN DEL DERECHO.
La norma se aplica al ponerla en contacto con una realidad concreta. El derecho es habitualmente
aplicado y cumplido de forma voluntaria por los ciudadanos. Sin embargo, en el caso de que no se haga
voluntariamente, serán los jueces y tribunales los encargados de aplicar la norma. El juez aplica la
norma en la s entencia: Primero se fijarán y determinarán los hechos probados en el juicio de que se
trate y luego el juez deberá seleccionar la norma aplicable a aquella realidad. Para poder seleccionar la
norma aplicable al caso, el juzgador tendrá que haber desentrañado previamente el supuesto de hecho
contenido en la norma, es decir, tendrá que haber comprobado si el supuesto de hecho de la norma,
coincide con el supuesto de hecho del caso que ha enjuiciado.
La aplicación del derecho no es exclusiva de jueces y magistrados puesto que existen otros
profesionales del derecho, los denominados O PERADORES JURÍDICOS que también aplican y facilitan
la aplicación del derecho.
En el código civil la importancia de la aplicación aparece recogida en el propio enunciado del Título
Preliminar: “De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia”; el capítulo dos del mismo aparece
comprendido bajo la rúbrica “Aplicación de las normas jurídicas”; no obstante el Título Preliminar no
aborda en su integridad la materia de la aplicación de la norma, puesto que sólo contiene preceptos
sobre la interpretación de las leyes y su aplicación equitativa o analógica.
La interpretación de la norma jurídica.
La interpretación de la norma es la actividad dirigida a la búsqueda del sentido o significado de la
norma a través de los textos o signos de exteriorización.
● FINES DE LA INTERPRETACIÓN. Existen dos criterios p ara la interpretación de las normas:
➔ Interpretación subjetiva: Cuando la finalidad del intérprete es buscar la voluntad del
legislador.
➔ Interpretación objetiva: La que tiene como finalidad la búsqueda de la voluntad de la ley.
Se parte de la premisa de que la ley, se separa de su autor alcanzando vida propia e
independiente
● ELEMENTOS DEL PROCESO INTERPRETADOR. El juez para interpretar un determinado artículo
de una ley tendrá que hacerlo de acuerdo con el a rtículo 3.1 que dice que «las normas se
interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los
antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser
aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas».
Existen los siguientes elementos de interpretación:
➔ Elemento gramatical. Se utilizará el significado lateral de la ley por el sentido de las
palabras, comprendiendo tanto el sentido corriente, como el técnico.
➔ Elemento lógico. Al interpretar la norma se atenderá a la f inalidad que con la ley
pretende el legislador. Supone también el empleo de la lógica normal o del sentido
común para determinar el contenido de la ley.
➔ Elemento histórico: los antecedentes históricos legislativos serán tenidos en cuenta por
el intérprete.
➔ Elemento sistemático: Se trata de averiguar el sentido de la norma en el conjunto del
ordenamiento jurídico o en cuanto a disposiciones similares o paralelas
➔ Elemento sociológico: Atender a la realidad social del momento de su aplicación.
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, La integración de las normas jurídicas.
● El problema de las L AGUNAS LEGALES. La expresión laguna s e utiliza en sentido metafórico,
para referirse a la existencia de posibles vacíos o deficiencias en la ley, es decir, cuando nos
encontramos con una inexistencia de norma jurídica aplicable a un determinado supuesto de
hecho la ley puede presentar lagunas legales porque al tratarse de un hecho abstracto y general
no puede abarcar todos los supuestos de la realidad que puedan nacer durante su vigencia. Por
ejemplo: La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 no contiene ninguna norma que nos
indique la edad mínima para poder concertar un arrendamiento urbano, es decir, que presenta
un vacío legal con respecto a ese punto en concreto.
Si bien podemos hablar de las lagunas de la ley, no podemos hacerlo cuando nos referimos al
ordenamiento jurídico, en ese sentido la e xposición de motivos del nuevo título preliminar del
código civil dice: “La formulación de un sistema de fuentes implica la exclusión de las lagunas
del Derecho” por lo tanto se admite la existencia de laguna legal pero no la del ordenamiento.
Según Lacruz, no puede haber lagunas del ordenamiento puesto que según el artículo 1.7 “ L os
jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que
conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido”. Es decir, u na determinada ley podrá
presentar una serie de lagunas pero el ordenamiento jurídico nos va a proporcionar los medios
adecuados para rellenar ese vacío legal.
● INTEGRACIÓN. Integrar significa c ompletar u
n todo con las partes que faltaban. Por medio de
la técnica de la integración e
l ordenamiento jurídico prevé una serie de mecanismos que le
permiten rellenar los vacíos normativos o lagunas legales, entre los que destaca la A NALOGÍA.
El ordenamiento jurídico español se configura como un sujeto de autointegración, puesto que
tiene mecanismos que le permiten completarse a sí mismo mediante el sistema de fuentes sin
tener que recurrir a otros ordenamientos jurídicos. La norma de este sistema cerrado y completo
constituye el recurso a los principios generales del derecho. No obstante existen otros criterios
de integración como l a analogía y la equidad.
La analogía.
Cuando en una ley no se contempla el supuesto de hecho específico del caso que se ha de resolver
existe una laguna legal, pero si el intérprete advierte que está previsto otro supuesto semejante al
planteado y que en los dos aprecia identidad de razón, podrá aplicar por analogía la norma del caso
regulado por la ley al que no lo está, porque la misma razón justifica la identidad de la consecuencia
El Código civil reconoce que se procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no
contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de
razón. El código civil excluye la analogía en el caso de que l as leyes penales, las excepcionales y las de
ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos
expresamente en ellas.
La analogía no altera la jerarquía de fuentes, pero sí que afecta al orden de aplicación práctica de las
mismas. De forma que la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, bien sea esta de aplicación
directa o indirecta mediante la aplicación de la analogía. R
equisitos exigidos por la jurisprudencia para
que sea procedente la aplicación analógica de una norma jurídica:
1. Que el supuesto específico carezca de regulación normativa.
2. Que haya una norma que contempla un supuesto distinto de tal caso.
3. Que hay, sin embargo, semejanza o similitud entre el supuesto de hecho de esa norma y el caso
a decidir.
4. Que no haya prohibición legal de recurrir a la analogía.
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