APUNTES DERECHO ADMINISTRATIVO:
El surgimiento del estado de derecho surge con los movimientos revolucionarios del siglo XVIII como
consecuencia de la guerra de la independencia y la revolucion francesa de 1789. Aquí surge el Estado de Derecho.
PREÁMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la
integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y
social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y
tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la
Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
Este preámbulo de la CE plantea los elementos fundamentales de lo que será la configuración del estado
español, y lo va a configurar como un estado social y democrático de derecho.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de
su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 9.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y
de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la
seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
, En este título preliminar se hace referencia al estado social y democrático de derecho y estos párrafos
encierran esta definición del Estado. Cada término tiene su propia definición pero hay que entenderlos dentro del
contexto de la unidad.
ESTADO DE DERECHO, DEMOCRÁTICO Y SOCIAL
ESTADO DE DERECHO
Surge como consecuencia de los movimientos revolucionarios del siglo XVIII, (Revolución Francesa de 1789)
que dio lugar a la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y de la declaración de independencia de los
EEUU. En este momento se produce la necesidad de mantener unas estructuras que ya existían con el A.Régimen,
pero en este caso de lo que se trataba era de controlar al poder público. Los ciudadanos confieren al poder público
una serie de facultades que, en principio, corresponden a los ciudadanos. Eso otorga al poder público una serie de
prerrogativas que tienen que ejercerse siempre en el respeto a la ley, porque la soberanía reside en el pueblo y de
donde emanan las leyes es del pueblo soberano. En el Estado de Derecho prima el cumplimiento de las leyes. Surge
en contraposición al estado absoluto, es cuando surgen los movimientos revolucionarios y la Revolución Francesa de
1789. No hay estado de derecho si no hay reconocimiento de derechos.
Hay determinadas facultades que no pueden quedar en manos de los individuos (hacer la paz, la guerra,
diplomacia..) Todas estas facultades quedan en manos de unas estructuras. Por eso surge el concepto de derecho
administrativo.
Para que exista un Estado de Derecho no es solo imprescindible el sometimiento a la ley, sino que hace falta
también otra serie de presupuestos:
• Lo primero es el reconocimiento constitucional de la dignidad y la libertad del ser humano, es decir, un Estado
que no reconoce derechos y libertades de los ciudadanos, no puede considerarse como un Estado de derecho.
TÍTULO I
De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Es decir, en este art.10 se reconoce la dignidad y libertad del ser humano. ¿Cuáles pueden ser manifestaciones
de este reconocimiento a la dignidad? Pues la igualdad jurídica o igualdad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio, y
la garantía de la propiedad privada. Además de una institución que ampare a los ciudadanos en el ejercicio de sus
,derechos. En el capítulo segundo sección primera aparecen todos los derechos fundamentales (derecho a la vida,
libertad ideológica y religiosa, libertad personal..)
• El segundo presupuesto es que exista una organización y limitación del poder a través de la separación de
poderes. Con el Estado de Derecho hay división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial)
• El tercero es que tiene que haber una subordinación del poder al derecho. El ciudadano dentro del Estado de
Derecho puede hacer todo aquello excepto lo que le está prohibido. Pero puede hacer todo lo que le permite
la ley.
Estos son los tres presupuestos básicos para que haya un Estado de Derecho. Hace falta un reconocimiento de
derechos. Hay distintas etapas a lo largo de la historia en relación a la consecución de los derechos.
ESTADO DEMOCRÁTICO
Aquel en el que el protagonismo político se amplía a todos los sectores de la sociedad a través del sufragio
universal. Este principio democrático se encuentra en el artículo 6, 7, 9 y 23.
Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad
popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son
libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.
Artículo 7.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los
intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del
respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 9.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y
de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la
seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 23.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
, 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los
requisitos que señalen las leyes.
El contenido fundamental del Estado democrático es la residencia de la soberanía está en el pueblo y por lo
tanto el pueblo tiene derecho a participar en todas las instituciones de la sociedad, también implica un concepto
plural de la sociedad y una visión participativa en todo el proceso.
ESTADO SOCIAL:
El Estado social es la consecución de la igualdad material. Reconoce el estado económico social, preconiza al Estado
como un Estado activo, un Estado que interviene en pro de la consecución del principio de igualdad, la que reconoce los
derechos sociales. Un Estado social significa el reconocimiento y garantía por parte del Estado de un conjunto de derechos y
que hacen relación a un triple frente:
• Derecho al trabajo, derecho a la huelga
• Derecho a la salud, educación, seguridad social..
• Derecho a la propiedad
El Estado social implica una función asistencial, lograr esa consecución de la igualdad material (no basta que lo reconozcan
las leyes) el Estado tiene que intervenir, tiene que haber una función planificadora del proceso económico.
Artículo 9.2.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Las primeras constituciones que avalan el Estado social son
• La primera constitucion mexicana
• La constitución de Weimar.
El derecho administrativo debe regular el ejercicio de las potestades que tiene la administración. El sistema anglosajón
dice que todos somos iguales ante la ley, todos nos sometemos a los tribunales
EL ESTADO DEL BIENESTAR:
Se pretende una intervención estatal en la economía, la provisión publica de servicios sociales (vivienda, sanidad) y se
compromete a un nivel de vida de la sociedad. Trata de garantizar que los servicios públicos puedan prestar los recursos que los
ciudadanos necesitan para vivir de manera digna.
FACTORES QUE HACEN PELIGRAR EL ESTADO DE BIENESTAR
• La evolución demográfica, debida a que cada vez hay más población inactiva y jubilada y por lo tanto más pensiones
que mantener
• El aumento sin procedentes del desempleo en nuestro país creando un sistema inactivo