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Apuntes del curso 2020/2021 de derecho administrativo II con Jesús Torres 13,99 €
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Notas de lectura

Apuntes del curso 2020/2021 de derecho administrativo II con Jesús Torres

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Apuntes de derecho administrativo del curso 2022/2023 del profesor Jesus Torres, grado de ciencia política en Fuenlabrada. Están todas las clases copiadas. En ellos se habla de: Ley 29/1998; Ley 39/2015; Actos nulos y anulables; Subvenciones; Patrimonio de las Administraciones Públicas (propie...

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  • 18 de mayo de 2021
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APUNTES DERECHO ADMINISTRATIVO II



Vamos a ver la relación ad extra de la administración con los ciudadanos, relación que
trata la ley 39/2015 (Ley de Procedimiento administrativo de las AP)

Las bases constitucionales del tema que vamos a trabajar se encuentran en los
siguientes artículos:

Artículo 105.

La ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones
reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas
que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la
seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando,
cuando proceda, la audiencia del interesado.

El párrafo a) de este artículo establece la necesidad de que la ley regule un procedimiento
en el que el ciudadano se le tenga que dar audiencia en cualquier procedimiento de carácter
general. El apartado b): habla sobre la transparencia de la AP y tiene que suministrar cualquier
tipo de información salvo aquella que esté prohibida por ley, porque es lo que hace fuerte a un
Estado de Derecho. El apartado c): significa que la CE las asambleas legislativas o las Cortes
Generales de la CCAA, a través de una norma con rango de ley, se regule el procedimiento
administrativo.

En la exposición de motivos de la Ley 39/2015 se explica que hay una serie de mecanismos
reactivos que tiene el ciudadano frente al abuso de la AP.

Estos mecanismos reactivos son:

Los recursos administrativos, y la actuación de los jueces, juzgados y tribunales frente a la
actuación de la AP. Pero hay otro mecanismo reactivo fundamental: el procedimiento
administrativo que contempla la ley 39/2015. Frente a la actuación de los soberanos en el A.
Régimen, de aquella AP que actuaba bajo un principio de absoluta discrecionalidad, el
procedimiento administrativo es una garantía para el ciudadano porque obliga a la AP para
que a la hora de tomar una decisión, se someta a un procedimiento administrativo que

,asegure y garantice la defensa del ciudadano frente a la actuación de la AP. Esto se denomina
AUDIENCIA DEL INTERESADO. Toda actuación de la AP que no cumpla el procedimiento
establecido, o se salta alguna fase, ese acto administrativo incurrirá el nulidad o anulabilidad.

Artículo 106.

1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así
como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por
toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor,
siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

¿Cuáles son las actuaciones que emanan de una AP?

Una de las manifestaciones de la actuación de la AP son los actos administrativos. Es una
manifestación que se individualiza en tu persona, el incumplimiento de una ley o un
reglamento. El Reglamento es una norma que se materializa en ti a través de un acto
administrativo. El acto es una manifestación de voluntad de la Administración que se
manifiesta a través de un procedimiento respecto de una persona individualizada. Para dictar
un acto siempre tiene que haber un procedimiento donde se garantice la audiencia del
ciudadano. Pueden ser expresos o presuntos; estos primeros son en los que la AP tiene la
obligación de resolver el procedimiento, es presunto cuando la AP deja pasar el procedimiento
y no lo resuelve, cuando no resuelve el procedimiento. La diferencia entre el contrato y el
acto administrativo es que este primero lo suscribe la AP y son acuerdos bilaterales entre la
AP y una empresa o ciudadano. El acto es una declaración unilateral.

*Otra de las manifestaciones de la actuación de la AP es una disposición administrativa o
reglamentos. Tradicionalmente se han considerado a las manifestaciones de la administración
como actos y disposiciones. El reglamento tiene vocación de generalidad mientras que el acto
vocación individualizada.

Una tercera manifestación sería la inactividad, es decir, que la administración no actúe en
plazo. No requiere de procedimiento previo, cuando la AP esté obligada a prestar un servicio y
no lo haga. No tiene que reclamar la prestación de servicio porque ese derecho ya lo tiene el
ciudadano.

*Otro tipo de manifestación es la vía de hecho.

, Los actos administrativos se regulan en la ley 39/2015. Tanto la inactividad como la vía de
hecho se regulan en la ley de jurisdicción contenciosa administrativa. Concretamente, en la ley
29/1998 de 13 de julio de la jurisdicción contenciosa administrativa.

LEY 29/1998 DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA


ARTÍCULO 29.

1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos
de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar
una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran
derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en
el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado
cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos
pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.

2. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su
ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los
solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento
abreviado regulado en el artículo 78.

El acto administrativo es aquella declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento, o de
deseo que emana de la AP en virtud de una potestad administrativa distinta de la potestad
reglamentaria. (Manuel zanobini o algo así)

Acto político: aquel acto que emana de la AP que están revestidas de una sustancia política
al derivar de órganos superiores de gobierno, y que actúan en función de su dirección política
y no como la AP. Se refiere a las decisiones que afectan al conjunto del Estado.

Los elementos básicos del acto administrativo:

 Tiene que ser un acto jurídico, sometido a derecho administrativo.
 Tiene que ser dictado por la AP porque si no, no es un acto administrativo


ARTÍCULO 2.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se
susciten en relación con:

, a) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la
determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los
actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera
que fuese la naturaleza de dichos actos.

b) Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás
contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.

c) Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el
ejercicio de funciones públicas.

d) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración
concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que
impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos
de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden
jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente.

e) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la
naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas
aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la
producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.

f) Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley.

BLOQUE I LECCIÓN I: EL ACTO ADMINISTRATIVO

Los sistemas continentales (de influencia francesa), el derecho administrativo surge
como un derecho diferenciado. De tal manera que la AP está sometida al principio de
legalidad, pero la AP tiene la auto potestad declarativa y la auto potestad ejecutiva. La AP
puede declarar derechos, puede reconocer situaciones e incluso ejecutar sus propios actos. El
acto administrativo no es la única manifestación que emana de la AP, hay otras tres
manifestaciones más:

 Las disposiciones administrativas o normas reglamentarias: forman parte del
Ordenamiento Jurídico porque son normas que forman parte del sistema de
fuentes del derecho administrativo por debajo de la ley. Nunca puede
contradecir a la ley, a la norma jurídica que llamamos reglamento.
 Inactividad: cuando la AP esté obligada a prestar una prestación porque ya hay
un derecho reconocido en un particular, en un ciudadano, y la AP no presta
ese servicio al que tiene derecho ese ciudadano, y por lo tanto, el ciudadano

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