TEMA VIII LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA
1. La Constitución como norma.
2. La operatividad de la Disposición Derogatoria de la Constitución de 1978.
3. El Bloque de la Constitucionalidad.
4. La interpretación conforme con la Constitución.
1. La Constitución como norma.
a) Carácter normativo: Es la norma escrita de rango superior, la ley fundamental.
Artículo 9.1: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto
del ordenamiento jurídico".
La CE tiene pretensión normativa: vincula a todos los poderes públicos y puede ser
directamente aplicable por ribuna irect
Articulo 53 CE
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capitulo segundo del presente Titulo vinculan a
todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido
esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de
acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, al. 2. Cualquier ciudadano podrá recobar la tutela
de las libertades y derechos reconocidos en el articulo 14 y la Sección primera del Capitulo
segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de
preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocido en el
articulo 30.
Vincula particularmente al poder legislativo: todas las normas deberán ser conformes a los
principios constitucionales. Es norma normarum.
,c) La CE es norma primara (suprema) regula la producción de otra normas:
Atribuye potestades normativas (legislativa a las Cortes, art. 66; reglamentaria al Gobierno,
art. 97)
Regula las peculiaridades procedimentales de cada tipo de norma con rango de ley.
Establece límites materiales para el ejercicio de la potestad normativa: materias que exigen
una ley, o una ley orgánica.
2. La operatividad de la Disposición Derogatoria de la CE.
1. Queda derogoda la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Politica, asi como, en tanto
en cuanto no estuvieron ya derogadas por lo anteriormente mencionada Ley, la de Principios
del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958, el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de
1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; lo Ley Constitutiva de los Cortes, de 17 de julio de
1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas
modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 20 de enero de 1967, y en mismos términos
esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945.
2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente
derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Alova,
Guipúzcoa y Vizcaya.
En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.
3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta
Constitución.
El primer apartado deroga la legislación politica fundamental que en aquel momento estaba
vigente. El apartado segundo establece una declaración explicita de derogación de dos normas
que afectaban al derecho histórico del Pais Vasco.
La tercera indica de forma genérica la derogación des disposiciones opuestas a la Constitución
STC 4/1981 confirma: "la peculiaridad de las leyes preconstitucionales consiste, por lo que
ahora nos Interesa, en que la Constitución es una ley superior, criterio jerárquico, y posterior,
criterio temporal. Y la coincidencia de ese doble criterio da lugar de una parte a la
inconstitucionalidad sobrevenida y consiguiente invalidez, de las que se opongan a la
Constitución, y de otra- a su pérdida de vigencia a partir de la misma para regular situaciones
futuras, es decir, a su derogación".
, 3. El Bloque de la Constitucionalidad
La expresión "bloque de constitucionalidad" remite a la idea de que el control de
constitucionalidad podría afectar no sólo a la Constitución formal, sino a otras normas y
principios (pero de valor materialmente constitucional).
El TC en su STC 10/82, introduce la noción "bloque de constitucionalidad": "un conjunto de
normas que ni están incluidas en la Constitución ni delimitan competencias, pero cuya
infracción determina la inconstitucionalidad de la ley sometida a examen".
Art. 28.1 de la LOTC: "Para apreciar la conformidad o disconformidad con la Constitución de
una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas, el
Tribunal considerará, además de los preceptos constitucionales, las Leyes que, dentro del
marco constitucional, se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y las
diferentes Comunidades Autónomas o para regular o armonizar el ejercicio de las
competencias de éstas".
Su función: dar forma más clara y definitiva de la estructura del ordenamiento jurídico.
Normas que integran el Bloque de Constitucionalidad en el ordenamiento jurídico español:
La Constitución y los EEAA.
Normas legislativas de delimitación de competencias (art. 149.1.29, 152.1 y 157.3)
Las que se hayan dictado de acuerdo con el art. 150 CE. Las leyes básicas del art. 149.1
CE:
Otras normas que delimiten competencias entre el Estado y las CCAA.