Derecho Civil. Tema 3.
TEMA 3: El tiempo y sus efectos jurídicos en el
derecho civil
Índice
1. El tiempo: las unidades de tiempo, cómputo
1.1. Computación legal del tiempo
2. La prescripción extintiva: objeto, caracteres, sujetos, plazos, interrupción, suspensión y renuncia, (la
“pretensión”)
2.1. Plazos de la prescripción extintiva en derecho catalán
2.2. Interrupción de la prescripción
2.3. Requisitos de la interrupción
2.4. La suspensión de la prescripción
2.5. La renuncia de la prescripción
3. La caducidad: concepto, objeto, caracteres y régimen jurídico (los “poderes de configuración”)
4. La preclusión civil: concepto y efectos jurídicos
1. EL TIEMPO: LAS UNIDADES DE TIEMPO, CÓMPUTO
El tiempo es el hecho natural que representa el periodo de duración continuada entre dos hechos y
que por lo tanto mide la existencia de las cosas. En un sentido estático, es un momento temporal
determinado que es considerado por el derecho (una fecha). Pero en sentido dinámico se considerará el
transcurso del tiempo en el que concurren hechos, relaciones y situaciones jurídicas que se producen en el
tráfico jurídico. (dos meses desde que se firmó el contrato). Del tiempo, jurídicamente, se hacen depender
una serie de efectos que tienen consecuencias en todos los ámbitos jurídicos. Por ejemplo, el tiempo decide
cuando una persona es considerada mayor de edad).
1.1. COMPUTACIÓN LEGAL DEL TIEMPO
Las unidades de tiempo que se tienen en cuenta jurídicamente son:
a) El día, considerado como periodo de 24 horas.
b) El mes, se denominan solamente por la denominación del calendario, y se considera la duración de
cada uno en concreto.
c) El año, se consideran de 365 días y normalmente están fijados en fechas concretas. Por ejemplo,
todo el año de 2019, del 24 de agosto de un año al 24 de agosto del siguiente. También puede
decirse dentro de un año o múltiples años, entonces se contará desde la fecha actual hasta cumplir
el año.
d) Días hábiles. Son días hábiles, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, todos los del año menos los
domingos, los de fiestas nacionales y los festivos de las CCAA y solo serán inhábiles en los territorios
correspondientes. También será inhábil todo el mes de agosto.
El cómputo natural del tiempo se mide de momento a momento, es decir, de manera real. Según el
cómputo natural dentro de 5 días será, por ejemplo, martes a las 10:20 de la mañana.
En el cómputo civil en cambio, se cuenta el día completo. Siempre que no se establezca otra cosa, en los
plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá
empezar en el día siguiente, y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a
fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá
que el plazo expira el último del mes. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. Por
lo tanto, se excluirá el día inicial pero en cambio el final se cuenta por entero. Si yo digo dentro de un año 7
de marzo de 2020 valdrá hasta que se acabe ese día hasta las 00:00.
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2. LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA: OBJETO, CARACTERES, SUJETOS, PLAZOS, INTERRUPCIÓN,
SUSPENSIÓN Y RENUNCIA (la “pretensión”)
Es un límite que afecta al ejercicio de los derechos y facultades. Por ejemplo, yo no poseo o no hago
acto de posesión de una finca en una serie de años y entonces se considera que puedo perder los derechos
sobre ella o me deben un millón y no los reclamo. Es decir, se pierden los derechos por no ejercitarlos. Es
una institución que determina la extinción de la pretensión que lleva emparejada como consecuencia de no
dar las adecuadas señales de vida en el término marcado por la ley. Es decir se da lo que se llama un
silencio jurídico que es una falta de actividad jurídica.
Además este silencio se debe prolongar durante el tiempo que marque la ley por lo tanto podemos decir
que se dan dos requisitos:
● Una inactividad o falta de ejercicio de la pretensión
● Que esta falta de actividad se produzca durante el tiempo que marca la ley
El fundamento para que exista esta figura es
● La perspectiva subjetiva, es decir esta renuncia, porque se considera que al no ejercitar este
derecho se está renunciando a él.
● La perspectiva jurídica que hace referencia a la seguridad jurídica. Se considera lo que es más
beneficioso para el tráfico jurídico, para el interés general. Se considera que si no se ejercitan los
derechos tiene su lógica que se extingan a favor de otra persona que si los pueda aprovechar. La
prescripción no recae ni sobre el propio derecho ni sobre la acción judicial, sino sobre la llamada
pretensión que es el poder que tiene el titular del derecho para poner en práctica su contenido,
utilizando los medios judiciales o extrajudiciales. Por ejemplo, me deben tres mil euros y puedo
reclamarlos verbalmente, mediante un requerimiento notarial, etc.
La pretensión es lo que se llama un concepto substantivo no procesal, se considera que una pretensión es
el derecho de reclamar de otra persona una acción o una omisión. Por ejemplo, el derecho a reclamar una
finca que se ha ocupado ilegalmente o que me paguen una deuda que no me están pagando. La pretensión
que se extingue es tanto la que recita en forma de acción como de excepción, son los dos términos
procesales. Esto significa que tanto como porque toma la iniciativa el titular de este derecho, como porque
la use para paralizar la reclamación que otro le dirige. Esto el CCCat nos lo confirma de forma expresa en el
art. 121-1 CCCat: “La prescripción extingue las pretensiones relativas a derechos disponibles, tanto si se
ejercen en forma de acción como si se ejercen en forma de excepción. Se entiende por pretensión el derecho
a reclamar de otra persona una acción o una omisión.”. El 121-2 CCCat también nos dice que no prescriben
las pretensiones que se ejercitan mediante acciones declarativas e incluye ejemplos de varias de ellas.
● Las acciones declarativas son aquellas que constatan algo que ya existía
● Las constitutivas pretenden crear algo nuevo
La diferencia es importante porque se aplica también en las sentencias. Algunas de estas acciones
declarativas el CCCat las recoge:
1. La acción de declaración de ser un heredero/a
2. La acción de división de cosa común
3. La acción de partición de herencia
4. La acción de delimitación de fincas continuas
5. La acción de elevación a escritura pública de un documento privado
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