Laura Rodríguez Talavera
Universidad de Alicante
2020-2021
, Laura Rodríguez Talavera
TEMA 1: HISTORIA. FASES DEL DERECHO ROMANO
1. Monarquía (753 a.C – 510 a.C)
El estado se encargaba de defender a Roma de las amenazas exteriores, lo que
pasara entre los ciudadanos le traía sin cuidado, únicamente se preocupaba de defender la
ciudad, ya que en ese momento se llevaba el ojo por ojo, diente por diente. Es un derecho
basado en la costumbre (derecho consuetudinario, es decir, que no está escrito, se basa
en la costumbre porque se transmite oralmente, de padres a hijos). También se le llamaba
mores maiorum.
El órgano fundamental es el Rey, es el que tiene el imperium (todo el poder, tanto
político como militar, incluido el religioso). Los romanos se guían mucho, a la hora de
entablar negocios, juicios o ir a la guerra, por los signos que les mandan la naturaleza
(auspicia o algo así). Características del cargo:
-Unipersonal
-Vitalicio. Los comicios curiados visten de poderes al rey
El poder del Rey no era hereditario. Fallecido el monarca, el gobierno pasaba a los
Senadores, quienes se turnaban para ejercerlo por períodos de 5 días, bajo el título de
INTERREX, en espera de que el pueblo eligiera a un nuevo Rey. Dicha elección debía de
ser ratificada por el Senado. Si los Senadores daban su aprobación, procedía la
inauguratio, ceremonia en la cual los augures consultaban los auspicios que indican si el
Rey electo gozaba o no del favor divino. La respuesta positiva de los Dioses significaba la
legitimación incuestionable de la autoridad del nuevo monarca.
El senado estaba formado por 100 patricios (ciudadanos romanos, los más
importantes e influyentes), podían asesorar al Rey, pero al final, el rey hacía lo que le daba
la gana. Su mejor función es el INTERREX, consiste en un período llamado Interregnum,
en el cual durante 5 días un senador tiene el poder de Roma mientras se escoge a otro
rey, si no da tiempo se nombra a otro del senado para lo mismo. Así hasta que se
produzca el nombramiento del nuevo rey.
Siempre que hablemos de Comicios, estaremos hablando de la manera en la que se
reúne el pueblo. Los Comicios Curiados en esta época son los que tienen mayor
importancia.
-Los Comicios Curiados: su origen es militar porque esos comicios sirven para
reclutar a la gente para el ejército. Los convoca el rey dos veces al año y, a parte
de estas funciones, tienen otras funciones familiares y religiosas.
·Testamento: se realizaba delante del pueblo reunidos los Comicios.
·La adrogatio: consistía en la adopción de toda una familia. Un paterfamilias
entraba con todos sus bienes y toda su familia bajo la patria potestad de otro
paterfamilias. Cuando se produce, la familia que entra bajo la patria potestad
de la otra, debe renunciar a sus dioses y acoger los dioses de la nueva
familia.
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-Los Comicios Centuriados aparecen porque cambia la táctica militar, es decir, la
manera de llamar a la gente al ejército. Serán importantes en la época Republicana.
En cuanto a las fuentes del derecho, en esta época ya hemos dicho que el Derecho
se basa en la costumbre, se llama MORES MAIORUM, normas o conductas que vienen de
los antepasados porque se han ido transmitiendo de padres a hijos. Otra fuente del
derecho, que va a estar en todas las épocas, es la jurisprudencia. Siempre a través de tres
funciones de las que hablaremos en la época Republicana: Cavere, Respondere y Agere.
En esta época, los intérpretes del derecho van a ser los pontífices; lo que quiere decir que
las normas religiosas van a ir unidas a las normas jurídicas.
2. República (510 a.C – 27 a.C)
El tránsito ocurre cuando echan al último rey (Taquinio el Soberbio), todo porque
cuentan que el hijo violó a una matrona romana y la familia cargó contra el rey y lo revocó.
En realidad, lo que ocurre es que el rey va perdiendo poco a poco poderes y van
apareciendo los magistrados y se nombra la figura del dictador para que medie entre los
conflictos. Así es como viene el cambio. Todo el poder que tenía el rey pasa a los
magistrados y ahora los Comicios Centuriados (asamblea del pueblo) y el Senado
empiezan a tener poder.
La historia social de Roma se caracterizó por las tensiones entre los Patricios (se
consideraban ciudadanos romanos descendientes de dioses o reyes, gente importante) y
los Plebeyos (agricultores, campesinos, pequeños comerciantes, etc). Usaban
antiguamente a los Plebeyos para el ejército.
Los plebeyos lucharon para conseguir los mismos derechos que tenían los patricios,
cada vez que Roma se veía amenazada por una guerra, estos se retiraron al monte. En la
primera retirada consiguen que los magistrados les defiendan frente a los abusos de los
demás ciudadanos o, incluso, magistrados. Con otra revuelta consiguen que medie un
derecho escrito (ya que solo lo tenían los Patricios y se tenían que fiar de lo que decían
ellos). A partir de la LEY DE LAS XII TABLAS, hay un derecho escrito, tanto para Patricios
como para Plebeyos y, a partir de ese momento, es cuando se van a separar las normas
religiosas de las jurídicas.
En las asambleas los Plebeyos votaban PLEBISCITOS, eran normas que solo les
obligaban a ellos, no a los Patricios. Con la ley (LEX VALERIA HORATIA) consiguen que,
si ese Plebiscito recibía la autorización del Senado, se convirtieran en leyes para todos.
Posteriormente, con la LEX HORTENSIA, cualquier plebiscito que se votara era Ley
automáticamente, sin necesidad de nadie. También consiguen el matrimonio mixto, en un
principio no podían casarse Plebeyos y Patricios, sólo podían casarse entre ellos, por lo
que con la LEX CANULEIA, que fue un plebiscito y al recibir esa autoritas patrum del
Senado, gracias a la Ley Valeria Horatia, se convierte en ley; pues consiguen el derecho al
matrimonio entre distintas clases. Con la LEGES LICINIAE SEXTIAE consiguen lo que les
faltaba, los Plebeyos tenían que pagar muchos intereses con respecto a los Patricios.
Roma empieza a tener muchas tierras y el estado empieza a conceder a los
particulares pedazos de tierra para que la cultiven a cambio de una suma de dinero, ahora
los Plebeyos ya pueden antes solo los Patricios y el tercero, el más importante es que los
plebeyos podían acceder al consulado, antes no. La última ley que cerraría el ciclo sería la
LEX OGULNIA, que les da el acceso a los plebeyos al sacerdocio, con eso se equiparan
totalmente, ya tienen acceso a todo (incluso magistraturas).
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2.1. Los órganos políticos en la República
Finalizada la Monarquía, el lugar del Rey fue ocupado por dos Magistrados, también
se les conoce como Cónsules. Se establecieron una serie de medidas para limitar sus
poderes: cada uno tenía veto sobre las decisiones del otro, gobernaban solo por un año,
sin posibilidad de reelección inmediata, las penas o castigos que impusieran podían ser
apeladas por los ciudadanos en los Comicios y, una vez terminado su mandato,
respondían por los actos contrarios a la Ley que hubiesen cometido.
Las magistraturas señaladas regían en tiempos de normalidad. En los períodos de
anormalidad, debidos a causas externas o internas, se abolía temporalmente el sistema
ordinario y se nombraba a un magistrado especial, con poderes extraordinarios: el
Dictador.
-Magistraturas: la extraordinaria el dictador, que solo aparece en casos de guerra,
cuando Roma está en peligro, se nombra hasta que se soluciona el problema.
Cuando se crea un dictador, la magistratura no funciona, queda en suspenso, una
vez desaparece el problema vuelven al principio.
-Magistrados mayores: Su ámbito de acción y sus decisiones conciernen tanto
dentro de Roma como fuera de ella. Aparte, podían ejercer el mando del ejército,
tener poderes judiciales y eran los únicos capacitados para convocar a los
Comicios Centuriados. Estaban formados por el Cónsul, el Pretor y el Censor.
-Magistrados menores: Su ámbito de acción y sus decisiones sólo conciernen a la
ciudad de Roma, o bien al espacio geográfico al que fueran asignados. Estaban
formados por el edil y el Cuestor.
-Tribuno de la plebe: surgieron como contrapoder de los cónsules para defender a
los Plebeyos.
Todas las magistraturas tienen cuatro características:
1. Elección popular, todos son elegidos por el pueblo. Los cónsules son la máxima
magistratura en Roma, antes era el rey y ahora son estos. La única excepción es el
Dictador, el cual es elegido por los Cónsules.
2. Anualidad: todas las magistraturas son anuales porque en Roma existía un
principio democrático que decía que todo ciudadano tenía derecho a acceder a la
Magistratura. Todas duran un año a excepción de:
-El dictador, que duraba máximo 6 meses, ya que era extraordinaria y se
consideraba más que suficiente para arreglar el problema que hubiera.
-El Censor, elegido cada 5 años, duraba un máximo de 18 meses. El censor
es el que elabora el censo de ciudadanos. Luego, el tiempo restante, lo que
hace es vigilar el comportamiento y la moral de los ciudadanos romanos. Si
veía algún comportamiento raro (no estaban permitidos los actores, putas,
cantantes, etc) al lado en su censo ponía una nota de infamia, la cual les
limita a ser titular de derechos.
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