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Temas 6 al 10 Derecho Civil I (primero)

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laurarodrguez
2020-2021
Universidad de Alicante




DERECHO CIVIL I Temas 6-10




Laura Rodríguez Talavera

, Laura Rodríguez


TEMA 6. LOS BIENES Y DERECHOS DE LA
PERSONALIDAD

1 CONCEPTO
Los bienes y derechos de la personalidad son el conjunto de derechos inherentes a la persona
que todo ordenamiento debe respetar, por constituir manifestaciones de la dignidad de la persona
y de su esfera individual.

Estos derechos son:

− Derecho a la vida.
− Derecho a la integridad física y moral.
− Derecho a la libertad.
− Derecho al honor, intimidad y propia imagen.
− Derecho al nombre.
− Podríamos ahora también hablar del derecho a recibir ayuda para morir (eutanasia)

1.1 NATURALEZA JURÍDICA
Bienes de la personalidad:

− El sujeto y el objeto coinciden.
− Se protegen frente a injerencias ajenas.
Derechos de la personalidad:

− El sujeto del derecho es la persona y su objeto son ciertas manifestaciones, cualidades o
atributos de la personalidad.

1.2 CARACTERES
Características de los derechos de la personalidad.

− Son derechos innatos a la persona desde su nacimiento.
− Inherentes a la persona (tienen un carácter personalísimo), entroncan con su dignidad:
• Intransmisibles
• Irrenunciables
• Indisponibles o de disposición limitada.
• Imprescriptibles: no prescribe el ejercicio del derecho, pero sí la acción para
reclamar la vulneración del mismo.
− Derechos extrapatrimoniales (inexpropiable e inembargable), aunque en caso de lesión se
fije una indemnización económica.
− Derechos absolutos (erga omnes): existe un deber de respeto general, tanto de los
particulares como de los poderes públicos.


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, Laura Rodríguez


1.3 DERECHOS DE LA PERSONALIDAD QUE SON DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales son los derechos recogidos en los arts. 15 a 29 CE, como:

− Derecho a la vida.
− Derecho a la integridad física y moral.
− Derecho a la libertad.
− Derecho al honor, intimidad y propia imagen.
No son derechos fundamentales:

− El derecho al nombre.
− El derecho moral del autor sobre su obra (discusión).

1.4 NORMATIVA REGULADORA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
1. Protección constitucional: Los que tienen la condición de derechos fundamentales (arts. 15 a
29):
− Juicio ordinario con carácter preferente (art. 249.1 y 2 LEC).
− Los actos de los poderes públicos que los vulneren pueden ser objeto de recurso de
amparo ante el TC (art. 53.2 CE).
− Sólo pueden ser regulados por LO, que debe respetar su contenido esencial.
− Leyes especiales: LO 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen y otras.
2. Tutela penal: a través de diversos tipos delictivos regulados en el CP.
Ej: delitos de homicidio o aborto (derecho a la vida); los de lesiones (derecho a la integridad
física); delitos de calumnias e injurias (derecho al honor) o de descubrimiento y revelación de
secretos (derecho a la intimidad).
3. Tutela civil: acciones de resarcimiento de daños y perjuicios al amparo del art. 1.902 CC frente
a los Tribunales civiles.
− El daño puede ser tanto material como moral.
− LOPDH (Lo de protección civil del derecho al honor)
− Ley 41/2002, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica.




2

, Laura Rodríguez


2 EL DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA

2.1 EL DERECHO A LA VIDA
Art. 15 CE: “todos tienen derecho a la vida”. “Es el supuesto ontológico sin el que los restantes
derechos no tendrían existencia posible”. Y por ello constituye “un valor constitucional central”.

Son titulares de este derecho las personas nacidas.

Se protege la vida mediante el Derecho Penal: se sancionan como delito algunos atentados contra
la vida (homicidio, asesinato, infanticidio, parricidio, la inducción y cooperación al suicidio, el
aborto en ciertos casos).

Condiciones para poder abortar:

− Centro médico (público o privado) acreditado y por médico especialista.
− Consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada. En el caso de menores de
edad y mujeres con capacidad modificada judicialmente será necesario además el
consentimiento de sus representantes legales.
− Transcurso de 3 días desde la información a la intervención.
− Dentro de:
• 14 primeras semanas por decisión de la mujer.
• 22 semanas en casos de riesgo de graves anomalías en el feto.
• Sin plazo cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave.
Es posible el resarcimiento del daño que experimentan los padres por no haber sido informados
de la existencia en el feto de graves deficiencias que el impiden poder decidir si quieren abortar

➢ Para los padres el daño indemnizable podría ser tanto el perjuicio moral que supone para
la madre la privación de la facultad de decidir abortar o no, como los daños patrimoniales
derivados por su discapacidad; el hijo también estaría legitimado para reclamar estos
daños (daños morales y patrimoniales).
Responsabilidad civil derivada de la privación del bien vida:

− ¿Cómo se cuantifica patrimonialmente el valor económico de una vida? Baremo tráfico
2020
− ¿Qué daños son indemnizables? Patrimoniales y Morales.
− ¿A quién se considera beneficiario de la indemnización? A los que resulten perjudicados,
moral o económicamente por el fallecimiento (parientes más próximos y personas ligadas
por vínculos de afecto.
Disponibilidad del ser humano sobre su propia vida:

− El Derecho no penaliza el suicidio.
− La ley permite decidir sobre la propia asistencia médica en el proceso de muerte > Leyes
autonómicas a una muerte digna.
− La validez de los contratos cuando se trate de realizar actividades que llevan implícito un
riesgo para la vida.


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