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Sumario Resumen Libro Procesal ll - De la Oliva Santos (parte penal)

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Resumen Libro Procesal ll - De la Oliva Santos (parte penal)

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Borja1412
DERECHO PROCESAL II

PARTE PRIMERA


INSTITUCIONES BÁSICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL

INTRODUCCIÓN


LECCIÓN 1.- El proceso penal: función especifica. El Derecho procesal penal

* Función específica del proceso penal: Derecho penal y proceso penal

La potestad jurisdiccional consiste en el poder de decir el Derecho en casos concretos.
Potestad atribuida a determinados órganos públicos (Juzgados y Tribunales) objetivamente
desinteresados y compuestos por Jueces y Magistrados independientes e imparciales. No debemos
confundir con la dicción que hace la Administración del Derecho que ha de referirse a los asuntos y
materias que incumben a la Administración misma: es una actividad instrumental de sus fines
específicos.
El Derecho Penal es todas y cada una de las normas sancionadoras de las conductas que una
colectividad organizada considera más reprobables. Y el proceso penal es la serie o sucesión de
actos llevados a cabo a lo largo del tiempo, proyectados sobre un concreto objeto que culminan en
un pronunciamiento jurisdiccional.Las sociedades actuales exigen, para que se imponga una pena
válida:
Que el Derecho Penal lo apliquen Jueces y Magistrados, independientes, imparciales e
inamovibles
Que únicamente quepa tal aplicación mediante la serie o sucesión de actos que forman un
proceso.

Art. 1 LECrim: “No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles, cuya
represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del
presente Código o de leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente”. Lo
mismo se deduce del art. 25.1 CE.

El Derecho Penal es un conjunto de normas jurídico-positivas que definen determinadas
conductas como máximamente ilícitas en el plano jurídico, establecen las circunstancias positivas y
negativas, relativas a la responsabilidad, la culpabilidad y la punibilidad, asignan sanciones (penas)
para cada una de esas conductas y establecen, para ciertos casos, medidas sustitutivas de las penas.
Para que se impongan penas (siempre que estén legalmente previstas) han de darse unos
comportamientos que se estimen criminales (se consideran infracciones penales, tipificadas como
delitos o faltas) y que puedan ser fáctica y jurídicamente atribuidos a persona o personas concretas
que aparezcan como protagonistas en distinto grado de esos comportamientos. Además, deben
concurrir (o no concurrir) determinados elementos y circunstancias de los que se hace depender la
efectiva imposición de penas, su mayor o menor gravedad o la sustitución de esas penas por otro
tipo de respuesta a la conducta criminal.

De lo que se puede concretar que el Derecho Penal constituye, con pocas excepciones, un
asunto de interés público, pero sólo atribuido al Estado (ius puniendi estatal), para que lo ejercite
SIEMPRE que concurran los presupuestos y requisitos contenidos en las Leyes y de acuerdo con lo
dispuesto en ellas.
1

, Es necesario (y no contingente) que se inicien y culminen todos los procesos penales que
correspondan a todas las (aparentes) infracciones conocidas de los preceptos penales sustantivos.


* El derecho procesal penal:

A) GENERALIDADES
La expresión “Derecho Procesal Penal” engloba dos definiciones:
Perspectiva científica: Estudio de una materia (análisis, comentario, etc).
Perspectiva normativa: Conjunto de normas jurídicas que cabe agrupar por su referencia a una
determinada parcela de la realidad jurídica, más o menos fácil de delimitar, es decir, normas
relativas a la estructura y funciones de los órganos jurisdiccionales penales, presupuestos y efectos
de la tutela jurisdiccional concerniente al Derecho Penal y forma y contenido de la actividad
tendente a dispensar dicha tutela.

El Derecho Procesal Penal , tanto normativa como científicamente considerado, se ve
influenciado de forma más intensa que otras parcelas de la Ciencia y el Ordenamiento jurídico, por
factores de índole diversa, pero con el denominador común de no ser de naturaleza técnico-jurídica.

B) PECULIARIDADES DEL PROCESO PENAL
1. El Derecho Procesal Penal, “Cenicienta” del Derecho Procesal
Se considera la “Cenicienta” porque es más extenso y valioso el depósito de doctrina jurídica
procesal civil que el conjunto de las obras dedicadas a asuntos procesales penales. Y también es así,
respecto a las leyes procesales civiles y las penales.

Esta situación se pone de relieve porque puede ayudar a explicar factores y peculiaridades del
Derecho Procesal Penal.

2. Factores no técnicos que influyen en el Derecho Procesal Penal
Mientras que el Derecho Procesal Civil se ve rodeado de cierta solidez en lo que se refiere
tanto a normas como a posiciones de la doctrina, tanto es así que se ha cuestionado muy poco la
vigencia del principio dispositivo, el Derecho Procesal Penal se funda sobre bases más contingentes
y variables, hasta el punto que del principio de oficialidad no se derivan consecuencias tan precisas
y rotundas como las que fluyen del principio dispositivo.

Además, mientras el ámbito de los Procesal Civil es fuertemente influido por principios
jurídico-técnicos y criterios formales de notable solidez, el territorio del Procesal Penal está
naturalmente más abierto al influjo de actitudes ideológicas y políticas y de juicios de conveniencia,
de oportunidad, etc, que guardan íntima relación con la polémica naturaleza de las principales
cuestiones suscitadas en torno al Derecho Penal.

Así, las decisiones a tomar en los Tribunales penales afectan e interesan a la ciudadanía más
que lo que está en juego en la justicia civil. De tal forma que esta indirecta participación popular en
la justicia penal, a través de juicios y valoraciones influye, tanto en los legisladores como en lo
ámbitos científicos del Procesal Penal.

Consecuentemente, el Derecho Procesal Penal se presenta, en su doble vertiente, como más
polémico o polemizable que el Derecho Procesal Civil. Por lo que no es de extrañar que el Derecho
Procesal Penal se vea mucho más influido por las diversas concepciones de la vida que se concretan
en las múltiples características culturales y económicas de los distintos momentos históricos en los
diferentes países.


2

, Todo lo anterior puede explicar que el Derecho Procesal Penal parezca acusar más la llamada
“crisis de la justicia”.
Todo lo anterior no debe llevar a una minusvaloración de los demás procesos, pues los
procesos civiles deciden sobre aspectos influyentes en la vida entera; los laborales ponen en tela de
juicio ese factor vital que es el trabajo; y en los administrativos, los administrados se juegan
derechos, bienes, intereses de enorme influjo en sus vidas. Ni a pensar que el proceso penal no se
haya sometido a unas reglas suficientemente estables y precisas.


* El Derecho procesal penal: consideración científica y normativa; fuentes legales de Derecho
procesal penal:

A) LA CONSTITUCIÓN: REGLAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES ATINENTES
AL PROCESO PENAL.
Normas Constitucionales que se refieren a los Procesos Penales en particular:
Normas relativas a caracteres e instituciones del Proceso Penal
Art. 120.1: Publicidad de las actuaciones judiciales “con las excepciones que prevean las leyes
de procedimiento” (en relación con el Art. 24.2 CE que establece el Derecho “a un proceso
público”).
Art. 120.2: Predominio de la oralidad en los procesos, especialmente en los penales.
Art. 120.3: Motivación de las sentencias (también en relación al Art. 24.1 CE de tutela judicial
efectiva, según el Tribunal Constitucional).
Art. 124.2: Actividad del Ministerio Fiscal con arreglo a los principios de legalidad y de
unidad de actuación.
Art. 125: Acción popular (Jurado).
Art. 125: Jurado, para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia “en
la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine”.
Art. 126: Policía judicial dependiente “de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal,
en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del
delincuente, en los términos que la Ley establezca”.
Art. 13.3: Exclusión de los delitos políticos (sin contar entre ellos los de terrorismo) del
ámbito de la extradición.
Art. 15: Prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes (abolición de la pena
de muerte).
Art. 17.4: Existencia de un procedimiento de habeas corpus para “producir la inmediata puesta
a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente”.
Art. 24.2: Exención del deber de declarar en razón de parentesco o secreto profesional
Art. 25.2: Orientación de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad “hacia
la reeducación y reinserción social”, con abolición de los trabajos forzados.

Subespecie de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas
Art. 17: Necesidad de que la detención, que afecta al derecho fundamental de la libertad, esté
fundada en la sospecha de delito o falta.
Art. 17.2: Detención con plazo máximo de 72 horas sin ser puesto a disposición de la
autoridad judicial.
Art. 17.3: Derecho del detenido a ser informado, de forma inmediata y del modo que le resulte
comprensible, de los derechos que le asisten y de las razones de la detención.
Art. : Derecho del detenido a no declarar.
Art. : Derecho del detenido a la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales.
Art. 8.2: Inviolabilidad del domicilio y necesidad de resolución judicial motivada que autorice
la entrada en él sin consentimiento de su titular, “salvo en caso de flagrante delito”.
Art. 18.3: Derecho al secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial.

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