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Notas de lectura

derecho europe, insitucionalización

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internacionalización del derecho del trabajo, organizaciones internacionales, instituciones del UE...

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  • 4 de noviembre de 2014
  • 4
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TEMA 4



1.LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO

La organización internacional del trabajo (OIT) nace con el Tratado de Versalles (1919) asociado a la
sociedad de naciones, cuyo antecedente directo es la ONU. España es miembro originario de la OIT,
excepto durante el periodo franquista.

Se rige por 3 principios:

 El trabajo no es una mercancía
 Solidaridad ante los hombres

 Libertad de expresión y asociación.

La OIT se caracteriza por:

 Composición tripartita:
o conferencia general: representa a todos los estados miembros:
 4 representantes de cada estado (2representates estatales, 1 empresarios 1
trabajador)
 Es un órgano liberativo.
o consejo de administración: órgano ejecutivo, impulsa proyectos, reformas...
 56 miembros: 28 estados, 14 empresarios, 14 sindicatos
o la oficina internacional de la OIT: es el órgano administrativo, se encarga del estudio,
el apoyo técnico a otros órganos, etc.



2.NORMAS QUE APRUEBA LA OIT
Convenios: vinculantes a todos los estados miembros.

Uno o varios Estados elaboran una propuesta al Consejo Administrativo, éste consulta a la oficiona
internacional sobre dicha propuesta, y ésta hace un proecto de convenio, que una vez lista se lleva a
la Conferencia General que la tiene que aproba con mayoría de 2/3. Éste tiene que ser calificado en 2
meses para cada país miembro, y cada ratificación se regista en la OIT.

Cada Convenio exige un numero mínimo de ratificaciones para que entre en vigor. Una vez conseguido
ese mínimo, entrará en vigor en 12 meses.

Los convenios en la Constitución española se tratan en los siguientes artículos:

 Art. 93 CE: Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados (…)
Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno la garantía del cumplimiento de estos
tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales
titulares de la cesión.

 Art. 94 CE: La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados
o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales en tratados de caso
político, militar, que impliquen obligaciones financieras a hacienda, que afecten a la integridad
territorial del estado y derechos y deberes fundamentales del Titulo I y que supongan una
modificación o derogación de una ley.

,  Art. 95 CE: La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias
a la Constitución exigirá la previa revisión por el Tribunal constitucional.

 Art. 96 CE: Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados
oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo
podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados
o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

Las Recomendaciones: no son vinculantes a los Estados miembros, sino que tienen su origen en
convenios que no han llegado a aprobarse.



3.OTRAS ORGANINZACIONES INTERNACIONALES

 Consejo económico y social de la ONU: 3 normas en materia laboral
o declaración universal de los derechos humanos (art. 10 CE parámetro interpretativo)
o pacto internacional de los derechos de los ciudadanos y políticos (1966) (sindicatos,
derecho de asociaciones empresariales...)
o pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales (trabajo,
seguridad social y huelga)
 consejo de Europa = UE
o convenio europeo derechos humanos (1950): se ha creado un tribunal encargado de
velar para que se cumplan: Tribunal Europeo de los derechos humanos, con sede en
Estrasburgo.
o carta social europea



4.LA UNIÓN EUROPEA, NACIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN

 1950: se firma del Tratado de la Comunidad del carbón y del acero (Francia, Bélgica,
Luxemburgo, Holanda, Alemania e Italia)
 1957: se firma el Tratado de Roma, que da lugar a la comunidad económica europea y de
energía atómica, aunque sufren modificaciones
 1986: se firma el Acta Única Europea, que supuestamente da lugar al mercado único europeo
de mercancías, personas y capitales.
 1992: se firma el Tratado de Maastricht, y se incorporan nuevas competencias a la UE como
política exterior y justicia interior.
 1999: se firma el Tratado de Ámsterdam, que otorga nuevas competencias en materia de
empleo.
 2000: se firma el Tratado de Niza que intentó sacar adelante la constitución europea, pero no
resulta.
 2007: se firma el tratado de Lisboa, que trata de reorganizar la sistematización de los estados
originarios e implica modificaciones.
o la UE se organiza en 2 tratados básicos: que constituyen el derecho originario de la
UE.
 tratado de UE: instituciones de la UE
 Tratado de funcionamiento de la UE: cómo legisla la UE.

Los países originarios son:

,  1973: Reino Unido, Dinamarca e Irlanda
 1986: España y Portugal
 1981: Grecia
 1995: Austria, Finlandia y Suecia
 2004: Chipre, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa.
 2007: Alemania y Bulgaria



5.INSTITUCIONES DE LA UE

Parlamento Europeo

El nº de diputados dependen de la población de cada país, actualmente hay 732 diputados. Éstos se
organizan de manera que cada país elige al nº de diputados en proporción a su población y luego los
diputados se agrupan por grupos políticos, independientemente del país del que procedan. (los
ecologistas con los ecologistas, los socialistas con los socialistas...etc.)

Esta institución se encarga de supervisar lo que hace el resto de las instituciones de la UE, aprueba
junto con el consejo de la legislación y el presupuesto de la UE.



El consejo europeo

Es diferente del Consejo ( ''a secas''). Es un órgano político que agrupa a los jefes de estado de cada
estado miembro, en el caso de España es el Presidente del Gobierno, no el Rey. Esta institución no
aprueba normas, sino que se encarga de fijar el rumbo de la UE.



El Consejo

Reúne a los representantes ministeriales de cada estado miembro. Dependiendo del asunto se
reunirán los de trabajo o los de sanidad o agricultura... es decir, depende del asunto a tratar y del
ámbito de actuación.

Se encarga de aprobar la legislación junto con el Parlamento, coordina las políticas económicas de los
estados miembros, desarrolla la política exterior y seguridad de los estados miembros y se encarga de
firmar acuerdos entre la UE y otros países.



Comisión Europea

Está compuesta por un miembro que designa cada estado miembro. Es el órgano impulsor de toda
política y normativa de la UE a través de la facultad de proponer legislación al Parlamento y al Consejo.

Otra función importante, es la de gestionar el presupuesto de la UE, vigila que los estados miembros
cumplan la normativa propuesta. En el caso de que no la cumplan, la comisión podrá ir al tribunal de
justicia de la UE.



Tribunal de Justicia de la UE

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