DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
Tema 10: Delitos contra la intimidad,
el derecho a la propia imagen y la
inviolabilidad del domicilio
Capítulo I: Descubrimiento y revelación de secretos
El bien jurídico protegido es la idea de la intimidad. Es decir, aquella parte de la vida
de la persona que quiere que permanezca ajeno a la visión del resto de la sociedad,
quiere que permanezca en su círculo íntimo y quiere excluir de su conocimiento a
terceras personas. El art. 18 CE viene a proteger estos valores.
Es un delito común.
Este delito exige la falta de consentimiento del sujeto pasivo, el titular de los secretos.
Pero no es necesario que esa falta de consentimiento se manifieste de forma tácita.
Para la consumación no es preciso que el secreto se llegue a descubrir. Es un delito de
consumación anticipada.
Son delitos regulados en el Código Penal, pero cuya sanción no está únicamente
restringida al ámbito penal. Por tanto, nos podemos encontrar ante una actuación que
sea constitutiva de delito del art. 197.1, pero que además puede llevar aparejada una
sanción de la Ley Orgánica de protección de datos y/o por vía administrativa-
funcionarial.
Art. 197.1 CP
El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento,
se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros
documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios
técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen,
o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de
uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
ESQUEMA ART. 197.1 CP – Apoderamiento o interceptación
Se castiga el apoderamiento de papeles, cartas, correos electrónicos, SIN el
consentimiento del titular de ese BJP, con la finalidad de: descubrir sus secretos o
vulnerar su intimidad. También se castiga la interceptación de telecomunicaciones o
grabación del sonido o imagen. Es necesario que el sujeto activo tenga dicha finalidad
(“descubrir los secretos o vulnerar la intimidad”).
Si para apoderarse de los secretos, es necesario previamente hacerse con los soportes
que lo contiene, puede entrar en concurso ideal/medial con los delitos de hurto o robo.
Art. 197.2 CP
Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o
modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de
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otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o
telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales
penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los
mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
ESQUEMA ART. 197.2 CP – Datos reservados de carácter personal o familiar
Utilización o modificación, en perjuicio de tercero, de datos reservados (de carácter
personal o familiar) SIEMPRE que se encuentren contenidos en archivos.
Art. 197.3 CP
Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a
terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los
números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa
de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber
tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
ESQUEMA ART. 197.3 CP – Tipo cualificado por divulgación
Prevé una pena agravada si esos datos obtenidos, bien a través del apartado 1 o del 2,
si los difundimos o cedemos a terceros. Es decir, castiga la divulgación de esa
información obtenida. A su vez, si nos dedicamos a divulgar datos o información que,
no se ha participado en la conducta de obtención, pero se sabe que son ilícitos,
estaríamos cometiendo también este delito.
Art. 197.4 CP
Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una
pena de prisión de tres a cinco años cuando: a) Se cometan por las personas
encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o
telemáticos, archivos o registros; o b) se lleven a cabo mediante la utilización no
autorizada de datos personales de la víctima.
Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se
impondrán las penas en su mitad superior.
ESQUEMA ART. 197.4 CP – Tipo cualificado por el sujeto activo
Tipo agravado: castiga cuando el sujeto activo sea encargado o responsable de los
ficheros, o actúe suplantando los datos de la víctima.
Art. 197.5 CP
Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de
carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida
sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada
de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
ESQUEMA ART. 197.5 CP – Tipo cualificado por el carácter sensible de los datos
Se castiga cuando queda afectado el núcleo duro de la intimidad (ideología, religión,
creencias, salud, origen racial o vida sexual) o bien cuando los sujetos pasivos sean
menores de edad o persona discapacitada necesitada de especial protección.
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