DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
Tema 6: Delitos contra la libertad
Capítulo I: Detenciones ilegales
Supuestos de detención ilegal en los arts. 493 y 496 LECrim. Pero no son las únicas
posibilidades, también en otras leyes extrapenales, por ejemplo, la ley sanitaria permite
detener a una persona si se sabe que ha estado en contacto con otra persona con un
virus contagioso.
¿Quién puede detener y en qué circunstancias se puede realizar? Es importante
conocer qué casos son típicos (delitos). El Código Penal castiga al particular que
encierre a una persona, pero no es lo mismo encerrar que detener. Teniendo en cuenta
esto, el bien jurídico protegido es la libertad deambulatoria, aquella que te permite
moverte en el espacio según tu voluntad.
El sujeto activo en principio puede ser cualquiera, por tanto, es un delito común. Pero
existe una agravación específica (art. 167) cuando el sujeto activo sea autoridad o
funcionario público.
No cabe la imprudencia, pues no está castigada en el Código Penal (art. 12 CP). Sólo
cabe el dolo.
Existe problemática para diferenciar entre detención ilegal y coacción. Por ello, en
cuanto al iter criminis, el delito de detención ilegal se consuma en el momento en el
que se detiene a otra persona, y debe haber un peso temporal. Pero, hay supuestos en
los que es difícil realizar la diferenciación entre ambos delitos. También es importante la
interpretación de violencia en los delitos, pues puede ser física o psicológica (ej:
intimidación).
*****COACCIÓN: Una coacción es obligar a alguien hacer algo que no quiere o impedirle
a hacer lo que quiere. Las coacciones son el género y las detenciones la especie. Nos
encontraremos con delitos que protegen facetas distintas de la libertad. Si nos vamos a
los delitos contra la libertad sexual también estamos atacando a la libertad, pero están
regulados en otro Título.
Problemática con la tentativa (al igual que en el caso de drogas). Es un delito de mera
actividad, y, por lo tanto, la tentativa no es una modalidad fácil de contemplar. Sólo cabe
la modalidad DOLOSA.
IMPORTANTE: los concursos. ¿Cómo concursa el delito de detención ilegal con
agresiones sexuales? La detención ilegal queda absorbida por la agresión sexual,
porque para agredir a alguien sexualmente tienes que estar siendo detenida. ¿Todo
supuesto de agresión sexual necesariamente ha de absorber a la detención ilegal? No.
Si A tiene retenida a B durante un largo tiempo y frecuentemente la viola, tenemos que
castigar también la detención ilegal. Es necesario que concurse (en este caso sería un
concurso real). También podría haber un concurso medial si yo detengo a alguien, me
la llevo a mi casa y cuando llego allí la violo.
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En conclusión, depende de cada situación. Tenemos que ver si la violación absorbe a
la detención ilegal o si concursa real o medialmente. Si a mí me roban en la calle, y el
ladrón me pide que vayamos a un banco a que saque dinero, la detención concursa con
el robo. Últimamente la jurisprudencia está siendo más estricta y se trataría de un
concurso medial (sino real). También podría ser que el robo absorbiera a la detención,
porque la pérdida patrimonial se produce al salir del cajero.
Art. 163 CP
1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado
con la pena de prisión de cuatro a seis años.
2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días
de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la
pena inferior en grado.
3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha
durado más de quince días.
4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una
persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de
multa de tres a seis meses.
ESQUEMA ART. 163 - Detención o encierro
1. Detener (privar de la posibilidad de que alguien pueda deambular, pero sin necesidad
de encerrarlo en un sitio cerrado) o encerrar.
2. Atenuante → castiga cuando se haya dejado en libertad a la víctima antes de los 3
días y sin haber conseguido el objetivo pretendido. El legislador “premia” al delincuente
con una rebaja de la pena por haber dejado en libertad a la víctima con esos dos
requisitos.
La puesta en libertad ha de ser voluntaria, no porque el sujeto se haya escapado. No se
tiene que haber conseguido el objetivo.
3. Tipo agravado → cuando el encierro o detención dure más de 15 días.
4. Castiga al particular que detenga a alguien para presentarlo inmediatamente ante la
autoridad, PERO fuera de los casos permitidos por la Ley.
Art. 164 CP
El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será
castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado
la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior
en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.
ESQUEMA ART. 164 - Secuestro
Castiga el secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en
libertad. No tiene que ser sólo por causa económica (ej: ETA). Diferencia en cuanto a la
pena (más o menos grave) según si el secuestro ha durado menos de 3 días o más de
15 días.
Art. 165 CP
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