DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
Tema 27: Delitos contra la
Administración de Justicia
Introducción
Son delitos especiales, ya que el sujeto activo SIEMPRE va a ser un juez o un
magistrado. La LO 6/85 del Poder Judicial configura varias tipologías de jueces o
magistrados (cuando entras al cargo entras como juez, se convierte en magistrado
cuando ha transcurrido cierto tiempo). Existen también los jueces sustitutos los
magistrados suplentes. En la prevaricación judicial queda excluido el ciudadano como
sujeto activo.
Nos encontramos ante conductas que afectan al buen funcionamiento de la
Administración de Justicia, la cual debemos relacionar con los arts. 117 y ss y de la CE.
Art. 117.1 CE: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por
Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.”
El objeto material del delito son las resoluciones judiciales:
- Sentencias: ponen fin al asunto (tras el juicio)
- Autos: trámites procesales que pueden poner fin al procedimiento
(sobreseimiento, archivo, prescripción de los hechos…)
- Providencias: resoluciones judiciales de mero trámite
Son delitos de mera actividad, en el momento en el que el juez dicta y firma la resolución
contraria a sus deberes, ya ha consumado el delito.
Capítulo I: Prevaricación judicial y omisión de los
deberes de impedir delitos o de promover su
persecución
En este Capítulo se tipifican comportamientos ilícitos del juez o magistrado respecto a
determinadas funciones que le son propias. Por ello el sujeto activo SOLO puede ser
un juez o magistrado (delito especial), a excepción del art. 449 CP, donde también
pueden ser autores el secretario juridicial u otro funcionario distinto.
Por juez o magistrado debe entenderse aquella persona que ejerce la función
jurisdiccional.
Objeto material: las resoluciones (sentencias, autos y providencias) que dictan estos
jueces o magistrados.
Art. 446 CP (prevaricación judicial)
El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será
castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el
reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado
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a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro
meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de
inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
2.º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o
cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra
el reo dictada en proceso por delito leve.
3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para
empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra
sentencia o resolución injustas.
ESQUEMA ART. 446 CP
Dictar sentencias u otras resoluciones injustas a sabiendas. Las otras resoluciones
pueden ser: autos y providencias. El elemento subjetivo es “a sabiendas”, por lo que
estamos ante conducta una dolosa (de 1º grado).
En cuanto a la pena a imponer, se distingue según qué tipo resolución:
- Que sea causa contra reo en: sentencia por delito grave o menos grave
- Causa criminal en sentencia por delitos leves
- Sentencias por resoluciones injustas
Tipo agravado: cuando se ejecute la pena privando o no de libertad.
En este supuesto de privación de libertad, puede existir un concurso con la detención
ilegal.
Sujeto activo: juez o magistrado de carrera y todos los que forman parte de la carrera
judicial (jueces sustitutos o magistrados suplentes, y jueces de paz)
Art. 447 CP
El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara
sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
ESQUEMA ART. 447 CP - Impudencia grave o ignorancia inexcusable del juez o
magistrado.
La imprudencia debe ser grave, entendiéndose también la ignorancia inexcusable, es
decir, aquella que con un mínimo de interés por parte del juez hubiese podido vencer.
Sujeto activo: juez o magistrado de carrera y todos los que forman parte de la carrera
judicial (jueces sustitutos o magistrados suplentes, y jueces de paz)
Art. 448 CP
El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de
oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.
ESQUEMA ART. 448 CP - Denegación
No pueden negarse a conocer, alegando que la ley es insuficiente u oscura. Deben
resolver todos los asuntos, sean condenatorios o absolutorios.
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