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Resumen

Sumario Tema 14 - Defraudaciones

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Resumen del Tema 14 - Defraudaciones de la asignatura Derecho Penal: Parte Especial del 3º curso del grado de Criminología y Seguridad de la UJI.

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  • 23 de junio de 2021
  • 5
  • 2019/2020
  • Resumen
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ClaraR
DERECHO PENAL: PARTE ESPECIAL




Tema 14: Defraudaciones
Capítulo I: Estafa
Seguimos estando dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
El eje central radica en la idea de engaño, defraudación, no en el apoderamiento de una
cosa. En este caso, el sujeto pasivo es quien da la “cosa” voluntariamente en virtud de
un engaño.

Es un delito que ha sufrido modificaciones en la mayoría de las reformas del CP (2010,
2015…). Tras la última reforma del 2015, el capítulo sexto correspondiente a las
defraudaciones está dividido en 4 secciones: 1ª estafa, 2ª administración desleal, 2ª bis
de la apropiación indebida, y 3ª defraudaciones de fluido eléctrico. Esta reforma
supuso la incorporación de la antigua falta de estafa; ahora ha pasado a delito leve
aquellas estafas que sean inferiores a 400€, con lo cual el valor de la estafa tiene
importancia a efectos de calificación jurídica. La otra modificación ha añadido dos
agravaciones en el art. 250.1 CP (número elevado de personas y multirreincidencia). Y
también se ha añadido una hiper agravación en el art. 250.2 CP, cuando la cuantía
defraudada supere los 250.000€.

Elementos típicos: ánimo de lucro, engaño bastante (no vale cualquier tipo de
engaño, éste debe ser suficiente; es decir, que cualquier persona con las características
del sujeto activo podría ser engañada también), error (causado por el engaño) e
inducción a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Si no se
dan estos elementos típicos, no estamos ante una estafa.

Art. 248 CP
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir
error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o
artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo
patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos
específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que, utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos
obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de
su titular o de un tercero

ESQUEMA ART. 248 CP - Tipo básico
1. Quien con ánimo de lucro utilicen engaño bastante para producir error en otro,
induciéndolo a realizar un acto de disposición en su perjuicio o de terceras personas.

2. También se considera estafa:
- Quien con ánimo de lucro y valiéndose de manipulación informática o semejante,
consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en
perjuicio de otro.


[1]

, DERECHO PENAL: PARTE ESPECIAL


- Quien fabrique, introduzcan, posean o faciliten programas informáticos
destinados a la comisión de estafas de este artículo.
- Quien utiliza tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos de estos
y realicen operaciones que causen perjuicio al titular o a terceros.

Art. 249 CP
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto
económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los
medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la
gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa
de uno a tres meses.

ESQUEMA ART. 249 CP - Pena / Tipo leve
Para fijar la pena, se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto
económico causado, las relaciones entre la víctima y el defraudador, los medios
empleados y otras circunstancias.

Tipo leve: pena menos grave si la cuantía de lo defraudado no excede de 400€.

Art. 250 CP
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa
de seis a doce meses, cuando:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida
utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en
todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de
cualquier clase.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o
científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación
económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número
de personas.
6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y
defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento
judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus
alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o
tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de
la otra parte o de un tercero.
8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres
delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes
cancelados o que debieran serlo.
2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la
del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a
ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando
el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

[2]

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