DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
Tema 16 – Otros delitos de Derecho Penal
Económico
Capítulo I: Receptación
La receptación es una conducta que consiste tanto en ayudar a los responsables de un
delito contra la propiedad o contra el orden socioeconómico precedente, como en recibir,
adquirir o esconder esos efectos con el propósito de enriquecerse.
Este delito protege dos bienes jurídicos: el patrimonio individual y el orden
socioeconómico.
En la modalidad de “ayudar” es un delito de consumación anticipada, por ser irrelevante
si la ayuda es eficaz o no finalmente. En cambio, en la modalidad de “recepción,
adquisición y ocultación” es un delito de resultado. Es posible la tentativa.
El objeto material son bienes provenientes de delitos contra el patrimonio o el orden
socioeconómico (robo, hurto, apoderamiento de vehículos, apropiación indebida…).
Para poder castigarse, es necesario la comisión previa de un delito contra la propiedad
o el orden socioeconómico en el que el sujeto activo no haya participado.
El sujeto activo tiene que será aquella persona que recibe los efectos obtenidos en un
delito anterior para lucrarse de ellos, por lo tanto, se trata de un delito común. Y el sujeto
pasivo es el titular de los bienes receptados.
Es un delito doloso, que exige tanto el conocimiento sobre la existencia previa de un
delito contra la propiedad y el orden socioeconómico, como que el sujeto activo actúe
con ánimo de lucro.
Art. 298 CP
1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el
patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni
como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o
reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis
meses a dos años.
Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o
componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de
telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés
general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan
para su obtención.
c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos
receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.
2. Estas penas se impondrán en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los
efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un
establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa
de doce a veinticuatro meses. En estos casos los jueces o tribunales, atendiendo a la
gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer
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